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La Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia es aquella que se conforma con los bienes adquiridos durante la vigencia de una unión entre compañeros permanentes, es decir, es una figura establecida únicamente para casos de uniones libres o unión marital de hecho. 

En primer lugar, es importante señalar que en Colombia, la unión marital de hecho es una conformación de familia, reconocida por la ley, en la que dos personas conviven de manera estable y permanente con la intención de constituir una vida juntos.

Anteriormente, la sociedad patrimonial se regía en su totalidad por la Ley 54 de 1990, la cual buscaba regular y proteger el patrimonio de ambas partes. Más tarde, fue modificada por la Ley 979 de 2005 complementada con Sentencia C-075-07, donde se reconoció  a las parejas del mismo sexo, la misma protección otorgada a los compañeros permanentes heterosexuales.

¿Qué bienes forman parte de la Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia?

La ley establece que forman parte de la sociedad patrimonial de hecho todos los bienes que se hayan adquirido por cada uno de los compañeros permanentes en vigencia de la sociedad de hecho, así como los pasivos y deudas.

Por su parte, señala el parágrafo único del artículo 3 de la ley 54 de 1990:

«No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.» Es decir, antes de conformarse la unión libre, como se conoce de forma común, no ingresan ni bienes muebles o inmuebles. 

Requisitos para la disolución de la Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia

En el caso de la liquidación de una sociedad patrimonial en el contexto de una unión marital de hecho o de compañeros permanentes, lo primero que se debe hacer es determinar si surgió a la vida jurídica la sociedad patrimonial (Es decir, que haya perdurado la convivencia por  2 años o más). Para ello, se solicitará la declaración de la sociedad patrimonial emitida ante notario o en un Centro de Conciliación.

En caso de que no exista la declaración de la sociedad patrimonial de hecho y no se realice antes del año luego de la separación, prescribe toda acción y ya no es posible declarar la existencia de la sociedad patrimonial, y si no existe la sociedad patrimonial, no es posible liquidarla.

A tener en cuenta que, «cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.» – Artículo 6o.

¿Cómo se disuelve la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en Colombia?

  1. Por la muerte de uno o de ambos compañeros
  2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial. 
  3. Por mutuo consentimiento mediante escritura pública ante la notaría. 
  4. Por medio de una acta en Centro de Conciliación. 
  5. Por sentencia judicial. 

Ejemplo (caso práctico):

José y María viven juntos hace 10 años, y hace 5 hicieron la declaración de unión marital ante notaría, ahora ambos quieren separarse por mutuo consentimiento y realizar la disolución de la sociedad patrimonial, la cual se gestiona ante notaría.

Teniendo en cuenta que cumplieron en su momento con el requisito de declarar de forma legal la unión marital, cabe lugar para la figura de la disolución. Este trámite permite revisar qué bienes se tuvieron en la relación, para posteriormente hacer la repartición que corresponda.

Ahora bien, en caso de no existir el mutuo consentimiento, el caso se tendría que resolver por sentencia judicial y podría ser exhaustivo. 

Es así que, en Colombia, la liquidación de una sociedad patrimonial en el contexto de una unión marital de hecho o de compañeros permanentes puede generar conflictos y desacuerdos entre los miembros de la pareja, si es su caso, contacte con nuestros Abogados de Familia en Bogotá y agende su consulta jurídica aquí.

Deudores de cuotas alimentarias

El REDAM o Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es un mecanismo de control creado por el Congreso de la República mediante la Ley 2097 de 2021, la cual tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los padres que se han desentendido de sus obligaciones alimentarias y que han acumulado al menos tres cuotas sin pagar a la persona que es beneficiario de esos alimentos (En favor de los titulares de derechos de alimentos establecidos en el artículo 411 del C.C.).

De acuerdo a la información de la Fiscalía General de la Nación, para el año  2020 se recibieron 29.355 denuncias por incumplimiento de cuotas alimentarias, sin obtener un porcentaje considerable de condenas por este delito, aun cuando las sanciones estipuladas en su momento por dicha infracción se consideraban estrictas. Ahora bien, el Congreso ha dado un giro sobre esas sanciones, y ha propuesto el certificado de deudores alimentarios morosos REDAM, como una medida más eficaz para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. 

Contexto legal 

A tener en cuenta que: «La inasistencia alimentaria es un delito fundamental para que las mujeres, niños y familias tengan la posibilidad de lograr, a través de acuerdos de conciliación, la solución a esos problemas que se presentan diariamente de maltrato», así lo manifestó el Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa.

Es decir, la cuota alimentaria es una obligación que no puede eludir ni la madre, ni el padre, incluso si los progenitores no están legalmente casados. 

Por otra parte, el artículo 24 de la ley 1098 del 2006, Código de Infancia y Adolescencia, los niños tienen derecho a recibir una cuota alimentaria que satisfaga las necesidades de vestido, educación, recreación, salud y vivienda. Por tanto, si el padre o la madre no cumplen con esta suma mensualmente previamente acordada, podría ser sancionado con prisión o multa, según sea el caso. 

En consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), señaló que los padres morosos que no estén de acuerdo con el registro o su calificación podrán hacer reclamaciones a través del juez. Y adicionó que, “El juez es el que se va a encargar de informarnos, por ejemplo, si ya se canceló la deuda u obligación morosa y le informará al Redam para actualizar dicha información”.

Ahora bien, la norma establece que, el certificado expedido por esta entidad, donde se establece que la persona no se encuentra registrada como deudor de cuotas alimentarias, será solicitado por las notarias a nivel nacional, al momento de iniciar un proceso de compraventa de un bien inmueble. 

Artículo de interés: Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia

¿Quiénes registran en el REDAM a los deudores alimentarios morosos?

Los jueces de la República. Y serán estos mismos quienes informarán al REDAM si el obligado deudor ya canceló la deuda u obligación morosa, para actualizar dicha información en la base de datos. 

¿Qué sucede si una persona quiere vender o comprar un inmueble y aparece como moroso por incumplimiento de alimentos?

Si está inscrito como deudor alimentario, no podrá vender su inmueble, ya que este requisito será indispensable para iniciar la compraventa de un bien inmueble. 

Otras sanciones de los morosos en cuotas alimentarias

Los padres que figuren en la base de datos del Redam se enfrentan a:

  1.  Inhabilidad para contratar con el Estado, posesionarse en cargos públicos y de elección popular hasta no estar a paz y salvo.
  2.  La exigencia de presentar el certificado del Redam para solicitar un crédito o renovación de este en entidades bancarias o de financiamiento.
  3. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia; y
  4.  Remisión a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial.

¿Cómo obtener el certificado?

Para obtener este certificado, la persona debe realizar la inscripción en la página del Redam, la cual tiene toda la información de las personas, (y en donde los jueces y comisaria de familia ordenan la inscripción de los morosos). Después del registro en la página, se puede descargar el certificado directamente en https://carpetaciudadana.and.gov.co/

Artículo relacionado: Cuota alimentaria

 

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El divorcio es un proceso legal que pone fin a un matrimonio civil y se puede llevar a cabo por una serie de causas. En Colombia, el Código Civil establece diversas causales de divorcio que deben ser probadas para que un juez pueda decretar la disolución del matrimonio. 

Sin embargo, existe causal de mutuo consentimiento, donde ambas partes están de acuerdo en iniciar el proceso de divorcio y no será necesario acudir ante un juez, ya que podrán dirigirse directamente a notaria. 

En este artículo, exploraremos las causales de divorcio en Colombia y cómo se pueden probar en un proceso legal.

Causales de divorcio en Colombia y cómo probarlas

De acuerdo al artículo 154 del Código Civil Colombiano (modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992), son causales de divorcio:

  • Infidelidad: cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
  • La violencia intrafamiliar (maltratamiento de obra): cuando uno de los cónyuges ejerce violencia física o psicológica sobre el otro. 
  • La separación de hecho: cuando los cónyuges han estado separados de manera efectiva durante al menos dos años consecutivos. 
  • El abandono injustificado: esta causal se presenta cuando uno de los cónyuges abandona el hogar conyugal sin justificación alguna y sin la intención de volver. Para que se considere como una causal de divorcio, debe ser probado que el cónyuge abandonado no ha tenido contacto con el cónyuge que se fue y que ha transcurrido un año desde la fecha de su partida.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia. (Recordar que bastará con iniciar el divorcio voluntario ante notario para un proceso más expedito).
  • Entre otros.
Abogados de divorcios en Bogotá

Es menester mencionar que, según lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-985 de 2010, también las causales se pueden clasificar como objetivas y subjetivas.

Las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y el juez no necesitará evaluar la conducta que se alega:

«6) Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

8) La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9) El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.» – Código Civil Colombiano

Mientras que, las causales subjetivas se derivan del incumplimiento de las obligaciones o deberes de uno de los cónyuges.

Corte Constitucional lo señaló de la siguiente manera: «Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil (…)»

Artículo de interés: Divorcio contencioso en Colombia: requisitos, causales y proceso

¿Causales de divorcio en Colombia y cómo probarlas?

Para probar las causales de divorcio en Colombia, es necesario contar con evidencia sólida que respalde la acusación. 

A continuación, se detallan algunas de las formas en las que se pueden probar las distintas causales de divorcio:

  • Infidelidad: para probar la infidelidad, se requiere de la confesión de cónyuge culpable o el nacimiento de un hijo extramatrimonial que demuestre contundentemente las relaciones sexuales.
  • Violencia intrafamiliar: se pueden presentar pruebas, como informes médicos, fotos de lesiones, testimonios de testigos o grabaciones de audio o video, informes periciales, entre otras pruebas, según sea el caso.
  • Separación de hecho: se requiere probar que los cónyuges han estado separados por más de dos años, tiempo en el cual no debe haber existido ningún vínculo entre ellos. Se pueden presentar pruebas como facturas de servicios públicos, registros de viajes o testigos que hayan presenciado la separación.
  • Abandono injustificado: en este caso, se pueden presentar pruebas como testimonios de testigos que hayan presenciado el abandono, correos electrónicos, mensajes de texto o facturas que demuestren que el cónyuge se ha mudado a otro lugar.

Leyes que regulan el divorcio y sus causales en Colombia

  • El Código Civil colombiano establece las causales de divorcio que se pueden invocar para disolver un matrimonio, entre las que se incluyen la infidelidad, la violencia intrafamiliar, la separación de cuerpos, el abandono injustificado.
  • Ley 25 de 1992

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Artículo relacionado: Tipos de divorcios en Colombia: diferencias y procesos

¿Cómo es la repartición de bienes en Colombia?

La repartición de bienes en Colombia ocurre luego de que fallece la persona y puede ser por sucesión o por testamento. Cuando es por testamento, en este se indica cómo se van a repartir los bienes, es decir, quiénes van a heredar el patrimonio del fallecido.

En el testamento el dueño de los bienes establece a quién le va a dejar su herencia. Pueden ser a familiares o no, en todo caso cuando esto ocurre será un abogado quien haga la lectura del mismo a los futuros herederos.

Si no hay testamento, la repartición se realiza de acuerdo a lo que establece la ley y es lo que se conoce como la sucesión intestada. Los llamados a heredar de acuerdo al artículo 1040 del Código Civil Colombiano son los familiares del fallecido en el siguiente orden:

En primer lugar, los descendientes, es decir, los hijos reconocidos, sin importar la edad que tengan o si nacieron dentro o fuera del matrimonio. Cuando no hay hijos, entonces pueden cobrar la herencia los padres, es decir, los ascendientes. Si no hay padres, ni hijos, heredan los hermanos del difunto y, a falta de estos, los sobrinos y el cónyuge sobreviviente.

Cuando la persona fallecida no tiene familiares, de acuerdo a lo que establece el Código Civil Colombiano, la herencia le corresponde entonces al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Ahora bien, si uno de los hijos llamado a heredar fallece y este a su vez tiene un hijo, siendo así, el nieto del difunto, este pasa a heredar en esa sucesión.

Artículo de interés: Sucesiones en Colombia [tipos, documentación y preguntas frecuentes]

¿DE QUÉ FORMA HEREDA EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE?

Al cónyuge (bien sea por matrimonio o por unión marital de hecho), a pesar de no ser familiar sanguíneo del difunto, le corresponde el 50% de los bienes del fallecido por tener esa condición.

Para repartir los bienes se debe liquidar primero la sociedad conyugal, y el cónyuge puede optar por porción conyugal o por gananciales. En el caso de escoger gananciales, la mitad de los bienes de esta sociedad le corresponden al él. Pero, en caso de solicitar la porción conyugal, todos los bienes se repartirían por igual entre los herederos.

 

Cómo es la repartición de bienes en Colombia

¿QUÉ HACER PARA REPARTIR LOS BIENES DE UNA HERENCIA?

Los herederos para poder cobrar la herencia deben iniciar el proceso para la sucesión. Este se debe tramitar ante un notario con la asistencia de un abogado, quien será el encargado de hacer la repartición equitativa.

Todos los herederos deben estar de acuerdo en la forma cómo van a repartirse la herencia y se debe hacer una relación de los bienes del difunto. Esta solicitud también se presenta en Notaria cuando hay testamento.

Artículo de interés: Testamentos en Colombia: Tipos y Requisitos

En caso de que no haya acuerdo entre los herederos, se deberá interponer una demanda ante un Juez Civil o de Familia dependiendo del valor total de los bienes. Esta demanda debe realizarla un abogado.  Es importante saber, que no solo se heredan los activos del difunto, sino también sus pasivos, es decir, las deudas. Por lo tanto, la ley permite a los herederos aceptar o no la herencia.

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El conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio forma parte de la comunidad de gananciales. Sin embargo, puede darse la separación de bienes en Colombia cuando uno o ambos cónyuges deciden no compartir el patrimonio, ya sea por acuerdo mutuo o por protección del patrimonio conyugal.

La separación de bienes también se presenta cuando el vínculo matrimonial se disuelve, siendo este uno de los casos más frecuentes.

Este proceso puede realizarse ante notaría si ambos están de acuerdo, o, en caso contrario, mediante una demanda ante un juez, alegando las causales correspondientes. Aunque la separación de bienes no implica un divorcio, en muchos casos se ordena como parte del proceso.

¿Cuáles bienes forman parte de la sociedad conyugal?

  • Los salarios de cada cónyuge.
  • Frutos, pensiones, intereses y lucros, aunque provengan de bienes propios.
  • El dinero producto de una venta o negocio que se haya realizado durante el matrimonio.
  • Bienes y derechos adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio.
  • Derechos sobre terrenos contiguos.
  • Bienes encontrados en una mina.
Separación de bienes en Colombia

¿Cuáles bienes NO forman parte de la sociedad conyugal?

  • Los bienes adquiridos por donaciones, herencias o legados.
  • Tesoros.
  • Bienes de uso personal como la ropa, zapatos, carteras, relojes u otros.
  • Las subrogaciones y bienes adquiridos por prescripción antes del matrimonio.

¿Qué se debe hacer para solicitar la separación de bienes en colombia?

Como se mencionó anteriormente, la separación de bienes se puede solicitar durante el matrimonio, bien sea ante un juez cuando no haya mutuo acuerdo o si lo hay ante una notaria.

Antes de hacer la solicitud es importante reconocer cuáles son los bienes que forman parte del patrimonio conyugal, es decir, qué bienes se adquirieron desde el momento en el cual se celebró el matrimonio.

Para los bienes inmuebles o aquellos que deban registrarse como vehículos, casa, apartamentos, negocios u otros, se puede solicitar la separación ante una notaría. En el caso de los bienes no registrados como muebles y electrodomésticos, la solicitud puede hacerse ante la Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia o en centros de conciliación, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

Ten en cuenta que si hay hijos menores de edad en el matrimonio deberán entonces estar asistidos de un abogado para solicitar la separación de bienes.  Así, mismo, en caso de que no haya acuerdo, ya que deberá presentar la solicitud ante un juez.

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Últimas entradas en el blog…

La custodia es el cuidado y protección personal que le brindan los padres a los hijos. Comprende la alimentación, educación, vivienda, vestido y recreación. Cuando una pareja de esposos con hijos menores de edad decide separarse o divorciarse, se debe establecer quién ejercerá la custodia. Es decir, con quien va a vivir el niño/a.

Por mutuo acuerdo o por decisión judicial se puede establecer que la custodia de los hijos será compartida y esto es lo que queremos comentarte.

¿CÓMO ES LA CUSTODIA COMPARTIDA EN COLOMBIA DE LOS NIÑOS MENORES?

La custodia compartida en Colombia no se encuentra regulada en la ley. Esta ha surgido luego de una interpretación que hiciera el Alto Tribunal en la cual acordó que esta debe ser ejercida por ambos padres de forma equitativa. Es decir, que ambos atiendan a las necesidades físicas y mentales de sus hijos por igual.

El ejercicio de la custodia se entiende que es responsabilidad de ambos padres a menos de que uno de ellos haya sido privado de este derecho. Cuando la custodia es compartida, ambos padres tienen la misma potestad para tomar las decisiones que garanticen el bienestar de los hijos. Así mismo, tienen el deber de resolver los conflictos de forma cordial hasta llegar a un acuerdo, teniendo como prioridad ofrecer siempre las mejores soluciones a sus hijos.

Acerca de la custodia compartida se ha dicho que los padres no tienen ningún tipo de restricción. Es decir, ambos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos, sobre todo, cuando se trata de compartir juntos. Esto significa que los hijos pueden vivir un tiempo con mamá y un tiempo con papá, siempre y cuando esto no afecte su normal desenvolvimiento.

Esta es la nueva forma como los jueces han entendido que se debe ejercer la custodia de los hijos cuando los padres se encuentran separados. Lo que se pretende es que la custodia no sea solo de la madre y que el padre tenga un régimen solo para los fines de semana y de paso supervisado.

EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando se analiza el interés superior de los menores, podemos notar que en la mayoría de los casos los hijos siempre quieren compartir con sus padres por igual. Este es su derecho y es por esto que el régimen de custodia ha dado este gran giro en Colombia.

Ya no se deben tomar decisiones en las que se establezca que la custodia solo será ejercida por un solo padre. (Claro, esto tiene sus excepciones porque por ejemplo el padre que incita a su hijo al consumo de drogas no puede tener la custodia).

Del mismo modo, los hijos tienen derecho a compartir con sus padres y, a su vez, ellos también con sus hijos. Por eso es que la Corte Constitucional ha reconocido esta situación con el único propósito de atender al interés superior.

Si los padres están de acuerdo en esto, no habrá ningún problema y así podrán indicarlo al Juez de Familia. En caso contrario, será el Juez quien determine como se llevará a cabo el ejercicio de la custodia, no sin antes estudiar el caso en concreto y escuchando siempre la opinión de los menores.

 

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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que son transmitidos a sus herederos una vez ocurre el fallecimiento del causante.  

El proceso de sucesión responde a la necesidad de los familiares de reclamar la herencia y/o hacer efectivo el testamento para disfrutar de los bienes dejados por el familiar ya fallecido.

En CABA Abogados, te contamos cómo es el proceso de herencias en hijos extramatrimoniales en Colombia:

¿Qué es la herencia?

La herencia es una figura jurídica que se creó para darle un destino al patrimonio que deja una persona cuando fallece, y, por su parte, el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones (deudas o créditos) que se adquieren a lo largo de la vida.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una herencia o sucesión?

En Colombia, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, existen los siguientes órdenes sucesorales:

  • En primer lugar, están los descendientes, que son los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales. Ellos excluyen al resto de herederos. Artículo 1045 C.C.
  • En segundo lugar, en caso de no haber hijos, siguen los ascendientes de grado más próximo a la persona fallecida, sus padres adoptantes y su cónyuge, compañero o compañera permanente). La herencia es repartida entre ellos en partes iguales. Artículo 1046.
  • Si no existieran ni los hijos ni los padres, seguirían los colaterales, es decir, quienes heredarán en este caso son los hermanos, En tercer orden, quienes entrarían a heredar junto con el cónyuge o compañero o compañera permanente de la persona fallecida. La repartición sería 50% para el cónyuge y 50% para dividir entre los hermanos. Artículo 1047.
  • En caso de que no existieran hermanos, en cuarto orden, entrarían los sobrinos, quienes desplazarían al cónyuge porque reemplazarían a sus padres en el porcentaje que le correspondería a cada uno dentro de la herencia. Artículo 1051.
  • En quinto y último orden, si no existe ninguno de los anteriores, ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sería el beneficiario de esta herencia. Artículo 1051.
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¿Tiene un hijo extramatrimonial derecho a herencia?

Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que tienen los hijos nacidos dentro del matrimonio. El testador, en este caso el padre o madre, no puede privar a sus hijos de su legítima parte, ni desheredarlos, a menos que se cumpla con los casos determinados por la ley.

Además, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 42, que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

Artículo de interés: Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

¿Qué pasaría con los hijos no reconocidos?

El Código Civil dispone, en su artículo 1050, que «la sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo».

Cuando existan hijos que no fueron reconocidos en vida por el causante, se debe iniciar un proceso de filiación, a través de un examen de ADN que acredite la calidad del supuesto hijo, para investigar sí quien falleció era su padre o madre. En caso de que el examen resulte a su favor, el hijo tendrá derecho a entrar en el proceso de sucesión, advirtiendo que este tiene los mismos derechos de los hijos reconocidos legalmente en vida.

¿Qué sucede cuando hay un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial?

El hijo extramatrimonial podría iniciar un proceso judicial para reclamar los derechos que tiene de recibir la herencia dejada por el causante.

Cuando existe un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial legalmente reconocido por el causante, se debe tener en cuenta cuál fue la fecha en que el testamento fue realizado y según sea esta, podría anularse el testamento.

Ahora bien, si el testamento se tramitó antes de reconocerse legalmente a ese hijo, aun así, el hijo tiene derecho a recibir su porcentaje, pero antes se debe seguir con el proceso de filiación.

¿Qué podría hacer el hijo extramatrimonial si no se le reconoce su derecho de herencia?

Cuando al hijo extramatrimonial no se le reconocen sus derechos de herencia, en la sucesión este puede iniciar un proceso de petición de herencia para el reconocimiento de sus derechos ante el juez competente y este deberá ordenar en sentencia la refacción de la repartición.

La petición de herencia, el cual consiste en poder reclamar los derechos que ostenta sobre los bienes del padre, mediante un proceso judicial, para que todo aquel que tenga derecho pueda incluirse dentro de aquel proceso. 

Para este tipo de casos lo más recomendable es contratar la ayuda de un abogado experto en derecho de sucesiones, el cual puede ayudarle en el proceso y actuar como su representante de sus derechos e intereses.

¿Cuáles son los derechos de los hijos extramatrimoniales?

Los derechos de los hijos extramatrimoniales son exactamente los mismos reconocidos en la constitución y las diferentes normatividades para los hijos matrimoniales, entre estos se encuentran: que sean legalmente reconocidos por sus padres, tener una familia y no ser separados de ella, tener una vida digna, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al alimento, derecho al vestido, derecho a heredar a sus padres, etc.

Si requiere acompañamiento en el proceso de sucesión, en CABA Abogados podemos asesorarle y brindarle acompañamiento legal para que le sean respetados sus derechos. 

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La adopción en Colombia es una oportunidad de devolverle la sonrisa a niños y adolescentes que actualmente no cuentan con un hogar y familia con la cual convivir a diario e intercambiar todo lo que implica tener una familia protectora y amorosa. A su vez, es una maravillosa oportunidad para aquellas personas que de forma natural y biológica no pueden tener hijos.  

El proceso de adopción en Colombia se realiza por medio de un trámite legal ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), autoridad central en materia de adopción. 

Según la Ley 1098 de 2006, el ICBF es la autoridad máxima que desarrolla programas de adopción en el país y, a su vez, es la encargada de autorizar los programas de adopción que se realicen fuera de esta. 

¿Qué es la Adopción en Colombia?

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, la adopción en Colombia es «principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza».

Además, la adopción en Colombia, establece como principio la protección total y plena del menor de edad por encima de todas las cosas. Por ello, la finalidad de una adopción recae en el establecimiento de una estructura familiar dispuesta a proteger, apoyar y amar a un niño, niña o adolescente adoptivo, todo esto como complemento a la importancia de la familia para construir la identidad de los menores, desarrollar su autonomía, valores y rol dentro de la sociedad. 

Proceso de adopción en Colombia: tres fases principales (administrativa, judicial, de seguimiento)

  • En un primer acercamiento, se desarrolla la etapa administrativa, en la cual la familia solicitante presenta formalmente su voluntad de adoptar, certifica su idoneidad de manera amplia y se somete a la evaluación por parte del comité experto.

Una vez es presentada la solicitud, el juez de familia procede a realizar un estudio y análisis de los documentos presentados, con el fin de aceptar o denegar el trámite de adopción. El siguiente paso será la preparación de los solicitantes, en la cual se les realizan talleres, visitas domiciliarias y entrevistas, cuyos resultados son evaluados por el Comité de Adopciones.

  • Posteriormente, el proceso pasará a una etapa judicial en la cual el juez determina que el niño, la niña o el adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley.

Para iniciar esta etapa, los futuros padres adoptantes deberán presentar demanda mediante un apoderado ante el Juez de familia de su domicilio.

De acuerdo al artículo 124 de la Ley 1098 de 2006, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda:

  • El consentimiento para la adopción.
  • La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.
  • El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.
  • El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
  • Certificación del ICBF o de la IAPA sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a 6 meses y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal de la niña, niño o adolescente con el adoptante o adoptante.
  • Certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
  • Certificación sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergada la niña, niño o adolescente, expedida por el ICBF.
  • Y finalmente, se hará la etapa de seguimiento, por parte de los profesionales en psicología y trabajo social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la que se constatan las condiciones idóneas del entorno del menor de edad, especialmente, se verificará el bienestar y salud emocional, por medio de visitas periódicas.

Requisitos para adoptar un niño en Colombia 

Deberá tener en cuenta para poder solicitar la evaluación como adoptante:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener mínimo 25 años cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.
  • No tener más de 45 años de diferencia con el adoptante.

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

  • Personas solteras.
  • Cónyuges conjuntamente.
  • Compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  • Colombianos o extranjeros.

Documentos para el trámite de adopción en Colombia

Estos son los documentos principales para iniciar el proceso de adopción en Colombia:

Para personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en el país

  • Carta de compromiso de participación e información en el proceso de evaluación, selección y preparación para adopción.
  • Formulario de solicitud.
  • Registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
  • Certificado médico.
  • Certificados económicos o declaración de renta del año inmediatamente anterior.
  • Carta de compromiso de seguimiento postadopción.
  • Certificado de antecedentes judiciales.

Artículo de interés: Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

Para el caso de parejas, anexar adicionalmente:

  • Registro civil de matrimonio.
  • Prueba de convivencia extramatrimonial por más de 2 años (SU 617 de 2014), según sea el caso mediante: inscripción del compañero (a) en la caja de compensación o EPS; escritura pública notarial; o registro civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja.

Para familias extranjeras, todos los documentos anteriores y anexar adicionalmente:

  • Certificados de antecedentes judiciales.
  • Autorización para el ingreso de la niña, niño o adolescente adoptable.
  • Autorización para la adopción internacional o idoneidad.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Registro fotográfico.

Efectos Jurídicos del Proceso de Adopción en Colombia

Una vez el juez de familia declara la adopción de un niño u adolescente, tanto el adoptivo como el adoptante adquieren todos los derechos y deberes de un padre o madre e hijo.

Entre los derechos de los niños adoptados se encuentra el de llevar los apellidos de sus padres adoptantes y el de conocer su familia biológica cuando sus padres adoptantes establezcan el momento oportuno para ello, tal como lo estipula el artículo 76 de la Ley 1098 de 2006.

De igual forma, los adoptantes adquieren las obligaciones de la relación paterno o materno-filial, como lo es garantizar los alimentos, asistencia médica, educación, recreación y demás medios para el desarrollo físico, psicológico de los niños. 

Modalidades de adopción en Colombia

1) Proceso de adopción de persona indeterminada: los padres no saben a quién adoptarán, pero dan una idea inicial a los orientadores del ICBF de lo que desean (ejemplo: si quieren un bebé o un niño más grande).

2) Proceso de adopción de persona determinada: es una adopción en la cual es posible adoptar a los hijos de la pareja porque los han criado desde pequeños y quieren oficializar dicha relación.

Adopción en Colombia para extranjeros

Las familias de nacionalidad extranjera pueden adoptar un niño en Colombia, no obstante, existe prelación de las solicitudes de adopción presentadas por los colombianos y en el caso de extranjeros, de aquellos que sean nacionales de un país firmante de un convenio bilateral o multilateral.

Adopción homoparental en Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-683 del 2015, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos demandados: el 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990; bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.

¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar un niño en Colombia?

El aproximado es de 9 meses, esto puedo variar de acuerdo al ICBF y las decisiones del juez de familia. 

¿El trámite de adopción ante el ICBF tiene algún costo? 

No, el trámite administrativo ante el ICBF no tiene costo, es un proceso totalmente gratuito sufragado por el Estado Colombiano. En todo caso, los costos de los honorarios del abogado y los gastos que se requieren (por su cuenta) serán en el desarrollo de un proceso judicial. 

¿Hasta qué edad se le puede cambiar el nombre a un menor de edad que se adopta en Colombia?

En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontraré justificadas razones de su cambio. C-495-94 Corte Constitucional de Colombia 

Normativa legal de interés con relación al proceso de Adopción en Colombia 

• Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia Capítulo II Medidas de restablecimiento de los derechos del artículo 61 al artículo 78.

• Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, expedido por el ICBF. 

• Sentencia C – 562 del 30 de noviembre de 1995.

• Sentencia C – 071 del 18 de febrero de 2015.

• Sentencia C – 683 del 4 de noviembre de 2015.

• SU – 617 del 28 de agosto de 2014.

¿Necesito un abogado para adelantar el proceso de adopción en Colombia?

La asesoría personalizada en cualquier ámbito legal es indispensable para un correcto desenvolvimiento del proceso y para obtener resultados positivos. De allí que usted pueda optar por tener el apoyo de una firma de abogados especialistas en Derecho de Familia en Bogotá, de modo que no tenga dudas sobre el proceso y cumpla con el trámite legal efectivamente. 

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En este artículo hablaremos sobre la separación de cuerpos en Colombia, la cual puede ser de hecho, es decir, por decisión de uno a ambos cónyuges, o judicial, una figura jurídica que busca proteger los matrimonios que enfrentan problemas y ven necesario tomarse un tiempo en la relación sin terminar con su matrimonio. 

¿Qué es la separación de cuerpos?

La separación de cuerpos es la institución jurídica mediante la cual se suspende la vida en común de los cónyuges, sin que esto implique que se extinga el vínculo matrimonial. 

La separación de cuerpos no puede excederse por más de 1 año, so pena de configurar una causal de divorcio. Para evitarlo, es necesario acudir ante el juez a quien se le expondrá las razones por las cuales se va a interrumpir la convivencia. Esta decisión de separación se puede ampliar o volverse definitiva. 

Cabe mencionar, que esta figura es distinta al divorcio, pues como lo mencionamos anteriormente, puede ser una alternativa para los cónyuges que no quieren terminar su relación matrimonial. 

Al respecto, el artículo 167 del código civil, hace alusión a los efectos de la separación de cuerpos: en un primer momento menciona “La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.”

A continuación, veremos en amplitud cómo se solicita la separación de cuerpos, cuáles son sus causales, requisitos y todo lo relacionado:   

¿Se puede efectuar una separación de cuerpos y estar viviendo bajo el mismo techo?

No. Después de efectuada la separación de cuerpos, los cónyuges no convivirán en la misma casa, con esta figura jurídica se suspende la vida en común de los casados. Se debe tener en cuenta que los demás deberes conyugales sí se mantienen vigentes.

¿Cuáles son las causales de la separación de cuerpos?

La ley señala que las causales de la separación de cuerpos son las mismas que se aplican para el divorcio (artículo 154 del Código Civil):

  • Por relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges.
  • Por grave e injustificado cumplimiento por parte de los cónyuges de los deberes que la ley les impone.
  • Por ultrajes, trato cruel y maltratos.
  • Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • Uso habitual de estupefacientes, salvo prescripción médica, entre otras. 

Modalidades de la separación de cuerpos

  • Por mutuo acuerdo: las partes de común acuerdo deciden iniciar la separación de cuerpos y acuden ante autoridad judicial para exponer sus razones. Determinando el tiempo de su separación.
  • Sin mutuo acuerdo: no hay acuerdo entre las partes, generalmente uno de los cónyuges abandona el hogar. 

Si la separación matrimonial es de manera contenciosa, se deberá adelantar un proceso ante el juez de familia en primera instancia, con base en el artículo 154 del Código Civil aplicable.

Documentos que se deben presentar para la separación de cuerpos

  • Fotocopia del registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (si los hay).
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años (si la hay).
  • Documento de identidad de las partes. 
  • Dirección de notificación de los interesados.

Efectos de la separación de cuerpos

  • Se suspende la vida en común de los cónyuges.
  • Se disuelve la sociedad conyugal, excepto cuando los esposos por mutuo acuerdo deciden mantenerla.
  • Al término de 1 año de la separación judicial, se presume que hubo reconciliación, a menos que los cónyuges expresen lo contrario.
  • Ante una separación de cuerpo de hecho o decretada judicialmente, de más de dos años de duración, se podrá alegar esta como una de las causales de divorcio.
  • Se determinará el cuidado de los hijos comunes y la porción que deben dar para el gasto de estos, cuando los haya.
  • También si es el caso se determinará el monto para el sostenimiento de cada cónyuge o esposo.

¿Cuánto tiempo es válida la separación de cuerpos?

Puede ser indefinida o temporal, en el caso de que sea temporal no puede excederse más de un año, a menos que los cónyuges amplíen su vigencia hasta por otro año. 

¿Cuál es la diferencia entre el divorcio y la separación de cuerpos?

El divorcio es una figura jurídica por medio del cual se le da fin al vínculo matrimonial, mientras que, en la separación de cuerpos, los esposos dejan de convivir y cumplir con algunas obligaciones matrimoniales, pero no ponen fin al vínculo matrimonial. 

La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que “el separado de cuerpos (cualquiera de los cónyuges) que, infringiendo el deber de fidelidad que le obliga, aún en el estado de separación, realiza relaciones sexuales extramatrimoniales, con su proceder (…) da causa para que el consorte fiel pueda demandar el divorcio”.

Diferencia entre separación de cuerpos y de hecho

La separación de hecho ocurre cuando uno de los esposos abandona el hogar, sin aviso o comunicación, a su pareja. Mientras, la separación de cuerpo es voluntaria y de común acuerdo por los esposos.

La separación de hecho, por más de dos años, da lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4027-2021:

«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»

Por último…

Es importante para cada uno de los cónyuges que quieran realizar, ya sea una separación de cuerpos o un divorcio, contar con la asesoría y/o apoyo de un abogado, pues este será quien aclarará sus dudas, representará legalmente los intereses en el proceso, y le ayudará con todos los trámites judiciales hasta finalizar el proceso. 

En CABA Abogados, le orientamos, asesoramos, acompañamos y representamos jurídicamente con total profesionalismo, respeto y confidencialidad. 

Contáctenos aquí.  

La violencia intrafamiliar en Colombia es un problema social que afecta a muchas personas en todo el país, de hecho, es el tercer delito más denunciado a nivel nacional, independientemente del género y edad. 

La ley colombiana prohíbe la violencia intrafamiliar y establece sanciones para los perpetradores, lamentablemente, existen muchos casos que no son denunciados o no reciben la atención adecuada por parte de las autoridades. Por ello es importante que la sociedad tome medidas para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar y brindar apoyo a las víctimas.

¿Qué es la violencia intrafamiliar en Colombia?

La violencia intrafamiliar es una forma de abuso o agresión que ocurre en el contexto familiar y que puede tener graves consecuencias en la salud mental y física de las víctimas. Puede incluir abuso físico, emocional, en donde el agresor perturba las emociones del afectado mediante amenazas, humillaciones, ofensas y aislamientos; sexual y económico.

Consecuencias de la violencia intrafamiliar para los afectados

La violencia intrafamiliar puede tener graves consecuencias en la salud y el bienestar de las víctimas, incluyendo secuelas físicas, y afectaciones en la salud mental como ansiedad, depresión, trastornos alimentarios, entre otros.

Sin embargo, también puede tener un impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demás miembros de la familia que presencian la violencia, generalmente hijos menores de edad.

¿De qué manera se sanciona la violencia intrafamiliar en Colombia?

Principalmente, la ley 294 de 1996, desarrolla el artículo 42 de la constitución política de Colombia, y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, incluyendo las diferentes modalidades de violencia que se puedan presentar dentro de la familia y el contexto familiar.

Las medidas de protección serán dadas por la autoridad competente a las personas que dentro de su contexto o núcleo familiar sean víctima de daño físico, psíquico, amenaza, agravio, ofensa, daño a la integridad sexual, o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar. 

El funcionario podrá imponer, entre otras, medidas como:

  • Desalojo de la casa de habitación al agresor, cuando su presencia constituye amenaza para la vida, integridad o salud de cualquiera de los miembros de la familia.
  • Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
  • Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión, miembros del núcleo familiar.
  • Tratamiento reeducativo y terapéutico al agresor en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios.
  • Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos.
  • Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
  • Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.

Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar. 

Caso emblemático de violencia contra las mujeres en Colombia: Yamila de Valle del Cauca

Este fue un caso dado a conocer por Taller Abierto, Centro de Promoción Integral para la Mujer y la Familia.

Yamila de 25 años, sincera y directa en sus palabras, soñadora y trabajadora, murió en Cali el pasado 2011. En vida dejo saber que desde muy pequeña sufrió violencia intrafamiliar, en un relato expreso recordar que su papá le pegaba y maltrataba de forma constante, hasta el punto de dejarle una cicatriz en la cabeza. 

Más tarde, a sus 13 años, tuvo un intento de violación por parte de un desconocido que entro a la casa familiar sin autorización. A sus 15 tuvo su hijo y pronto comenzó a trabajar en un bar nocturno (siendo todavía menor de edad), donde conoció a un hombre que le prometió ayudarla a costear todo lo del bebé, arriendo y comida. 

Al inicio de la relación él la trataba muy bien, pero no fue siempre así, pronto empezó a maltratarla física y psicológicamente, llegó a amenazarla de muerte y la obligaba a tener relaciones sexuales.

A Yamila, conocidos y cercanos a la pareja, le decían que él concurría a distintas trabajadoras sexuales y a mujeres fuera de la relación con ella, fue así que él se contagió de VIH y, luego, contagió a Yamila. 

Ella no tenía los recursos para costear sus tratamientos, sus controles médicos y demás exámenes solicitados por los médicos, como consecuencia, su salud empezó a decaer y debido a una mala práctica médica (de acuerdo con lo que contó la mamá de Yamila), empeoró y pocos días después murió. 

¿Qué se puede resaltar de este caso? 

La violencia intrafamiliar que desde muy temprana edad presentó Yamila por parte de su progenitor y que más tarde se repite con su pareja sentimental. Así como la violación a sus derechos y deberes como niña. 

Todo inicio con maltrato físico y psicológico, desplazamiento forzado y abandono por parte de su padre, el cual incumple (tal como lo resaltan en el informe de Yamila realizado por Taller Abierto), con sus responsabilidades contempladas en la Ley 1098 de 2006, “Código de Infancia y Adolescencia”, en los artículos 1, 14, 22 y 23. Así mismo, la afectación de sus derechos y deberes como niña contemplados en el artículo 20 y 10 del Código de Infancia y Adolescencia. 

Más tarde, el abuso sexual en el intento de violación que presento a sus 13 años, con lo que hacemos referencia a la Ley 1146 de 2007: Normas para la Prevención de la Violencia Sexual: “Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

Hacemos mención nuevamente, a su vez, de la ley 1959 de 2019, por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. Específicamente, el Artículo 229: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

Por último, traemos a colación que, Según la Ley 1257 de 2008, o de No Violencia Contra las Mujeres, en su artículo 2, “se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.

¿Qué hacer a nivel social frente a la violencia intrafamiliar?

Es importante que la sociedad tome medidas para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar. Esto puede incluir la educación sobre la igualdad de género y los derechos humanos, así como la promoción de relaciones saludables y sin violencia. Además, es necesario brindar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar, incluyendo servicios de asesoramiento y terapia.

¿Qué se debe hacer en caso violencia intrafamiliar? ¿A dónde acudir?

  • Policía Nacional.
  • ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Comisaría de Familia del lugar donde resides.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, llama a la línea 155, para casos de violencia contra la mujer dentro del grupo familiar.
  • Consultar a los Abogados de Familia de CABA Abogados. Escríbenos aquí. 

Si necesitas más información o asesoría en casos de violencia intrafamiliar, en CABA Abogados podemos asesorarte y apoyarte para a nivel legal. Comuníquese con nosotros por al +57 311 4752167 o déjenos un mensaje en el formulario de contacto

En conclusión, la violencia intrafamiliar es un problema serio en Colombia que requiere la atención y acción de todos. Debemos trabajar juntos para prevenir y combatir este tipo de abuso y brindar apoyo a las víctimas.

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