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La sucesión es la acción legal por medio de la cual se reparten, distribuyen y asignan los bienes y obligaciones de una persona fallecida, (causante), con el objetivo de que dicha repartición sea repartida entre los herederos.

En Colombia, la sucesión intestada se genera cuando el difunto o causante no dejó un testamento o no repartió en vida sus bienes. En este caso, la ley establece un orden hereditario en el que se determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir los bienes del difunto.

A continuación, veremos qué es la sucesión intestada, cuándo procede y los órdenes sucesorales

¿Qué tipo de sucesión procede en caso de que no haya testamento?

La sucesión intestada es la que aplica en este caso. Este tipo de sucesión sucede cuando el causante no deja testamento o cuando lo ha dejado, pero es anulado por incumplimiento de las formalidades de este.  

Según el código civil en artículo 1037, la sucesión sin testamento se da en dos circunstancias: 

  1. Cuando una persona fallece sin disponer de sus bienes.
  2. Cuando por error no otorgó testamento de conformidad con los requisitos exigidos por ley. 

¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento en Colombia?

Órdenes sucesorales establecidos por el código civil colombiano:

  • Primer orden: (artículo 1045, modificado por la ley 1934 de 2018) Los descendientes de grado más próximo, quienes excluyen a cualquier otro heredero.

Estos reciben porciones iguales de la sucesión.

  • Segundo orden: (artículo 1046 C.C.C.) Si el difunto no deja herederos de primer orden, le sucederán los descendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se reparte entre ellos por cabezas.
  • Tercer orden: (artículo 1047 C.C.C.) Si el fallecido no tiene herederos de primer ni segundo orden, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. 

La herencia se divide la mitad para el (la) cónyuge, y la otra mitad para aquellos por partes iguales

Los hermanos carnales (mismo padre y madre) recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

  • Cuarto orden: (artículo 1051 C.C.C.) A falta de herederos de primer, segundo y tercer orden, suceden al causante los sobrinos.
  • Quinto orden (sobrinos): Si no existiera ninguno de los anteriores, le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

¿Ante quién se tramita las sucesiones?

En caso de haber testamento o mutuo acuerdo entre los herederos, se tramitará ante un notario. Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la repartición de los bienes o se trata de una sucesión intestada, se hará ante un juez de la república. 

En resumen, el orden hereditario en las sucesiones intestadas en Colombia está regulado por la ley y determina quiénes son los herederos legales y en qué proporción deben recibir los bienes. 

En CABA Abogados, somos especialistas en Derecho de Familia y podemos brindarle asesoría y respaldo jurídico en procesos de sucesión o trámite de sucesiones, bien sean testadas o intestadas.

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El reconocimiento de paternidad en Colombia es un proceso legal que establece la relación paterno-filial entre un padre y su hijo o hija. Esta relación tiene importantes implicaciones legales, como la obligación de brindar apoyo económico y emocional al hijo, así como también otorga derechos y responsabilidades tanto al padre como al hijo.

En este artículo veremos los tipos de reconocimiento de paternidad, proceso y requisitos para la demanda de reconocimiento de paternidad. 

Tipos de reconocimiento de paternidad

El reconocimiento de paternidad puede ser voluntario o Declarado. 

  • Voluntario: se realiza cuando el padre reconoce su paternidad de manera libre y sin presiones. 
  • Declarado: se realiza cuando un juez lo ordena después de un proceso legal, cuando el padre no reconoce su paternidad o cuando existe duda sobre la paternidad y esta ha sido confirmada.

¿Cuándo se realiza el reconocimiento de paternidad en Colombia?

En Colombia, el reconocimiento de paternidad se puede realizar en cualquier momento después del nacimiento del hijo. No obstante el reconocimiento de la paternidad se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el hijo no esté reconocido por otro padre o madre, toda vez que en ese caso, se debe iniciar una impugnación de paternidad. 

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de paternidad?

El proceso de reconocimiento de paternidad es relativamente sencillo y se puede realizar ante un notario o en un juzgado. 

  • En el caso de un reconocimiento voluntario, basta con la manifestación ante el funcionario competente, y el registro ante notaria de la persona reconocida con la firma de los documentos necesarios.

De acuerdo al ICBF, el proceso inicia con una citación que realiza el defensor de familia a las personas involucradas, si el padre acepta el reconocimiento, se levanta un acta y el defensor de familia la remitirá a una notaría o registraduría para que se realice la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento del menor.

  • El otro caso puede ser un reconocimiento a través de un proceso legal que puede ser más largo y costoso.

Si el presunto padre no acepta el reconocimiento voluntario, el juez de familia iniciará un proceso de investigación de paternidad. Donde será solicitada y realizada la prueba de ADN, y después de recibido el resultado donde se certifica la paternidad, esta será declarada y debidamente registrada.

La demanda por reconocimiento de paternidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre y dirección del demandado.
  • Todos los datos del demandante nombre, dirección, domicilio y teléfono.
  • Registro Civil de nacimiento del menor.
  • Pruebas, (ya sea documentos, testigos, fotografías, etc.)

¿Cómo solicitar una prueba de paternidad en Colombia?

La solicitud de esta se tramita ante jueces de familia o defensores de familia con el fin de proteger el derecho del niño, niña, adolescente a tener un nombre y una familia mediante el establecimiento de su filiación.

Es importante resaltar que el reconocimiento de paternidad no solo tiene implicaciones legales, sino también emocionales y psicológicas. Para el menor de edad es importante tener un papá y mamá que le den amor y estén presentes durante el desarrollo emocional y psicológico, ya que le brinda un sentido de identidad y pertenencia.

En conclusión, el reconocimiento de paternidad es un proceso importante en Colombia que tiene implicaciones legales, emocionales y psicológicas. Se puede realizar de manera voluntaria o forzada, y es fundamental para establecer la relación paterno-filial entre un padre y su hijo.

Si está en la búsqueda de una asesoría legal de un abogado experto en derecho de familia para saber cómo actuar ante una situación de reconocimiento de paternidad, –> contacte aquí con CABA Abogados. 

 

En Colombia, la sociedad conyugal es un régimen de bienes que se aplica a los matrimonios celebrados en el país, excepto cuando los esposos hayan acordado previamente un régimen económico diferente en su contrato de matrimonio. 

La sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges y se dividen en partes iguales luego del divorcio o disolución de la sociedad conyugal.

¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia?

La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges, después de que este haya sido disuelto por causa distinta a la muerte. 

La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio, como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso: «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»

Es importante destacar que la liquidación de la sociedad conyugal no se limita a los bienes materiales, sino que también incluye cualquier deuda o pasivo que se haya generado durante el matrimonio, siempre y cuando sean destinados al hogar y la crianza de los hijos.

Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV en conexión con el artículo 180 del código civil, señala: «A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.

A continuación, se describen los pasos generales para llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia:

1. Separación de bienes

En primer lugar, se debe realizar un inventario detallado de todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Luego, se debe separar aquellos bienes propios que corresponden a cada cónyuge, ya sea porque se adquirieron antes del matrimonio o porque se adquirieron durante el matrimonio a través de una herencia o donación. 

En el artículo 1781 del código civil encontramos la composición de haber de la sociedad conyugal, entre los cuales encontramos: salarios devengados durante el matrimonio, frutos y lucros de cualquiera naturaleza que provengan de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportaré al matrimonio, bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso, entre otros.

2. Liquidación de activos y pasivos

A continuación, se procede a liquidar los activos y pasivos restantes de la sociedad conyugal. Es decir, se deben determinar los valores de los bienes y deudas que corresponden a la sociedad conyugal y deben distribuir entre los cónyuges en partes iguales, teniendo en cuenta compensaciones y recompensas en caso de generarse.

3. Distribución de bienes

Finalmente, se distribuyen los bienes de acuerdo con las normas establecidas en la ley. En general, los bienes se dividen en partes iguales entre los cónyuges. Sin embargo, existen excepciones a esta regla en caso de que alguno de los cónyuges haya realizado aportes de bienes propios durante el matrimonio, es decir, la sociedad debe restituir en calidad de recompensa a quien aumentó.

Artículo de interés: Separación de cuerpos en Colombia: causales, proceso y efectos

¿Hay diferencia entre la disolución y liquidación de sociedad Conyugal?

Sí, la disolución, es la fecha de terminación del régimen común de bienes entre los esposos, es el acto previo a la liquidación, y mediante el cual se ordena disolver la sociedad matrimonial; seguidamente a la disolución se lleva a cabo la liquidación de la sociedad.

¿Cómo se hace una liquidación conyugal en Colombia?

Se hace a través de un trabajo de partición, donde se adjudican hijuelas, pueden, las partes indicar mediante un escrito, como quieren repartir los bienes habidos dentro del matrimonio, y deberá ser aprobado por un Notario o un Juez de Familia, en caso de mutuo acuerdo o mediante las reglas establecidas en la Ley 28 de 1932.

¿En qué casos se gestiona la disolución y/o liquidación de sociedad Conyugal?

  • Cuando los cónyuges deciden poner fin a la convivencia y lo pacten por escrito.
  • Cuando uno de los cónyuges pueda estar en riesgo de entrar en una insolvencia o un concurso de acreedores por deudas adquiridas en favor de terceros.
  • Cuando uno de los cónyuges está presentando problemas de adicción a los juegos de azar, al alcoholismo.
  • Cuando uno de los cónyuges hace una mala administración de los bienes comunes.
  • Cuando uno de los cónyuges está malgastando lo que producen los bienes comunes de la sociedad.

En general, siempre que sea necesario proteger el patrimonio adquirido dentro del matrimonio.

Es importante tener en cuenta que la liquidación de la sociedad conyugal puede ser un proceso complejo y que pueden presentarse diferencias significativas en la distribución de los bienes dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. 

Por esta razón, es recomendable que los cónyuges cuenten con la asesoría de Abogados de Familia en Colombia y se gestione una consulta jurídica personalizada, y así llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal de manera adecuada y justa. 

CABA Abogados como boutique especialista en asesoría y representación jurídica en Derecho de Familia, está a su disposición para brindarle las herramientas jurídicas necesarias para sobrellevar un caso de liquidación de sociedad conyugal. 

Contáctenos con nuestros abogados aquí. 

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En Colombia, existen dos clases de divorcios que las parejas pueden elegir según sus necesidades y circunstancias. En este artículo indagaremos sobre los tipos de divorcios en Colombia: diferencias y procesos, el de mutuo acuerdo y el contencioso, cada uno con un trámite diferente. Al primero se le conoce también como express siempre que no haya hijos, por la agilidad del proceso, mientras que el segundo puede tardar debido a su naturaleza judicial.

Proceso general del divorcio en Colombia

  • Solicitud de divorcio: una de las partes o ambas presentan una solicitud de divorcio ante un juzgado de familia. 
  • Notificación: se notifica a la otra parte sobre la solicitud de divorcio y se le da la oportunidad de responder. 
  • Negociación o audiencia: en el caso de un divorcio de común acuerdo, se pueden llevar a cabo negociaciones para acordar los términos. Si es un divorcio contencioso, puede haber una audiencia en la que ambas partes presenten sus argumentos. 
  • Decisión del Juez: si las partes llegan a un acuerdo, el juez lo revisará y, si es apropiado, emitirá la sentencia de divorcio. En el caso de un divorcio contencioso, el juez tomará decisiones sobre los aspectos en disputa. 
  • Registro del divorcio: una vez que se emite la sentencia de divorcio, esta debe registrarse en la Oficina de Registro Civil para que sea legalmente efectiva. 

A continuación, tipos de divorcio en Colombia: 

1. Divorcio de mutuo acuerdo o Express (sin hijos)

Este es el tipo de divorcio más común en Colombia, ya que ambas partes están de acuerdo en la decisión de divorciarse y en los términos de la separación de sus bienes, en caso de existir. 

Las partes acuerdan repartir los bienes y la custodia de los hijos (si los hay) sin la necesidad de un juicio en los Juzgados. Para este tipo de divorcio, las partes deben presentar una solicitud conjunta ante un notario público, si existen niños, niñas o adolescentes, el acuerdo respecto de estos debe ser aprobado por el defensor de familia y una vez aprobado, se procede a efectuar la escritura pública de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, luego la notaría remite comunicaciones para inscribir en el registro civil de matrimonio y nacimiento de los ex-esposos.

Artículo de interés: Liquidación de la sociedad conyugal en Colombia

Existen dos variantes del divorcio de mutuo acuerdo: La primera es cuando no hay bienes, ni hijos, en este caso no es necesario que los dos cónyuges estén presentes en el trámite, ya que lo puede tramitar un abogado con un poder firmado para representación ante Notario en el divorcio y la liquidación sin activos, ni pasivos

Y la segunda variante es cuando existen hijos y bienes, en este caso, ambos cónyuges definen de común acuerdo los derechos y deberes respecto de los hijos, por ejemplo, custodia y cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, cuota alimentaria que debe aportar el padre que no se queda con la custodia, el régimen de visitas. Además, en cuanto a los bienes, pactan el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre los muebles e inmuebles adquiridos en el matrimonio.

Abogados de divorcios en Bogotá

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1.1 Requisitos o documentos para iniciar el divorcio de mutuo acuerdo:

  • Un poder mediante el cual el o los cónyuges facultan al abogado para adelantar el trámite de divorcio.
  • Registro civil de nacimiento de cada uno.
  • El Registro civil de los hijos, si los hay.
  • Fotocopias de la cédula de ciudadanía de ambos.

En caso de bienes: 

  • Para realizar el trámite de liquidación de sociedad conyugal.
  • Certificados de libertad y tradición actualizados y recibo predial del último año, entre otros documentos necesarios para liquidar los bienes. 

2. Divorcio contencioso

Este tipo de divorcio se produce cuando una o ambas partes no están de acuerdo con los términos de la separación. En este caso, se debe presentar una demanda ante el juez de familia del último domicilio de las partes para que este resuelva quién dio lugar al divorcio. Este tipo de divorcio puede ser largo y costoso debido a los trámites judiciales.

La demanda debe estar sustentada en las causales dispuestas por la Ley para solicitar la separación: La Legislación colombiana establece las causales taxativas para el divorcio descritas en el artículo 154 del código civil colombiano, las cuales son: 

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia o ante Notaria.

Artículo de interés: Divorcio Contencioso en Colombia: requisitos, causales y proceso.

2.1 Requisitos y documentos que se necesitan para divorciarse en Colombia

La documentación que debe anexarse en este caso es la misma del divorcio de mutuo acuerdo, más los certificados de propiedades de la sociedad conyugal, para que el juez pueda decidir cómo se dividirán los bienes y las obligaciones, en caso de solicitarse cuota alimentaria en favor del cónyuge y para proteger que los bienes no sean vendidos por el esposo, pues el proceso de divorcio es independiente de la liquidación de sociedad conyugal.

  • Los registros civiles de matrimonio. 
  • Los registros de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
  • Los certificados de propiedad de bienes propios de la sociedad conyugal (en caso de existir).
  • Fotocopias de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
  • Pruebas documentales, testimoniales o periciales que demuestren la culpabilidad del otro cónyuge. (debe revisarse cada caso en particular). 

En CABA contamos con abogados de familia en Bogotá que representarán a una de las partes en el divorcio contencioso, elaborarán la demanda, asistirán a las audiencias, previas reuniones y elaborarán los alegatos de conclusión, para que al final el juez dicte sentencia. Contáctenos aquí.

Una vez el juez decreté el divorcio, ordenará a la notaria respectiva realizar las anotaciones pertinentes en los registros civiles de nacimiento de los ex cónyuges, y declara disuelta la sociedad conyugal para posterior liquidación y adjudicación de bienes.

3. Separación de cuerpos superior a los dos años

Este tipo de causal de divorcio se produce cuando uno de los cónyuges abandona el hogar y la convivencia por un periodo de al menos dos años. En este caso, el cónyuge abandonado tiene el derecho de solicitar el divorcio ante un juez de familia sin necesidad de la aprobación del otro cónyuge.

Agende su consulta con un abogado de familia experto en su caso.

Abogados de divorcios en Bogotá

En CABA Abogados somos especialistas en la asesoría y representación jurídica de conflictos en Derechos de Familia y Derecho de los niños. Nos enfocamos en brindar asesoría jurídica en Colombia, así como a orientar, acompañar y representar jurídicamente a personas y familias en situaciones complejas. 

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Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que se realiza entre los futuros cónyuges antes del matrimonio, en el cual se establecen las condiciones del régimen económico del matrimonio. 

En Colombia, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal que puede ser utilizado por las parejas para definir la forma en que se manejarán los bienes durante el matrimonio, así como la manera en que se repartirán en caso de separación, y deben ser realizadas ante un notario público antes de la celebración del matrimonio.

¿En qué consisten las Capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Las capitulaciones matrimoniales son una forma de proteger los bienes de los cónyuges en caso de separación o divorcio. Por lo tanto, son muy importantes para aquellas personas que poseen bienes o empresas que desean proteger en caso de una eventual separación, ya que pueden ingresar al patrimonio los frutos y rendimientos de los bienes propios de alguno de los esposos. 

De acuerdo con el Art. 1771 del Código Civil, «las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados entre los esposos o pareja permanente antes de contraer matrimonio civil, religioso o iniciar convivencia, dicho acuerdo busca excluir total o parcialmente los bienes que podrían llegar a ser parte de la sociedad conyugal (matrimonio civil) o la sociedad patrimonial (unión marital de hecho)».

Además, las capitulaciones matrimoniales pueden ser útiles para evitar malentendidos y discusiones en el futuro en caso de que las circunstancias cambien respecto de la relación de pareja y sus condiciones económicas.

Requisitos que se necesitan para las Capitulaciones matrimoniales en Colombia

Los futuros cónyuges deben presentar una solicitud de capitulaciones matrimoniales, que debe incluir:

  • Identificación de los cónyuges,
  • Descripción detallada de los bienes que se incluirán en el acuerdo o excluirán.
  • Forma en que se manejarán los bienes durante el matrimonio y cómo se repartirán en caso de separación.
  • Podrán establecer un régimen económico independiente para cada uno de los esposos. 

Es importante mencionar que las capitulaciones matrimoniales no pueden ir en contra de la ley o de los derechos de terceros. Por ejemplo, no se puede establecer en las capitulaciones matrimoniales para afectar hijos habidos fuera del matrimonio.

¿Cómo se hace el trámite de las Capitulaciones matrimoniales en Colombia?

En cuanto tengan esta documentación, el trámite se deberá realizar en una notaría con la presencia de los futuros esposos, en donde se suscriba escritura pública. Las tarifas correspondientes a las capitulaciones matrimoniales y/o maritales, tienen un costo que puede variar de acuerdo con el avalúo de los bienes mencionados o tarifa básica, en caso de no relacionar propiedades. 

Cabe mencionar, que las capitulaciones matrimoniales no deben contener estipulaciones contrarias a la ley, son irrevocables e irreversibles siempre que no se haya contraído matrimonio (dependiendo el caso), es decir, que no se le pueden hacer cambios y será vigente mientras dure el matrimonio.

Tipos de Capitulaciones matrimoniales en Colombia

  • Convenio donde se incluyen todos los bienes propios de cada futuro esposo.
  • Convenio donde se incluyen algunos bienes propios de cada futuro esposo.
  • Convenio donde se pacta un régimen económico independiente, es decir´, acuerdan el NO surgimiento de la sociedad conyugal. 
  • Convenio donde excluyen todos los rendimientos y utilidades de los bienes propios de los futuros esposos. 

¿Qué bienes entran en las capitulaciones matrimoniales?

  • Los bienes muebles o inmuebles, comprados con recursos propios de cada futuro esposo, (bienes propios).
  • Bienes muebles representados en joyas.
  • Bienes representados en semovientes (ganado, etc.).
  • Bienes representados en obras de arte.
  • Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio o unión marital de hecho.
  • Acciones de empresas adquiridas antes del Matrimonio. 

¿Se pueden hacer capitulaciones en unión libre o unión marital de hecho?

Según la ley colombiana, sí se puede hacer capitulaciones en la unión marital de hecho, ya que está permitida en la legislación colombiana, como una forma de conformar una familia, una sociedad con obligaciones y derechos económicos, y estas se denominan capitulaciones maritales.

Aunque no estén casados, constituyen una comunidad de vida singular y permanente de acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley 54 de 1990, en concordancia con los artículos 6°, 198, 1523 y 1771 del Código Civil.

En conclusión, las capitulaciones matrimoniales en Colombia son un instrumento legal muy útil para las parejas que desean establecer las reglas que regirán el régimen patrimonial de su matrimonio. 

En CABA Abogados contamos con especialistas en el tema que le podrán colaborar en su proceso de acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales. Contáctenos aquí y agenda tu consultoría jurídica.  

En Colombia, existen una serie de leyes y normas que protegen los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia, incluyendo el derecho a la educación, salud, vivienda digna y a una familia.

A continuación, leyes y artículos que protegen a los niños, niñas y adolescentes en Colombia:

  • Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y atención integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  • Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia: Esta ley establece los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Algunos de los derechos que se mencionan en esta ley son el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la educación, a la salud, a la recreación y al deporte.
  • Artículo 4 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una familia y a vivir en un ambiente de amor, respeto y solidaridad. Asimismo, se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe garantizar su protección y fortalecimiento.
  • Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y a participar en las decisiones que les afecten. Esto implica que deben ser tenidos en cuenta en los procesos judiciales y administrativos que los involucren.
  • Artículo 23 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el maltrato, la explotación sexual, la trata de personas y cualquier otra forma de violencia. Asimismo, se establecen medidas de protección para los menores de edad en situación de riesgo.

En resumen, en Colombia existen diversas normas que protegen los derechos de los menores de edad, con el fin de garantizar su desarrollo integral y su protección ante cualquier forma de violencia o vulneración de sus derechos fundamentales, tienen derecho a fijarse custodia y cuidado personal, alimentos y visitas.

En CABA Abogados, te ofrecemos orientación experta y personalizada. ¡Contáctanos hoy y protege tus derechos!

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El divorcio contencioso en Colombia es aquel que se da cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la disolución del matrimonio o con alguna de las decisiones que se deben tomar en el proceso de divorcio. En este tipo de divorcio, el proceso se lleva a cabo a través de un juicio en el que un juez decide sobre las cuestiones que están en disputa. 

El divorcio contencioso en Colombia está regulado por la Ley 962 de 2005, que establece las normas para la simplificación de trámites y procedimientos administrativos en el país, y por el Código Civil Colombiano.

En particular, el artículo 154 del Código Civil establece las causales por las que se puede solicitar el divorcio contencioso, que incluyen el adulterio, la violencia intrafamiliar, el abandono injustificado, la homosexualidad, la embriaguez habitual y la separación de hecho por más de dos años.

Por su parte, el artículo 156 del Código Civil establece que para que un divorcio contencioso sea procedente, es necesario que los cónyuges hayan estado separados de hecho durante al menos dos años.

Además, existen otras normas que regulan aspectos específicos del proceso de divorcio contencioso, como la Ley 294 de 1996, que establece las normas para la custodia, cuidado y manutención de los hijos menores de edad en caso de divorcio, y la Ley 1257 de 2008, que establece las normas para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.

A continuación, detallaremos los requisitos y trámites necesarios para llevar a cabo un divorcio contencioso en Colombia.

Requisitos para iniciar un divorcio contencioso en Colombia

Para iniciar un proceso de divorcio contencioso en Colombia, es necesario cumplir con ciertos requisitos que establece la ley. En primer lugar, se debe demostrar que se ha cumplido con el requisito de la separación de hecho durante al menos dos años, esto significa que los cónyuges han vivido separados durante este tiempo, sin haber retomado la vida marital. Además, se deben demostrar las causales por las que se solicita el divorcio. 

Artículo de interés: Separación de cuerpos en Colombia: causales, proceso y efectos

Las causales para un divorcio contencioso en Colombia son las mismas que para un divorcio de mutuo acuerdo y están establecidas en el Código Civil. Entre ellas se encuentran el adulterio, la violencia intrafamiliar, el abandono injustificado, la embriaguez habitual y la separación de hecho por más de dos años.

Trámites necesarios para llevar a cabo un divorcio contencioso en Colombia

Una vez que se han cumplido con los requisitos necesarios, se debe iniciar el proceso de divorcio contencioso en Colombia. Este proceso consta de varias etapas que deben ser llevadas a cabo de manera rigurosa.

  1. La primera etapa es la presentación de la demanda de divorcio ante el juzgado competente. En la demanda se deben indicar las causales del divorcio y las peticiones que se hacen al juez en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la liquidación de la sociedad conyugal y la pensión alimentaria, entre otros aspectos.
  1. Una vez presentada la demanda, se notifica a la otra parte para que tenga la oportunidad de responder a la demanda. En caso de que se presente una respuesta, se dará inicio a la fase probatoria, en la que se presentan pruebas que respalden las afirmaciones hechas por cada una de las partes.
  1. Durante la fase probatoria, se pueden presentar pruebas documentales, testimoniales y periciales, entre otras. El juez evaluará las pruebas presentadas y tomará una decisión en cuanto a las peticiones hechas por ambas partes.
  1. En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el proceso de divorcio contencioso, el juez tomará una decisión final que será vinculante para ambas partes.

En resumen, el divorcio contencioso en Colombia es un proceso complejo que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trámites necesarios para llevarlo a cabo. 

Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y para que se protejan los intereses de ambas partes involucradas.

Abogados de divorcios en Bogotá

En CABA, Abogados de Familia en Bogotá, contamos con un enfoque proactivo y diligente en la atención de sus asuntos legales, buscando resolverlos de manera eficiente y efectiva. 

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Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

El régimen de visitas en Colombia constituye un derecho fundamental y, a su vez, un deber para el padre que no ha conseguido la custodia de sus hijos. Asimismo, es considerado un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, pues es un aspecto completamente independiente a la relación que puedan tener los padres, ya que su separación no puede inferir en el derecho de los niños a tener una familia, puesto que de este modo se garantiza el contacto directo y la comunicación constante con su madre o padre no custodio, lo cual asegura que los menores puedan cubrir las necesidades emocionales, educativas, y continuar disfrutando de la protección, cuidado, formación integral, amor, unión y solidez familiar. 

El régimen de visitas es diferente en cada caso, pero puede consistir en que el progenitor, que no posee la custodia de sus hijos, pueda compartir y relacionarse con ellos, los fines de semana alternos, días intersemanal, la mitad de los periodos de vacaciones y de fechas especiales (día del padre, madre o cumple años).

Por regla general, al establecerse un régimen de visitas se regula también lo referente a la custodia, cuota alimentaria, como responsabilidad de los padres a favor de sus hijos, el cual suele extenderse hasta la mayoría de edad. 

Bajo este entendido, el Código Civil, en el título XII del libro primero (De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos), estipula como deber de los padres de común acuerdo dirigir el cuidado personal de crianza, educación, gastos económicos, y la formación moral e intelectual de sus hijos, del modo más conveniente para ellos. 

Así mismo, entre los derechos de los padres destaca el de visitas, artículo 256 del Código Civil: “visitar sus hijos de cuyo cuidado personal se sacaren, no por eso se prohibirá visitarlos con frecuencia y libertad que el juez juzgaré competente”.

En este orden de ideas, «Las visitas no son solo un mecanismo para proteger al menor, sino que le permiten a cada uno de los padres, desarrollar y ejercer sus derechos, es decir, son un dispositivo que facilita el acercamiento y la convivencia entre padres e hijos. Por tanto, solo a través de esta figura se logra mantener la unidad familiar, que la Constitución consagra como derecho fundamental de los niños. Por lo anterior, los jueces deben ser conscientes de la importancia de su labor en el establecimiento o aprobación de las visitas, ya que a través de ellas se puede lograr el restablecimiento y fortalecimiento de la unidad familiar. (Corte Constitucional – Sentencia T 500 de 1993)

¿Cómo se establece el régimen de visitas para padres separados?

Ante la pregunta de quién estable el régimen de visitas en Colombia, existen dos posibilidades legales para determinarlo: 

  1. Régimen de visita por mutuo acuerdo de los progenitores: los padres podrán realizar un acuerdo de conciliación para determinar el régimen de visitas, ante la entidad competente, donde quedará estipulada la duración, el lugar de visitas y el modo en que se desarrollarán.

Si se cree conveniente y de forma consensuada, ambos padres podrán obtener asesoría de un abogado especialista en derecho de familia para luego introducir el acuerdo en el trámite de divorcio, esto en el caso de que la pareja esté casada, de lo contrario, una vez realizado el acuerdo, deberá formalizarse ante la entidad correspondiente. 

  1. Régimen de visitas por medio de un proceso judicial: si los padres del menor o de los hijos no llegasen a un mutuo acuerdo, podrán acudir ante el Juez de Familia, quien decidirá el régimen de visitas más conveniente para los hijos. Sin embargo, previamente, se debe intentar un acuerdo de conciliación, ante defensoría de familia o centro de conciliación, por cuanto es un requisito que se debe cumplir, tal como lo establece la ley.  

Requisitos para fijar las visitas en acto de conciliación

  • Original y copia del documento de identidad de las partes.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.

El acta de conciliación contendrá, 

  • Lugar y fecha de audiencia de conciliación.
  • Número de identificación del conciliador.
  • Identificación de las personas allí citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
  • Relación expresa y concreta de las pretensiones y motivo de la conciliación.
  • Acuerdo logrado por las partes con indicación de cuantía, modo, tiempo y lugar de las obligaciones pactadas.

Tipos de régimen de visitas

1. Régimen de visitas normalizado: 

Este es el régimen a seguir cuando uno de los padres no tiene la custodia, pero desea cumplir con su derecho de visitas como padre para compartir con su/s hijo/s. Las visitas se pueden realizar los fines de semana alternos, días entre semana (sin interferir en sus actividades académicas), medias vacaciones, fechas especiales, incluyendo la posibilidad de que los hijos se queden a dormir en casa de su padre o madre.

2. Régimen de visitas NO normalizado

En este caso se tendrá en cuenta factores como: la distancia entre las residencias de los padres, el trabajo del progenitor no custodio, la enfermedad del padre o incluso del hijo, la corta edad del menor. Ejemplo de ello es, el caso de padres que viven en ciudades o países distintos, padres que trabajan los fines de semana y tienen descansos entre semana o, si el padre no custodio, tiene alguna enfermedad considerable. 

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Nueva regulación de visitas para menores de edad en favor de progenitores y abuelos 2022

El artículo 256 del Código Civil Colombiano establece que el padre o madre que no tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de edad tiene el derecho a que se regule un régimen de visitas a su favor. 

En principio, los abuelos no tenían legitimación para solicitar judicialmente un régimen de visitas, sin embargo, con la promulgación de la Ley 2229 de 2022, se modifica el artículo 256 del Código Civil Colombiano y se introduce la posibilidad de que los jueces regulen las visitas para los abuelos cuando estos no sean los encargados del cuidado personal del menor de edad o cuando los padres impidan una relación con ellos. 

¿Qué hacer en caso de incumplimiento al régimen de visitas en Colombia?

Como se ha mencionado antes, las visitas son un derecho del cual gozan los padres y abuelos por mandato legal, sin embargo, si tal derecho es vulnerado, es imprescindible acudir ante un juez de familia para demandar el cumplimiento de dicho derecho.

Se debe tener en cuenta que para hacer la debida reclamación, debe existir de manera previa un acuerdo formal entre las partes o este debe ser fijado a través de una decisión judicial.

Sí, es posible que se pierda el derecho de visitas, cuando la persona que las ejerce deja de ser una persona garante de los derechos fundamentales y del cuidado de los niños, niñas o adolescentes, por cometer actos graves e irresponsables en contra de los menores de edad, que los perjudique, o ponga en peligro su seguridad, salud física, mental, y en general su integridad personal.  

Requisitos para presentar una demanda de regulación de visitas

Para presentar demanda de regulación de visitas se debe haber realizado de manera previa una citación a acuerdo conciliatorio entre los interesados, en caso de no existir un acuerdo previo. Ser una persona idónea, responsable y garante de los derechos fundamentales e integridad de los niños, niñas o adolescentes para garantizar el cuidado de los niños, y no haber cometido actos en contra de estos.  

Por último, es indispensable tener presente que como padres en común, que aun cuando hayan decidido separarse, deben garantizarle al menor educación, estabilidad emocional, protección y amor, formación integral, mantener, conservar y permitir sus vínculos familiares. 

El equipo de CABA Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Bogotá, presta asesoría y representación integra y personalizada a las familias en el impacto legal de las relaciones personales y patrimoniales. Escríbenos aquí.

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