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En Colombia, existen una serie de leyes y normas que protegen los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Colombia, incluyendo el derecho a la educación, salud, vivienda digna y a una familia.

A continuación, leyes y artículos que protegen a los niños, niñas y adolescentes en Colombia:

  • Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y atención integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  • Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia: Esta ley establece los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Algunos de los derechos que se mencionan en esta ley son el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la educación, a la salud, a la recreación y al deporte.
  • Artículo 4 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una familia y a vivir en un ambiente de amor, respeto y solidaridad. Asimismo, se establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe garantizar su protección y fortalecimiento.
  • Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y a participar en las decisiones que les afecten. Esto implica que deben ser tenidos en cuenta en los procesos judiciales y administrativos que los involucren.
  • Artículo 23 de la Ley 1098 de 2006: Este artículo establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra el maltrato, la explotación sexual, la trata de personas y cualquier otra forma de violencia. Asimismo, se establecen medidas de protección para los menores de edad en situación de riesgo.

En resumen, en Colombia existen diversas normas que protegen los derechos de los menores de edad, con el fin de garantizar su desarrollo integral y su protección ante cualquier forma de violencia o vulneración de sus derechos fundamentales, tienen derecho a fijarse custodia y cuidado personal, alimentos y visitas.

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Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

El régimen de visitas en Colombia constituye un derecho fundamental y, a su vez, un deber para el padre que no ha conseguido la custodia de sus hijos. Asimismo, es considerado un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, pues es un aspecto completamente independiente a la relación que puedan tener los padres, ya que su separación no puede inferir en el derecho de los niños a tener una familia, puesto que de este modo se garantiza el contacto directo y la comunicación constante con su madre o padre no custodio, lo cual asegura que los menores puedan cubrir las necesidades emocionales, educativas, y continuar disfrutando de la protección, cuidado, formación integral, amor, unión y solidez familiar. 

El régimen de visitas es diferente en cada caso, pero puede consistir en que el progenitor, que no posee la custodia de sus hijos, pueda compartir y relacionarse con ellos, los fines de semana alternos, días intersemanal, la mitad de los periodos de vacaciones y de fechas especiales (día del padre, madre o cumple años).

Por regla general, al establecerse un régimen de visitas se regula también lo referente a la custodia, cuota alimentaria, como responsabilidad de los padres a favor de sus hijos, el cual suele extenderse hasta la mayoría de edad. 

Bajo este entendido, el Código Civil, en el título XII del libro primero (De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos legítimos), estipula como deber de los padres de común acuerdo dirigir el cuidado personal de crianza, educación, gastos económicos, y la formación moral e intelectual de sus hijos, del modo más conveniente para ellos. 

Así mismo, entre los derechos de los padres destaca el de visitas, artículo 256 del Código Civil: “visitar sus hijos de cuyo cuidado personal se sacaren, no por eso se prohibirá visitarlos con frecuencia y libertad que el juez juzgaré competente”.

En este orden de ideas, «Las visitas no son solo un mecanismo para proteger al menor, sino que le permiten a cada uno de los padres, desarrollar y ejercer sus derechos, es decir, son un dispositivo que facilita el acercamiento y la convivencia entre padres e hijos. Por tanto, solo a través de esta figura se logra mantener la unidad familiar, que la Constitución consagra como derecho fundamental de los niños. Por lo anterior, los jueces deben ser conscientes de la importancia de su labor en el establecimiento o aprobación de las visitas, ya que a través de ellas se puede lograr el restablecimiento y fortalecimiento de la unidad familiar. (Corte Constitucional – Sentencia T 500 de 1993)

¿Cómo se establece el régimen de visitas para padres separados?

Ante la pregunta de quién estable el régimen de visitas en Colombia, existen dos posibilidades legales para determinarlo: 

  1. Régimen de visita por mutuo acuerdo de los progenitores: los padres podrán realizar un acuerdo de conciliación para determinar el régimen de visitas, ante la entidad competente, donde quedará estipulada la duración, el lugar de visitas y el modo en que se desarrollarán.

Si se cree conveniente y de forma consensuada, ambos padres podrán obtener asesoría de un abogado especialista en derecho de familia para luego introducir el acuerdo en el trámite de divorcio, esto en el caso de que la pareja esté casada, de lo contrario, una vez realizado el acuerdo, deberá formalizarse ante la entidad correspondiente. 

  1. Régimen de visitas por medio de un proceso judicial: si los padres del menor o de los hijos no llegasen a un mutuo acuerdo, podrán acudir ante el Juez de Familia, quien decidirá el régimen de visitas más conveniente para los hijos. Sin embargo, previamente, se debe intentar un acuerdo de conciliación, ante defensoría de familia o centro de conciliación, por cuanto es un requisito que se debe cumplir, tal como lo establece la ley.  

Requisitos para fijar las visitas en acto de conciliación

  • Original y copia del documento de identidad de las partes.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
  • Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.

El acta de conciliación contendrá, 

  • Lugar y fecha de audiencia de conciliación.
  • Número de identificación del conciliador.
  • Identificación de las personas allí citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
  • Relación expresa y concreta de las pretensiones y motivo de la conciliación.
  • Acuerdo logrado por las partes con indicación de cuantía, modo, tiempo y lugar de las obligaciones pactadas.

Tipos de régimen de visitas

1. Régimen de visitas normalizado: 

Este es el régimen a seguir cuando uno de los padres no tiene la custodia, pero desea cumplir con su derecho de visitas como padre para compartir con su/s hijo/s. Las visitas se pueden realizar los fines de semana alternos, días entre semana (sin interferir en sus actividades académicas), medias vacaciones, fechas especiales, incluyendo la posibilidad de que los hijos se queden a dormir en casa de su padre o madre.

2. Régimen de visitas NO normalizado

En este caso se tendrá en cuenta factores como: la distancia entre las residencias de los padres, el trabajo del progenitor no custodio, la enfermedad del padre o incluso del hijo, la corta edad del menor. Ejemplo de ello es, el caso de padres que viven en ciudades o países distintos, padres que trabajan los fines de semana y tienen descansos entre semana o, si el padre no custodio, tiene alguna enfermedad considerable. 

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Nueva regulación de visitas para menores de edad en favor de progenitores y abuelos 2022

El artículo 256 del Código Civil Colombiano establece que el padre o madre que no tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de edad tiene el derecho a que se regule un régimen de visitas a su favor. 

En principio, los abuelos no tenían legitimación para solicitar judicialmente un régimen de visitas, sin embargo, con la promulgación de la Ley 2229 de 2022, se modifica el artículo 256 del Código Civil Colombiano y se introduce la posibilidad de que los jueces regulen las visitas para los abuelos cuando estos no sean los encargados del cuidado personal del menor de edad o cuando los padres impidan una relación con ellos. 

¿Qué hacer en caso de incumplimiento al régimen de visitas en Colombia?

Como se ha mencionado antes, las visitas son un derecho del cual gozan los padres y abuelos por mandato legal, sin embargo, si tal derecho es vulnerado, es imprescindible acudir ante un juez de familia para demandar el cumplimiento de dicho derecho.

Se debe tener en cuenta que para hacer la debida reclamación, debe existir de manera previa un acuerdo formal entre las partes o este debe ser fijado a través de una decisión judicial.

Sí, es posible que se pierda el derecho de visitas, cuando la persona que las ejerce deja de ser una persona garante de los derechos fundamentales y del cuidado de los niños, niñas o adolescentes, por cometer actos graves e irresponsables en contra de los menores de edad, que los perjudique, o ponga en peligro su seguridad, salud física, mental, y en general su integridad personal.  

Requisitos para presentar una demanda de regulación de visitas

Para presentar demanda de regulación de visitas se debe haber realizado de manera previa una citación a acuerdo conciliatorio entre los interesados, en caso de no existir un acuerdo previo. Ser una persona idónea, responsable y garante de los derechos fundamentales e integridad de los niños, niñas o adolescentes para garantizar el cuidado de los niños, y no haber cometido actos en contra de estos.  

Por último, es indispensable tener presente que como padres en común, que aun cuando hayan decidido separarse, deben garantizarle al menor educación, estabilidad emocional, protección y amor, formación integral, mantener, conservar y permitir sus vínculos familiares. 

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