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Por la Dra. Alicia Bernal · Directora Legal, CABA Abogados

La custodia compartida en Colombia y el cuidado personal de los hijos tras una separación son temas que van mucho más allá de dividir días en un calendario. Lo que está en juego es la estabilidad emocional, el bienestar y la protección real de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Cuando una pareja se separa, no solo termina una relación. También se transforma la vida familiar, se reordenan las dinámicas de cuidado y aparecen preguntas profundas sobre el bienestar de los hijos. ¿Qué va a pasar con su cuidado cotidiano? ¿Cómo se van a garantizar sus alimentos? ¿Cómo se mantendrá el vínculo con ambos padres? ¿Qué decisión protege de verdad sus derechos?

Esa es, en esencia, la conversación que debemos dar cuando hablamos de vínculos y custodia. No se trata únicamente de resolver diferencias entre adultos. Se trata, sobre todo, de comprender que en estos escenarios el centro deben ser los niños, niñas y adolescentes, su estabilidad emocional, su bienestar y la protección real de sus derechos.

La custodia tradicional y cómo ha cambiado

Durante muchos años, en el derecho de familia, buena parte de los procesos derivados de una separación se concentraban en asuntos como los alimentos y las visitas. Era frecuente que el conflicto se planteara, ante todo, alrededor de la cuota alimentaria que debía asumir el progenitor que ya no convivía con sus hijos. En paralelo, predominaba una comprensión muy tradicional de los roles parentales: la madre era vista principalmente como cuidadora y el padre como proveedor.

Ese modelo marcó durante mucho tiempo la manera como se entendía la custodia. En muchos casos, el cuidado personal de los hijos se asignaba de manera casi automática a la madre, mientras que el otro progenitor quedaba vinculado a través de una obligación económica y de un régimen de visitas limitado, muchas veces reducido a un fin de semana cada quince días y algunos periodos de vacaciones. Era una estructura mucho más rígida y menos abierta a pensar la crianza desde las realidades concretas de cada familia.

Nuevos modelos de custodia: de la fórmula automática a la realidad concreta

Sin embargo, las familias han cambiado, y con ellas también han cambiado los roles parentales. Hoy vemos con mayor claridad que tanto hombres como mujeres buscan participar de manera activa en el desarrollo, el acompañamiento y el cuidado de sus hijos. Esa transformación ha hecho que la discusión sobre custodia ya no pueda resolverse desde fórmulas automáticas ni desde supuestos heredados.

Hoy la custodia y el cuidado personal de los menores de edad son temas mucho más complejos. Ya no basta con asumir que uno cuida y el otro provee. Ahora debemos preguntarnos cómo se organiza realmente el cuidado, cuál es la estructura de vida que necesita ese niño, qué condiciones de estabilidad existen, qué vínculos lo sostienen y cuáles son sus necesidades particulares. La respuesta no puede salir de una plantilla. Debe salir de la realidad concreta de cada caso.

En la práctica, esto significa que hoy encontramos modelos muy diversos. Existen custodias monoparentales, custodias compartidas y esquemas flexibles de distribución del tiempo que pueden variar según las circunstancias de la familia. He visto procesos en los que se proponen dinámicas de un día y un día, de una semana y una semana, de periodos más amplios, e incluso otras modalidades. Pero precisamente esa diversidad demuestra que no se trata simplemente de repartir días en un calendario.

Más allá del tiempo: idoneidad parental y factores de protección

Y ese punto es fundamental: lo importante no es solo el tiempo. El tiempo, por sí solo, no garantiza vínculo, ni cercanía, ni bienestar. Un niño no necesita únicamente una división matemática de días; necesita calidad en la presencia, estabilidad emocional, condiciones adecuadas de cuidado y adultos capaces de responder a sus necesidades. Por eso, cuando se habla de custodia, hay que mirar mucho más a fondo: capacidades parentales, contexto familiar, recursos, disposición para cuidar, redes de apoyo, estabilidad del entorno y, por supuesto, el interés superior del niño.

En ese análisis adquiere especial importancia la idoneidad parental. Hoy es cada vez más necesario valorar cuáles son los factores protectores y cuáles son los factores de riesgo que existen en una familia al momento de definir el cuidado de un menor. Las afirmaciones de las partes, por sí solas, no siempre son suficientes. Hay situaciones en las que se requiere una lectura técnica, seria y especializada para poder determinar qué decisión protege de manera más adecuada al niño o adolescente involucrado.

Esto implica reconocer que los procesos de familia también han evolucionado en el tipo de prueba que necesitan. Si antes bastaba muchas veces con discutir alimentos y visitas, hoy resulta indispensable, en numerosos casos, una valoración más integral de los progenitores y del entorno en el que se desarrollará la crianza. No porque todas las familias sean iguales, sino precisamente porque no lo son. Cada familia tiene su historia, sus tensiones, sus recursos y sus propias necesidades. Y por eso cada decisión debe construirse caso por caso.

El peso emocional de la separación y la parentalidad consciente

Pero incluso una valoración técnica puede resultar insuficiente si perdemos de vista el impacto emocional de la separación. La ruptura de pareja deja efectos colaterales. Genera duelo, frustración, rabia, dolor y emociones intensas que, si no se tramitan adecuadamente, pueden terminar afectando a los hijos. Cuando el conflicto entre adultos se intensifica, existe el riesgo de que el niño deje de ser el centro y se convierta, injustamente, en parte de una disputa de poder.

Ese es uno de los mayores peligros en este tipo de procesos: convertir la separación en una guerra. Cuando eso ocurre, se desenfoca el verdadero objeto de protección, que son los derechos del niño. Por eso he insistido en la importancia de la parentalidad consciente después de la ruptura. La relación de pareja puede terminar, pero la relación parental continúa. Y continúa durante toda la vida de los hijos, incluso más allá de la mayoría de edad en términos emocionales, vinculares y de responsabilidad humana.

El acompañamiento terapéutico como herramienta

En ese camino, el acompañamiento terapéutico puede ser clave. No como una fórmula única para todos los casos, sino como una herramienta valiosa para ayudar a los padres a transitar el duelo de la separación con mayor madurez, a gestionar sus emociones y a construir una relación parental que no traslade a los hijos el peso del conflicto de los adultos. Hablar de terapia, de pautas de crianza y de acompañamiento adecuado no es un asunto secundario. Puede ser decisivo para preservar la estabilidad emocional de los niños y evitar que la fractura de la pareja termine convirtiéndose en una fractura más profunda de los vínculos familiares.

Los niños en el centro: la pregunta que no debemos perder

Hoy, hablar de vínculos y custodia exige una comprensión más profunda del cuidado. Exige reconocer que las familias cambiaron, que las decisiones no pueden adoptarse desde automatismos y que proteger a un niño va mucho más allá de definir con quién vive o cuántos días pasa con cada progenitor. Exige madurez parental, análisis serio del contexto, valoración de los factores de riesgo y de protección, y la voluntad de no usar a los hijos como escenario de confrontación.

Al final, de eso se trata: de entender que la separación no puede desplazar a los niños del centro de la decisión. Porque cuando eso ocurre, dejamos de discutir quién tiene la razón y empezamos a preguntarnos qué necesita ese niño para crecer con estabilidad, con cuidado y con vínculos protegidos. Y esa, en mi criterio, debe seguir siendo la pregunta más importante.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida en Colombia

¿Qué es la custodia compartida en Colombia?

Es un modelo de cuidado personal en el que ambos progenitores participan activamente en la crianza del hijo tras la separación. No implica necesariamente una división exacta del tiempo, sino una corresponsabilidad real en el cuidado, la educación y el desarrollo del menor.

¿Cómo se determina quién tiene la custodia de los hijos?

En Colombia, la decisión puede acordarse entre los padres o ser definida por un juez de familia. El criterio central es el interés superior del niño, evaluando factores como la idoneidad parental, la estabilidad del entorno, los vínculos afectivos y las capacidades de cuidado de cada progenitor.

¿La custodia compartida siempre es la mejor opción?

No necesariamente. Cada caso es distinto. La custodia compartida puede ser muy beneficiosa cuando existe comunicación entre los padres y condiciones adecuadas de cuidado. En otros contextos, puede generar inestabilidad. La decisión debe basarse en la realidad concreta de cada familia, no en una fórmula general.

¿Qué es el interés superior del niño en los procesos de custodia?

Es el principio rector que obliga a que toda decisión sobre el cuidado de un menor priorice su bienestar, estabilidad emocional, salud, educación y desarrollo integral, por encima de los intereses o preferencias de los adultos involucrados.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia?

Cuando no hay acuerdo, el juez de familia decide. En ese proceso puede ordenarse una valoración técnica de los progenitores y del entorno familiar para determinar qué esquema de cuidado protege mejor al menor.

¿La custodia se puede modificar después de acordada?

Sí. Si las circunstancias cambian de manera significativa —cambio de ciudad, situaciones de riesgo, nuevas dinámicas familiares— es posible solicitar la revisión del esquema de custodia ante el juez de familia.


Dra. Alicia Bernal es directora legal de CABA Abogados, firma boutique especializada en derecho de familia con más de 14 años de experiencia en Bogotá. Ha acompañado procesos de custodia, separación, sucesión y planificación patrimonial familiar con un enfoque técnico, humano y centrado en el bienestar de los menores involucrados.

Si estás atravesando un proceso de separación y necesitas orientación sobre el cuidado personal de tus hijos, agenda una consulta con nuestro equipo.

En el ámbito del derecho de familia colombiano, uno de los principios rectores que orienta las decisiones judiciales y administrativas es la protección integral del interés superior del niño, niña o adolescente. Bajo esta premisa, el régimen de visitas se configura como una herramienta jurídica fundamental para preservar el vínculo afectivo entre los hijos y el progenitor con quien no conviven de manera permanente.

Más allá de un simple acuerdo entre padres, el régimen de visitas representa una garantía legal que busca proteger el desarrollo emocional, psicológico y social de los menores, asegurando que mantengan una relación estable y significativa con ambos padres.

¿Qué es el régimen de visitas según la legislación colombiana?

El régimen de visitas es el conjunto de condiciones legales que regulan la frecuencia, duración y forma en que un progenitor puede compartir tiempo con su hijo cuando no ejerce la custodia directa.

Este derecho encuentra sustento en diferentes normas del ordenamiento jurídico colombiano, entre ellas:

  • Constitución Política de Colombia, que consagra la prevalencia de los derechos de los niños.
  • Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que establece el derecho de los menores a mantener relaciones personales con ambos padres.
  • Código Civil colombiano, que regula aspectos relacionados con patria potestad, custodia y responsabilidad parental.

La legislación reconoce que, incluso cuando los padres se separan o cesa la convivencia, la responsabilidad parental se mantiene intacta, lo que implica que ambos progenitores conservan deberes y derechos frente a sus hijos.

La finalidad jurídica del régimen de visitas

El objetivo principal del régimen de visitas no es beneficiar exclusivamente a los padres, sino garantizar el bienestar del menor. Diversos estudios en psicología familiar y derecho de familia coinciden en que la continuidad del vínculo con ambos progenitores favorece el equilibrio emocional de los hijos.

Por esta razón, las autoridades competentes —como comisarías de familia, defensores de familia del ICBF o jueces de familia— evalúan cada caso de manera particular, considerando factores como:

  • Edad del menor
  • Rutinas escolares y familiares
  • Distancia geográfica entre los padres
  • Dinámica de convivencia previa
  • Condiciones emocionales y sociales del niño

El régimen puede establecerse mediante acuerdo entre las partes, conciliación ante autoridad competente o, en ausencia de consenso, mediante decisión judicial.

Modalidades del régimen de visitas

En la práctica jurídica colombiana, el régimen de visitas puede adoptar diferentes modalidades según las circunstancias familiares. Entre las más comunes se encuentran:

Visitas periódicas:
Permiten que el progenitor no custodio comparta con el menor determinados días de la semana, fines de semana alternos o fechas específicas.

Visitas en vacaciones y fechas especiales:
Incluyen periodos vacacionales, cumpleaños, festividades o celebraciones familiares relevantes.

Visitas supervisadas:
Se establecen cuando existen antecedentes de conflicto o situaciones que requieren garantizar la seguridad y bienestar del menor.

Comunicación virtual o telefónica:
Especialmente relevante cuando los padres residen en ciudades diferentes o en el exterior.

El régimen debe ser claro, específico y jurídicamente estructurado, evitando ambigüedades que puedan generar nuevos conflictos familiares.

¿Qué ocurre cuando se incumple el régimen de visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas puede generar consecuencias legales importantes. Cuando uno de los padres impide injustificadamente el contacto con el menor, se puede acudir ante:

  • Comisarías de familia
  • Defensores de familia del ICBF
  • Jueces de familia

Estas autoridades tienen la facultad de hacer cumplir el régimen establecido o modificarlo si las circunstancias lo requieren.

Además, el incumplimiento reiterado puede dar lugar a medidas correctivas e incluso influir en decisiones relacionadas con la custodia del menor.

 

La importancia de estructurar adecuadamente el régimen de visitas

En muchos conflictos familiares, las dificultades no surgen por falta de voluntad, sino por ausencia de claridad jurídica. Un régimen de visitas mal definido puede generar tensiones, interpretaciones distintas y conflictos prolongados entre los padres.

Por esta razón, es fundamental que estos acuerdos se estructuren con asesoría jurídica especializada, garantizando que respondan a la realidad familiar y cumplan con los parámetros establecidos por la legislación colombiana.

La experiencia en derecho de familia demuestra que cuando existe una planificación legal adecuada, los procesos se vuelven más claros, se reducen los conflictos y, sobre todo, se protege la estabilidad emocional de los hijos.

Tal como ocurre en otros escenarios del derecho familiar, la prevención jurídica permite anticipar conflictos y establecer reglas claras que favorezcan la convivencia y la tranquilidad de las familias.

Artículos CABA

En CABA Abogados, comprendemos que cada familia tiene una dinámica distinta. Por ello acompañamos procesos relacionados con custodia, régimen de visitas y acuerdos parentales, ofreciendo orientación jurídica rigurosa y soluciones legales que priorizan el bienestar de los menores y la estabilidad familiar.

Nadie quiere pensar en esa posibilidad. Pero precisamente por eso existe la guarda testamentaria en Colombia: para que, si llegas a faltar, no sea un juez desconocido quien decida quién cuidará a tus hijos, sino tú mismo, con anticipación y con criterio.

Es una de las decisiones más importantes que un padre o una madre puede tomar. Y sin embargo, es una de las más postergadas.

En este artículo te explicamos qué es la guarda testamentaria, cómo funciona en Colombia, quién puede ser designado guardador, qué pasa si no lo haces y cómo constituirla correctamente.

¿Qué es la guarda testamentaria en Colombia?

La guarda testamentaria es una figura jurídica que permite a los padres designar, mediante testamento, a una persona de su confianza para que se encargue del cuidado personal y la administración de los bienes de sus hijos menores de edad o con discapacidad, en caso de que ambos padres lleguen a faltar.

Está prevista en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y en el artículo 397 del Código General del Proceso, y forma parte de lo que se conoce como planificación sucesoral.

A diferencia de la patria potestad, que opera mientras los padres están vivos, la guarda testamentaria entra en acción cuando ya no están. Y a diferencia de la tutela ordinaria, aquí es el propio padre o madre quien elige al guardador, no el Estado.

¿Qué pasa si no designas un guardador en tu testamento?

Esta es la pregunta que más claridad genera sobre la importancia de esta figura.

Si falleces sin haber designado un guardador, un juez de familia iniciará un proceso para nombrar a quien se encargará de tus hijos. Ese proceso:

  • Puede tardar meses
  • Puede generar conflictos entre familiares que se sientan con derecho a asumir ese rol
  • Puede resultar en la designación de una persona que tú no habrías elegido
  • Somete a tus hijos a una incertidumbre innecesaria en un momento ya difícil

El juez seguirá criterios legales generales, pero no tiene manera de conocer tus deseos, tus valores ni la persona que tú considerabas más idónea para ese rol.

La guarda testamentaria existe precisamente para evitar ese escenario.

¿Quién puede ser designado guardador testamentario?

La ley colombiana no exige que el guardador sea un familiar. Puede ser cualquier persona natural que cumpla con los siguientes criterios generales:

  • Ser mayor de edad
  • Tener plena capacidad legal
  • No estar incursa en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley
  • Ser idónea para asumir la responsabilidad del cuidado personal y/o patrimonial del menor

Puede ser un familiar cercano, un amigo de confianza, o incluso una persona distinta para cada función. En Colombia es posible designar un guardador para el cuidado personal del menor y otro para la administración de sus bienes, si las circunstancias lo justifican.

Lo importante es que la designación sea clara, consciente y respaldada por una asesoría jurídica adecuada.

Funciones del guardador testamentario

El guardador asume dos tipos de responsabilidades frente al menor:

Cuidado personal

Implica velar por la salud, la educación, el desarrollo emocional y el bienestar integral del niño, niña o adolescente. Es, en términos prácticos, asumir el rol parental en la cotidianidad.

El guardador toma decisiones sobre dónde vive el menor, en qué colegio estudia, qué atención médica recibe. No es una responsabilidad menor. Es, de hecho, la más importante.

El cuidado personal del menor siempre estará supervisado por el defensor de familia, quien puede intervenir en cualquier momento si considera que los derechos fundamentales del niño no están siendo garantizados.

Administración patrimonial

El guardador también puede ser responsable de administrar los bienes que el menor herede o reciba. Esto implica:

  • Elaborar un inventario detallado de los bienes bajo su administración
  • Rendir cuentas periódicas ante el juez de familia
  • Actuar siempre en beneficio del menor, no en beneficio propio
  • No disponer libremente de los bienes sin autorización judicial

El guardador actúa como administrador fiduciario. Cualquier irregularidad puede generar sanciones y responsabilidad civil. El sistema está diseñado para proteger al menor, no para darle poder ilimitado al guardador.

¿Cómo se constituye la guarda testamentaria en Colombia?

El proceso tiene dos momentos clave:

1. La designación en el testamento

La guarda testamentaria debe constar en un testamento válido, ya sea abierto (ante notaría) o cerrado (con los requisitos legales del Código Civil). En el testamento se debe indicar:

  • El nombre del guardador designado
  • A qué hijo o hijos aplica la designación
  • Si el guardador asumirá el cuidado personal, la administración patrimonial o ambas funciones
  • Cualquier instrucción especial sobre educación, valores o administración de bienes

Una redacción imprecisa o incompleta puede generar dudas en la etapa judicial y debilitar la designación. Por eso la asesoría legal en esta etapa es determinante.

2. La ratificación judicial

La voluntad de los padres no es suficiente por sí sola. Una vez abierta la sucesión, el juez de familia debe ratificar la designación evaluando la idoneidad del guardador.

En este proceso pueden intervenir el defensor de familia y los herederos. El control judicial no está pensado para desconocer la voluntad de los padres, sino para garantizar que la persona designada efectivamente protegerá al menor.

Marco jurídico de la guarda testamentaria en Colombia

Entender la guarda testamentaria desde el Código Civil colombiano —y sus desarrollos normativos posteriores— permite tomar decisiones más sólidas. Estos son los aspectos centrales que cualquier padre o madre debería conocer:

Su finalidad es la protección integral. La guarda testamentaria no es solo una formalidad. Su propósito jurídico es garantizar el cuidado, la alimentación, la educación y la administración adecuada de los bienes del menor o de la persona con incapacidad. Todo gira en torno a su bienestar.

La designación parte de los padres, pero la valida la justicia. Aunque son los padres quienes nombran al guardador en el testamento, la figura requiere ser ratificada por una autoridad judicial para tener plena vigencia. El juez no sustituye la voluntad parental: la revisa y la respalda.

Su alcance puede ser total o diferenciado. La guarda puede abarcar tanto el cuidado personal como la administración patrimonial, o puede distribuirse entre personas distintas según las necesidades del menor y la estructura familiar.

Es posible establecer condiciones. El testamento puede incluir condiciones suspensivas o resolutorias: plazos, eventos o circunstancias que determinen cuándo inicia o termina la guarda. Esta flexibilidad permite adaptar la figura a realidades familiares complejas.

Tutor y curador no son lo mismo. El Código Civil distingue dos roles dentro del régimen de guardas. El tutor asume la protección integral del menor: tanto su cuidado personal como la administración de su patrimonio. El curador, en cambio, se enfoca en la defensa de derechos y la administración de bienes, y generalmente entra cuando existe oposición de intereses con el tutor o cuando las circunstancias lo exigen. Comprender esta distinción es clave al momento de redactar el testamento.

Actualización normativa en materia de discapacidad. El régimen de guardas fue modificado por la Ley 1306 de 2009, y posteriormente transformado de manera significativa por la Ley 1996 de 2019, que reconoce la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y reemplaza las antiguas figuras de interdicción por herramientas de apoyo a la toma de decisiones. Si el caso involucra a un hijo con discapacidad, la asesoría legal debe contemplar este nuevo marco normativo de forma específica.

Ejemplo práctico

Imagina una pareja con dos hijos de 6 y 9 años. Ninguno de los dos ha otorgado testamento.

En un accidente, ambos fallecen. Sus familias —los abuelos paternos y maternos— tienen visiones distintas sobre cómo deben criarse los niños y quién debe administrar los bienes que heredan. Cada familia considera que tiene más derecho que la otra.

El resultado: un proceso judicial prolongado, los niños en el centro de un conflicto familiar en el peor momento de sus vidas, y decisiones sobre su futuro tomadas por personas que no los conocían.

Si los padres hubieran otorgado testamento con guarda testamentaria, habrían elegido a la persona en quien más confiaban —un hermano, un amigo cercano, quien fuera— y ese conflicto no habría existido.

La guarda testamentaria dentro de una planificación integral

La guarda testamentaria es una pieza dentro de un proceso más amplio: la planificación sucesoral.

Una planificación completa también puede incluir capitulaciones matrimoniales para proteger el patrimonio, una estructura patrimonial adecuada para los bienes que heredarán los hijos, y directivas anticipadas para prever escenarios de incapacidad.

No se trata de pensar en la muerte. Se trata de pensar en los que se quedan.

Preguntas frecuentes sobre guarda testamentaria en Colombia

¿La guarda testamentaria aplica solo si ambos padres fallecen?

En la mayoría de los casos, sí. Mientras uno de los padres esté vivo y tenga la patria potestad, la guarda testamentaria no entra en operación. Se activa cuando el menor queda sin representante legal.

¿Puedo designar guardadores distintos para el cuidado personal y los bienes?

Sí. La ley colombiana permite designar una persona para el cuidado personal del menor y otra para la administración de sus bienes, si las circunstancias lo justifican.

¿El guardador puede rechazar la designación?

Sí. Nadie está obligado a aceptar el cargo. Por eso es recomendable consultar previamente a la persona que se desea designar y, si es posible, nombrar un guardador suplente en el testamento.

¿El juez puede rechazar al guardador que designé?

Sí. El juez de familia evalúa la idoneidad del guardador designado. Si encuentra razones para rechazarlo, nombrará a otro según el orden legal. Por eso la redacción del testamento y la elección del guardador deben hacerse con asesoría jurídica.

¿La guarda testamentaria aplica también para personas con discapacidad?

Sí. Puede aplicarse en casos que involucren hijos con discapacidad, pero debe contemplarse bajo el marco de la Ley 1996 de 2019, que transformó el régimen de capacidad legal en Colombia. La asesoría jurídica específica es indispensable en estos casos.

¿Cuándo es el momento indicado para constituir la guarda testamentaria?

Cuanto antes. No existe una edad mínima para otorgar testamento en Colombia. La guarda testamentaria puede y debe hacerse desde que se tienen hijos menores a cargo.

Protege su futuro hoy

La guarda testamentaria es una decisión que refleja amor, previsión y responsabilidad. No se trata de pensar en la muerte. Se trata de garantizar que, pase lo que pase, tus hijos estarán en manos de quien tú elegiste.

En CABA Abogados, con más de 14 años de experiencia en derecho de familia y gestión patrimonial, te acompañamos en la constitución de una guarda testamentaria sólida, válida y ajustada a tu realidad familiar.

Porque la protección más importante que puedes darle a tus hijos no es económica. Es saber que siempre habrá alguien que los cuide como tú lo harías.

Agenda tu consulta — Orientación personalizada con nuestro equipo de derecho de familia.

Conoce cómo se fija, modifica y reclama la cuota alimentaria en Colombia. Protege los derechos de tus hijos con la guía legal de CABA Abogados.

La separación o el divorcio traen consigo decisiones difíciles, y una de las más sensibles es fijar la cuota alimentaria. Esta obligación legal garantiza que todo niño, niña y/o adolescente tenga cubiertas sus necesidades básicas de sustento, educación, salud, vestuario, recreación y bienestar integral. 

¿Qué es la cuota alimentaria? 

Es el aporte económico que deben realizar la madre y el padre, proporcional a sus ingresos y a las necesidades del niño, niña y/o adolescente. Está regulada por la ley colombiana como un deber esencial para proteger su desarrollo. 

El monto no es fijo: depende de la capacidad económica de cada padre o madre y puede modificarse si cambian las circunstancias (pérdida de empleo, aumento de ingresos, nuevas necesidades del hijo o hija). 

¿Cómo se define la cuota alimentaria en Colombia? 

Es fundamental contar con el apoyo de un profesional en derecho familiar para asegurarte de que los derechos de los niños niñas y adolescentes sean justos y proporcionales a las necesidades de ellos. 

La cuota puede fijarse: 

  • Conciliación obligatoria: antes de demandar por alimentos, se debe agotar la conciliación (Ley 2220 de 2022). Esto puede hacerse en: 
  • El ICBF, el defensor de familia está facultado para fijar el monto de la cuota alimentaria, teniendo en cuenta las necesidades del niño, niña y/o adolescente y la capacidad económica del padre o la madre. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión, puede impugnarla ante la autoridad judicial competente. 
  • Centros de conciliación públicos o privados, Se sugiere acudir a un centro de conciliación autorizado, ya sea público o privado. En este escenario, el padre y la madre, con la orientación de un conciliador, pueden llegar a un acuerdo voluntario en el que definen de manera conjunta el monto y las condiciones de la cuota alimentaria. Este acuerdo tiene plena validez legal y se convierte en obligatorio para ambas partes. 
  • Demanda judicial: si no hay acuerdo, se debe acudir al juez de familia del domicilio del niño, niña y/o adolescente (artículo 397 del Código General del Proceso y artículo 129 de la Ley de Infancia y Adolescencia). 
  • Cumplir con las decisiones judiciales: Una vez que el juez determine la cuota alimentaria, es obligatorio cumplir con la orden. No hacerlo puede llevar a consecuencias legales graves, como la inasistencia alimentaria.  
  • Modificación de la cuota alimentaria: Si hay un cambio significativo en las circunstancias, como la pérdida de empleo o una mejora en los ingresos, se puede solicitar una modificación de la cuota alimentaria ante el juez.  

Consejos prácticos 

  • Guarda comprobantes de todos los pagos.
  • Busca acuerdos amistosos antes de ir a juicio.
  • Cumple con los pagos puntualmente, o si no puedes, pide una revisión formal para evitar sanciones. 

Preguntas frecuentes 

¿Qué hacer si el padre o madre no cumple con la cuota alimentaria?
Se pueden iniciar acciones legales, inscribirlo en el REDAM o solicitar embargo de bienes. 

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la cuota alimentaria?
La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia que puede llevar a sanciones económicas o privación de la libertad. 

¿Se puede modificar la cuota alimentaria?
Sí. Siempre que existan cambios económicos en los padres o nuevas necesidades en los niños, niñas y/o adolescentes, se puede solicitar la modificación de la cuota ante un juez. 

En CABA Abogados estamos aquí para ayudarte

 Si estás enfrentando problemas con la cuota alimentaria o necesitas ayuda para resolver una disputa relacionada con la manutención de tus hijos, contamos con más de 14 años de experiencia en derecho de familia y gestión patrimonial. Te acompañamos para que tus derechos y los de tus hijos estén siempre protegidos. 

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Cuota Alimentaria en Colombia: Derechos, Obligaciones y Qué Hacer si No Pagan

La separación o el divorcio son procesos difíciles, especialmente cuando hay hijos de por medio. Uno de los temas más sensibles que deben resolverse es la cuota alimentaria, una obligación legal que busca garantizar el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esta contribución no solo cubre la alimentación, sino también vivienda, salud, educación, vestuario, recreación y todo lo necesario para su desarrollo físico y emocional.


¿Qué es la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria es el aporte económico que deben realizar los padres en proporción a sus ingresos y a las necesidades de sus hijos.
Está regulada por la ley colombiana como un deber esencial para proteger el derecho de los niños a una vida digna y equilibrada.

El monto no es fijo: depende de la capacidad económica de cada padre o madre y puede modificarse si cambian las circunstancias, como la pérdida de empleo, un aumento de ingresos o nuevas necesidades del hijo o hija.

Cumplir con la cuota alimentaria en Colombia no es solo una responsabilidad moral, sino una obligación legal. El incumplimiento puede generar sanciones e incluso consecuencias penales.


¿Cómo se define la cuota alimentaria en Colombia?

La ley establece que la cuota alimentaria debe ser justa, proporcional y siempre enfocada en el interés superior del menor.
Por eso, contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para asegurar que el monto sea razonable y que los derechos de todos sean respetados.

Existen dos vías principales para fijar una cuota alimentaria:


1. Conciliación obligatoria (Ley 2220 de 2022)

Antes de presentar una demanda, la ley exige agotar el proceso de conciliación por alimentos.
Este paso puede hacerse en dos escenarios:

  • ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar):
    El defensor de familia está facultado para determinar la cuota alimentaria, teniendo en cuenta las necesidades del niño o niña y la capacidad económica de los padres.
    Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión, puede impugnarla ante el juez de familia.

  • Centros de conciliación públicos o privados:
    Es posible acudir a un centro de conciliación autorizado donde, con la orientación de un conciliador, los padres llegan a un acuerdo voluntario sobre el monto y las condiciones del pago.
    Este acuerdo tiene plena validez legal y se convierte en obligatorio para ambas partes.


2. Demanda judicial

Si no hay acuerdo durante la conciliación, se debe presentar una demanda por alimentos ante el juez de familia del domicilio del niño o niña (artículo 397 del Código General del Proceso y artículo 129 de la Ley de Infancia y Adolescencia).

El juez evaluará los ingresos de los padres, las necesidades del menor y cualquier otra circunstancia relevante para determinar el valor de la cuota alimentaria.


Cumplimiento y consecuencias legales

Una vez que el juez establece el monto de la cuota, su cumplimiento es obligatorio.
No hacerlo puede derivar en graves consecuencias legales. En Colombia, el incumplimiento del pago puede considerarse inasistencia alimentaria, un delito que contempla sanciones económicas y penas privativas de la libertad.

Además, el incumplimiento puede generar el embargo de bienes, salarios o cuentas bancarias, e incluso la inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), lo que puede afectar trámites notariales o judiciales futuros.


Modificación de la cuota alimentaria

Puede modificarse si cambian las condiciones económicas o familiares.
Por ejemplo, si uno de los padres pierde el empleo, tiene otro hijo o mejora sus ingresos, puede solicitar ante el juez una modificación.

Para hacerlo, es necesario presentar las pruebas que sustenten el cambio de situación, como certificados laborales, comprobantes de ingresos o gastos extraordinarios del menor.

cuota alimentaria


Consejos prácticos para cumplir y proteger tus derechos

  • Guarda comprobantes de todos los pagos realizados, ya que pueden ser necesarios en caso de desacuerdos o demandas.
  • Busca acuerdos amistosos antes de acudir a instancias judiciales. La conciliación reduce costos, tiempo y conflictos.
  • Cumple puntualmente con tus obligaciones. Si no puedes pagar la totalidad, informa de inmediato y solicita una revisión formal del monto.
  • Actúa con buena fe. Cumplir con la cuota alimentaria demuestra compromiso con el bienestar de tus hijos y fortalece la relación familiar.

Preguntas frecuentes sobre la cuota alimentaria

¿Qué hacer si el padre o madre no cumple con la cuota alimentaria?
Si no se cumple con la obligación, puedes acudir a un abogado para iniciar un proceso judicial, inscribir al deudor en el REDAM o solicitar el embargo de sus bienes.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la cuota alimentaria?
La inasistencia alimentaria es un delito tipificado en Colombia. Puede generar sanciones económicas o incluso cárcel, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

¿Se puede modificar la cuota alimentaria?
Sí. Siempre que existan cambios en las condiciones económicas de los padres o nuevas necesidades del menor, se puede solicitar una modificación de la cuota alimentaria ante un juez de familia.

¿Quién determina el valor de la cuota alimentaria?
El juez de familia o el defensor del ICBF, dependiendo de si el proceso se adelanta por vía judicial o conciliatoria. Ambos deben velar por el interés superior del niño o adolescente.

¿Qué gastos cubre la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria incluye alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación, entre otros gastos necesarios para el desarrollo integral del menor.


En CABA Abogados te acompañamos en tu proceso

En CABA Abogados comprendemos que los temas relacionados con la cuota alimentaria pueden ser emocional y legalmente complejos.
Contamos con más de 14 años de experiencia en Derecho de Familia, brindando asesoría especializada en procesos de alimentos, custodia, patria potestad y regulación de visitas.

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El permiso de salida del país, para menores de edad, es un documento requerido por las autoridades colombianas para permitir que un menor viaje al exterior. Podrá hacerlo en compañía de uno o ambos padres, un tutor legal o una persona autorizada expresamente por los padres. 

Si estás pensando en emprender una nueva aventura fuera del país con tu hijo menor de edad, nuestro servicio de consultoría legal está aquí para guiarte en el proceso. Te brindamos la asesoría que necesitas para cumplir con todos los requisitos legales y garantizar un viaje sin complicaciones. Agenda tu consulta jurídica aquí.  

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuál es la edad límite para requerir el Permiso de Salida del País para Menores? 

El permiso es obligatorio para menores de edad colombianos, es decir, para menores de 18 años. 

2. ¿En qué situaciones se necesita el Permiso de Salida del País para Menores de Edad?

El permiso se requiere en dos situaciones principales: 

a) Cuando el menor viaje en compañía de solo uno de sus padres. 

b) Cuando el menor viaje en compañía de un adulto que no sea su padre, madre o tutor legal. 

3. ¿Cómo se tramita el permiso de salida del país para menores de edad? 

El permiso puede ser tramitado por ambos padres o el tutor legal ante notario público, o una oficina de migración colombiana. Si solo uno de los padres puede acudir, se debe presentar una autorización notarial del otro padre. 

Ahora bien, si el padre o la madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. 

Artículo de interés: Custodia de menores en Colombia

4. ¿Qué documentos se requieren para tramitar el Permiso de Salida del País? 

Los documentos necesarios incluyen: 

  • Documento de identidad válido del menor (tarjeta de identidad o registro civil). 
  • Documento de identidad válido de los padres o tutores. 
  • Pasaporte válido del menor, en caso de que se tenga. 
  • Tiquetes de viaje que indiquen el itinerario y la duración del viaje. 

Abogados de familia en Bogotá

5. ¿Cuál es la vigencia del Permiso de Salida del País? 

El permiso puede tener una vigencia de hasta dos años, dependiendo de las preferencias de los padres o tutores legales al momento de tramitarlo. 

6. ¿Qué sucede si un menor viaja sin el permiso de salida del país o con la autorización incompleta? 

Si un menor viaja sin el permiso requerido o con la documentación incompleta, las autoridades migratorias pueden impedirle salir del territorio nacional. 

7. ¿Es posible que el permiso de salida del país sea solicitado por las autoridades en el país de destino? 

Sí, aunque no es común. Algunas autoridades del país de destino pueden solicitar el Permiso de salida del país de Colombia al ingresar al territorio. Es recomendable llevar una copia del permiso durante todo el viaje. 

 Artículo de interés: Patria potestad en Colombia: requisitos y preguntas frecuentes

Por último, si el padre o la madre que debe otorgar el permiso de salida del país se niega a firmar ante un notario, se debe presentar un permiso otorgado por el Juez de Familia.  

Si te surge una duda y requieres asesoría jurídica, en CABA Abogados contamos con el mejor equipo de especialistas en familia de Bogotá, quienes están listos para asesorarte con respecto al trámite legal para que puedas viajar con tu hijo sin ningún inconveniente.  

Escríbenos y agenda tu cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctanos al (311)4752167. 

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Patria potestad en Colombia: guía legal para proteger los derechos de tus hijos

Cuando una familia atraviesa un proceso de separación o divorcio, surgen dudas importantes sobre la custodia, el bienestar y los derechos legales de los hijos. En este contexto, la patria potestad en Colombia juega un papel esencial, ya que establece las responsabilidades y facultades que tienen los padres frente a sus hijos menores de edad.

Comprender qué implica la patria potestad en Colombia, cómo se regula y en qué casos puede modificarse, es clave para tomar decisiones acertadas que garanticen el bienestar y la estabilidad de los niños, niñas y adolescentes.


¿Qué es la patria potestad en Colombia?

La patria potestad en Colombia es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados. A través de ella, los padres son responsables de su cuidado, educación, representación legal y administración de sus bienes, siempre buscando su desarrollo integral.

Esto significa que los padres pueden tomar decisiones relacionadas con la educación, la salud, el lugar de residencia y otros aspectos fundamentales del bienestar de los hijos.

Es importante no confundir la patria potestad con la custodia. Mientras la custodia se refiere al cuidado diario y convivencia, la patria potestad en Colombia abarca la representación legal y la administración de los bienes del menor.


Diferencias entre patria potestad y custodia

Aunque suelen mencionarse juntas, patria potestad y custodia no son lo mismo. La patria potestad en Colombia implica responsabilidades más amplias, mientras que la custodia se centra en el día a día del niño o niña.

Patria potestad:

  • Permite tomar decisiones esenciales sobre educación, salud, residencia y administración de bienes.

  • Generalmente la ejercen ambos padres, salvo decisión contraria de un juez.

  • No se pierde automáticamente al otorgarse la custodia a uno de los padres.

Custodia:

  • Se refiere al cuidado cotidiano del niño o niña.

  • Puede ser monoparental (a cargo de uno solo) o compartida entre ambos progenitores.

  • Cuando es compartida, ambos padres participan activamente en la crianza.

En Colombia, la custodia compartida es una opción cada vez más frecuente, ya que se reconoce la importancia de que ambos padres participen en la formación y bienestar de los hijos. Sin embargo, si se demuestra que uno de ellos no puede cumplir con sus deberes, el juez puede otorgar la patria potestad en Colombia únicamente al otro progenitor.


Proceso legal para modificar o reclamar la patria potestad en Colombia

Si enfrentas un conflicto sobre la patria potestad en Colombia, es importante conocer los pasos que debes seguir para proteger tus derechos y los de tus hijos:

  1. Consulta con un abogado de familia
    Contar con el acompañamiento de un abogado especializado en Derecho de Familia es esencial para entender tus derechos, los requisitos del proceso y los posibles resultados.

  2. Presenta la solicitud ante un juez de familia
    Los casos relacionados con patria potestad en Colombia deben presentarse ante el Juzgado de Familia, explicando las razones por las que solicitas modificarla o ejercerla de forma exclusiva.

  3. Evaluación judicial
    El juez priorizará siempre el interés superior del menor. Escuchará a las partes y podrá ordenar evaluaciones psicológicas o entrevistas familiares antes de decidir.

  4. Mediación familiar
    Antes de dictar una sentencia, el juez puede sugerir un proceso de mediación. Este mecanismo busca acuerdos voluntarios entre los padres para evitar un proceso más largo y emocionalmente desgastante.

  5. Cumplimiento del fallo judicial
    Una vez el juez emita una decisión sobre la patria potestad en Colombia, ambas partes deben acatarla. Si más adelante cambian las circunstancias, el fallo puede revisarse.


Suspensión y privación de la patria potestad en Colombia

La ley contempla dos escenarios en los que uno de los padres puede perder temporal o definitivamente la patria potestad:

  • Suspensión: ocurre cuando el juez determina que un padre no está en condiciones de ejercer sus funciones, por ejemplo, por problemas de salud o conductas inadecuadas. Esta medida puede revertirse si se demuestra una mejora.

  • Privación definitiva: se aplica en casos graves de abandono, violencia, abuso o negligencia. En este caso, la patria potestad en Colombia se pierde permanentemente.


Consejos prácticos para enfrentar un proceso de patria potestad

  • Actúa siempre en beneficio de tu hijo o hija.
    El bienestar del menor es la prioridad del juez y debe ser también la tuya.
  • Mantén la comunicación con el otro progenitor.
    Evita conflictos innecesarios y busca acuerdos en temas como visitas, educación y salud.
  • Documenta tu participación.
    Guarda pruebas que demuestren tu compromiso con la crianza y el bienestar del menor: recibos, mensajes, registros escolares, entre otros.
  • Evita tomar decisiones sin asesoría legal.
    Los procesos de patria potestad en Colombia requieren acompañamiento profesional para evitar errores o retrasos.

Preguntas frecuentes sobre la patria potestad en Colombia

¿Se puede modificar la patria potestad?
Sí. Puede modificarse si cambian las circunstancias que afectan el bienestar del menor, como conductas inapropiadas o abandono por parte de uno de los padres.

¿Qué pasa si un padre no cumple con la patria potestad?
El incumplimiento puede generar sanciones legales o incluso la pérdida total de este derecho.

¿Cómo obtener la custodia compartida?
Los padres pueden acordarla voluntariamente o, en caso de desacuerdo, el juez decidirá lo mejor para el niño o niña, siempre en función de su interés superior.


Apoyo legal en CABA Abogados

En CABA Abogados, entendemos que los procesos familiares requieren sensibilidad, conocimiento y respaldo legal.
Contamos con más de 14 años de experiencia en Derecho de Familia y Gestión Patrimonial, acompañando a padres y madres en la defensa de sus derechos y los de sus hijos.

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Abogados de Familia en Bogotá

La custodia es el cuidado y protección personal que le brindan los padres a los hijos. Comprende la alimentación, educación, vivienda, vestido y recreación. Cuando una pareja de esposos con hijos menores de edad decide separarse o divorciarse, se debe establecer quién ejercerá la custodia. Es decir, con quien va a vivir el niño/a.

Por mutuo acuerdo o por decisión judicial se puede establecer que la custodia de los hijos será compartida y esto es lo que queremos comentarte.

¿CÓMO ES LA CUSTODIA COMPARTIDA EN COLOMBIA DE LOS NIÑOS MENORES?

La custodia compartida en Colombia no se encuentra regulada en la ley. Esta ha surgido luego de una interpretación que hiciera el Alto Tribunal en la cual acordó que esta debe ser ejercida por ambos padres de forma equitativa. Es decir, que ambos atiendan a las necesidades físicas y mentales de sus hijos por igual.

El ejercicio de la custodia se entiende que es responsabilidad de ambos padres a menos de que uno de ellos haya sido privado de este derecho. Cuando la custodia es compartida, ambos padres tienen la misma potestad para tomar las decisiones que garanticen el bienestar de los hijos. Así mismo, tienen el deber de resolver los conflictos de forma cordial hasta llegar a un acuerdo, teniendo como prioridad ofrecer siempre las mejores soluciones a sus hijos.

Acerca de la custodia compartida se ha dicho que los padres no tienen ningún tipo de restricción. Es decir, ambos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos, sobre todo, cuando se trata de compartir juntos. Esto significa que los hijos pueden vivir un tiempo con mamá y un tiempo con papá, siempre y cuando esto no afecte su normal desenvolvimiento.

Esta es la nueva forma como los jueces han entendido que se debe ejercer la custodia de los hijos cuando los padres se encuentran separados. Lo que se pretende es que la custodia no sea solo de la madre y que el padre tenga un régimen solo para los fines de semana y de paso supervisado.

EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando se analiza el interés superior de los menores, podemos notar que en la mayoría de los casos los hijos siempre quieren compartir con sus padres por igual. Este es su derecho y es por esto que el régimen de custodia ha dado este gran giro en Colombia.

Ya no se deben tomar decisiones en las que se establezca que la custodia solo será ejercida por un solo padre. (Claro, esto tiene sus excepciones porque por ejemplo el padre que incita a su hijo al consumo de drogas no puede tener la custodia).

Del mismo modo, los hijos tienen derecho a compartir con sus padres y, a su vez, ellos también con sus hijos. Por eso es que la Corte Constitucional ha reconocido esta situación con el único propósito de atender al interés superior.

Si los padres están de acuerdo en esto, no habrá ningún problema y así podrán indicarlo al Juez de Familia. En caso contrario, será el Juez quien determine como se llevará a cabo el ejercicio de la custodia, no sin antes estudiar el caso en concreto y escuchando siempre la opinión de los menores.

 

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La adopción en Colombia es una oportunidad de devolverle la sonrisa a niños y adolescentes que actualmente no cuentan con un hogar y familia con la cual convivir a diario e intercambiar todo lo que implica tener una familia protectora y amorosa. A su vez, es una maravillosa oportunidad para aquellas personas que de forma natural y biológica no pueden tener hijos.  

El proceso de adopción en Colombia se realiza por medio de un trámite legal ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), autoridad central en materia de adopción. 

Según la Ley 1098 de 2006, el ICBF es la autoridad máxima que desarrolla programas de adopción en el país y, a su vez, es la encargada de autorizar los programas de adopción que se realicen fuera de esta. 

¿Qué es la Adopción en Colombia?

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, la adopción en Colombia es «principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza».

Además, la adopción en Colombia, establece como principio la protección total y plena del menor de edad por encima de todas las cosas. Por ello, la finalidad de una adopción recae en el establecimiento de una estructura familiar dispuesta a proteger, apoyar y amar a un niño, niña o adolescente adoptivo, todo esto como complemento a la importancia de la familia para construir la identidad de los menores, desarrollar su autonomía, valores y rol dentro de la sociedad. 

Proceso de adopción en Colombia: tres fases principales (administrativa, judicial, de seguimiento)

  • En un primer acercamiento, se desarrolla la etapa administrativa, en la cual la familia solicitante presenta formalmente su voluntad de adoptar, certifica su idoneidad de manera amplia y se somete a la evaluación por parte del comité experto.

Una vez es presentada la solicitud, el juez de familia procede a realizar un estudio y análisis de los documentos presentados, con el fin de aceptar o denegar el trámite de adopción. El siguiente paso será la preparación de los solicitantes, en la cual se les realizan talleres, visitas domiciliarias y entrevistas, cuyos resultados son evaluados por el Comité de Adopciones.

  • Posteriormente, el proceso pasará a una etapa judicial en la cual el juez determina que el niño, la niña o el adolescente es hijo de sus padres adoptivos en todos los términos de la ley.

Para iniciar esta etapa, los futuros padres adoptantes deberán presentar demanda mediante un apoderado ante el Juez de familia de su domicilio.

De acuerdo al artículo 124 de la Ley 1098 de 2006, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la demanda:

  • El consentimiento para la adopción.
  • La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.
  • El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.
  • El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
  • Certificación del ICBF o de la IAPA sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a 6 meses y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal de la niña, niño o adolescente con el adoptante o adoptante.
  • Certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.
  • Certificación sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergada la niña, niño o adolescente, expedida por el ICBF.
  • Y finalmente, se hará la etapa de seguimiento, por parte de los profesionales en psicología y trabajo social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la que se constatan las condiciones idóneas del entorno del menor de edad, especialmente, se verificará el bienestar y salud emocional, por medio de visitas periódicas.

Requisitos para adoptar un niño en Colombia 

Deberá tener en cuenta para poder solicitar la evaluación como adoptante:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener mínimo 25 años cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.
  • No tener más de 45 años de diferencia con el adoptante.

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

  • Personas solteras.
  • Cónyuges conjuntamente.
  • Compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
  • Colombianos o extranjeros.

Documentos para el trámite de adopción en Colombia

Estos son los documentos principales para iniciar el proceso de adopción en Colombia:

Para personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en el país

  • Carta de compromiso de participación e información en el proceso de evaluación, selección y preparación para adopción.
  • Formulario de solicitud.
  • Registros civiles de nacimiento de los solicitantes.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
  • Certificado médico.
  • Certificados económicos o declaración de renta del año inmediatamente anterior.
  • Carta de compromiso de seguimiento postadopción.
  • Certificado de antecedentes judiciales.

Artículo de interés: Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

Para el caso de parejas, anexar adicionalmente:

  • Registro civil de matrimonio.
  • Prueba de convivencia extramatrimonial por más de 2 años (SU 617 de 2014), según sea el caso mediante: inscripción del compañero (a) en la caja de compensación o EPS; escritura pública notarial; o registro civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja.

Para familias extranjeras, todos los documentos anteriores y anexar adicionalmente:

  • Certificados de antecedentes judiciales.
  • Autorización para el ingreso de la niña, niño o adolescente adoptable.
  • Autorización para la adopción internacional o idoneidad.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Registro fotográfico.

Efectos Jurídicos del Proceso de Adopción en Colombia

Una vez el juez de familia declara la adopción de un niño u adolescente, tanto el adoptivo como el adoptante adquieren todos los derechos y deberes de un padre o madre e hijo.

Entre los derechos de los niños adoptados se encuentra el de llevar los apellidos de sus padres adoptantes y el de conocer su familia biológica cuando sus padres adoptantes establezcan el momento oportuno para ello, tal como lo estipula el artículo 76 de la Ley 1098 de 2006.

De igual forma, los adoptantes adquieren las obligaciones de la relación paterno o materno-filial, como lo es garantizar los alimentos, asistencia médica, educación, recreación y demás medios para el desarrollo físico, psicológico de los niños. 

Modalidades de adopción en Colombia

1) Proceso de adopción de persona indeterminada: los padres no saben a quién adoptarán, pero dan una idea inicial a los orientadores del ICBF de lo que desean (ejemplo: si quieren un bebé o un niño más grande).

2) Proceso de adopción de persona determinada: es una adopción en la cual es posible adoptar a los hijos de la pareja porque los han criado desde pequeños y quieren oficializar dicha relación.

Adopción en Colombia para extranjeros

Las familias de nacionalidad extranjera pueden adoptar un niño en Colombia, no obstante, existe prelación de las solicitudes de adopción presentadas por los colombianos y en el caso de extranjeros, de aquellos que sean nacionales de un país firmante de un convenio bilateral o multilateral.

Adopción homoparental en Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-683 del 2015, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos demandados: el 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990; bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

En la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional dijo que las familias homoparentales son familia. Y en la T-276 de 2012 del caso Chandler Burr, ya se había pronunciado en que la orientación sexual de los padres no es impedimento para adoptar. En la SU-617 de 2014, del caso de las mamás lesbianas de Medellín, estableció que la orientación sexual o el sexo de la pareja no pueden ser un impedimento en el proceso administrativo de adopción consentida.

¿Cuánto tiempo se tarda en adoptar un niño en Colombia?

El aproximado es de 9 meses, esto puedo variar de acuerdo al ICBF y las decisiones del juez de familia. 

¿El trámite de adopción ante el ICBF tiene algún costo? 

No, el trámite administrativo ante el ICBF no tiene costo, es un proceso totalmente gratuito sufragado por el Estado Colombiano. En todo caso, los costos de los honorarios del abogado y los gastos que se requieren (por su cuenta) serán en el desarrollo de un proceso judicial. 

¿Hasta qué edad se le puede cambiar el nombre a un menor de edad que se adopta en Colombia?

En cuanto al nombre, solo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontraré justificadas razones de su cambio. C-495-94 Corte Constitucional de Colombia 

Normativa legal de interés con relación al proceso de Adopción en Colombia 

• Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia Capítulo II Medidas de restablecimiento de los derechos del artículo 61 al artículo 78.

• Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción, expedido por el ICBF. 

• Sentencia C – 562 del 30 de noviembre de 1995.

• Sentencia C – 071 del 18 de febrero de 2015.

• Sentencia C – 683 del 4 de noviembre de 2015.

• SU – 617 del 28 de agosto de 2014.

¿Necesito un abogado para adelantar el proceso de adopción en Colombia?

La asesoría personalizada en cualquier ámbito legal es indispensable para un correcto desenvolvimiento del proceso y para obtener resultados positivos. De allí que usted pueda optar por tener el apoyo de una firma de abogados especialistas en Derecho de Familia en Bogotá, de modo que no tenga dudas sobre el proceso y cumpla con el trámite legal efectivamente. 

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El reconocimiento de paternidad en Colombia es un proceso legal que establece la relación paterno-filial entre un padre y su hijo o hija. Esta relación tiene importantes implicaciones legales, como la obligación de brindar apoyo económico y emocional al hijo, así como también otorga derechos y responsabilidades tanto al padre como al hijo.

En este artículo veremos los tipos de reconocimiento de paternidad, proceso y requisitos para la demanda de reconocimiento de paternidad. 

Tipos de reconocimiento de paternidad

El reconocimiento de paternidad puede ser voluntario o Declarado. 

  • Voluntario: se realiza cuando el padre reconoce su paternidad de manera libre y sin presiones. 
  • Declarado: se realiza cuando un juez lo ordena después de un proceso legal, cuando el padre no reconoce su paternidad o cuando existe duda sobre la paternidad y esta ha sido confirmada.

¿Cuándo se realiza el reconocimiento de paternidad en Colombia?

En Colombia, el reconocimiento de paternidad se puede realizar en cualquier momento después del nacimiento del hijo. No obstante el reconocimiento de la paternidad se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el hijo no esté reconocido por otro padre o madre, toda vez que en ese caso, se debe iniciar una impugnación de paternidad. 

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de paternidad?

El proceso de reconocimiento de paternidad es relativamente sencillo y se puede realizar ante un notario o en un juzgado. 

  • En el caso de un reconocimiento voluntario, basta con la manifestación ante el funcionario competente, y el registro ante notaria de la persona reconocida con la firma de los documentos necesarios.

De acuerdo al ICBF, el proceso inicia con una citación que realiza el defensor de familia a las personas involucradas, si el padre acepta el reconocimiento, se levanta un acta y el defensor de familia la remitirá a una notaría o registraduría para que se realice la inscripción del reconocimiento en el registro civil de nacimiento del menor.

  • El otro caso puede ser un reconocimiento a través de un proceso legal que puede ser más largo y costoso.

Si el presunto padre no acepta el reconocimiento voluntario, el juez de familia iniciará un proceso de investigación de paternidad. Donde será solicitada y realizada la prueba de ADN, y después de recibido el resultado donde se certifica la paternidad, esta será declarada y debidamente registrada.

La demanda por reconocimiento de paternidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre y dirección del demandado.
  • Todos los datos del demandante nombre, dirección, domicilio y teléfono.
  • Registro Civil de nacimiento del menor.
  • Pruebas, (ya sea documentos, testigos, fotografías, etc.)

¿Cómo solicitar una prueba de paternidad en Colombia?

La solicitud de esta se tramita ante jueces de familia o defensores de familia con el fin de proteger el derecho del niño, niña, adolescente a tener un nombre y una familia mediante el establecimiento de su filiación.

Es importante resaltar que el reconocimiento de paternidad no solo tiene implicaciones legales, sino también emocionales y psicológicas. Para el menor de edad es importante tener un papá y mamá que le den amor y estén presentes durante el desarrollo emocional y psicológico, ya que le brinda un sentido de identidad y pertenencia.

En conclusión, el reconocimiento de paternidad es un proceso importante en Colombia que tiene implicaciones legales, emocionales y psicológicas. Se puede realizar de manera voluntaria o forzada, y es fundamental para establecer la relación paterno-filial entre un padre y su hijo.

Si está en la búsqueda de una asesoría legal de un abogado experto en derecho de familia para saber cómo actuar ante una situación de reconocimiento de paternidad, –> contacte aquí con CABA Abogados. 

 

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