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El conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio forma parte de la comunidad de gananciales. Sin embargo, puede darse la separación de bienes en Colombia cuando uno o ambos cónyuges deciden no compartir el patrimonio, ya sea por acuerdo mutuo o por protección del patrimonio conyugal.

La separación de bienes también se presenta cuando el vínculo matrimonial se disuelve, siendo este uno de los casos más frecuentes.

Este proceso puede realizarse ante notaría si ambos están de acuerdo, o, en caso contrario, mediante una demanda ante un juez, alegando las causales correspondientes. Aunque la separación de bienes no implica un divorcio, en muchos casos se ordena como parte del proceso.

¿Cuáles bienes forman parte de la sociedad conyugal?

  • Los salarios de cada cónyuge.
  • Frutos, pensiones, intereses y lucros, aunque provengan de bienes propios.
  • El dinero producto de una venta o negocio que se haya realizado durante el matrimonio.
  • Bienes y derechos adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio.
  • Derechos sobre terrenos contiguos.
  • Bienes encontrados en una mina.
Separación de bienes en Colombia

¿Cuáles bienes NO forman parte de la sociedad conyugal?

  • Los bienes adquiridos por donaciones, herencias o legados.
  • Tesoros.
  • Bienes de uso personal como la ropa, zapatos, carteras, relojes u otros.
  • Las subrogaciones y bienes adquiridos por prescripción antes del matrimonio.

¿Qué se debe hacer para solicitar la separación de bienes en colombia?

Como se mencionó anteriormente, la separación de bienes se puede solicitar durante el matrimonio, bien sea ante un juez cuando no haya mutuo acuerdo o si lo hay ante una notaria.

Antes de hacer la solicitud es importante reconocer cuáles son los bienes que forman parte del patrimonio conyugal, es decir, qué bienes se adquirieron desde el momento en el cual se celebró el matrimonio.

Para los bienes inmuebles o aquellos que deban registrarse como vehículos, casa, apartamentos, negocios u otros, se puede solicitar la separación ante una notaría. En el caso de los bienes no registrados como muebles y electrodomésticos, la solicitud puede hacerse ante la Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia o en centros de conciliación, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

Ten en cuenta que si hay hijos menores de edad en el matrimonio deberán entonces estar asistidos de un abogado para solicitar la separación de bienes.  Así, mismo, en caso de que no haya acuerdo, ya que deberá presentar la solicitud ante un juez.

Llama al 311 475 2167 o escríbenos para una consulta gratuita.
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Últimas entradas en el blog…

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que son transmitidos a sus herederos una vez ocurre el fallecimiento del causante.  

El proceso de sucesión responde a la necesidad de los familiares de reclamar la herencia y/o hacer efectivo el testamento para disfrutar de los bienes dejados por el familiar ya fallecido.

En CABA Abogados, te contamos cómo es el proceso de herencias en hijos extramatrimoniales en Colombia:

¿Qué es la herencia?

La herencia es una figura jurídica que se creó para darle un destino al patrimonio que deja una persona cuando fallece, y, por su parte, el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones (deudas o créditos) que se adquieren a lo largo de la vida.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una herencia o sucesión?

En Colombia, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, existen los siguientes órdenes sucesorales:

  • En primer lugar, están los descendientes, que son los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales. Ellos excluyen al resto de herederos. Artículo 1045 C.C.
  • En segundo lugar, en caso de no haber hijos, siguen los ascendientes de grado más próximo a la persona fallecida, sus padres adoptantes y su cónyuge, compañero o compañera permanente). La herencia es repartida entre ellos en partes iguales. Artículo 1046.
  • Si no existieran ni los hijos ni los padres, seguirían los colaterales, es decir, quienes heredarán en este caso son los hermanos, En tercer orden, quienes entrarían a heredar junto con el cónyuge o compañero o compañera permanente de la persona fallecida. La repartición sería 50% para el cónyuge y 50% para dividir entre los hermanos. Artículo 1047.
  • En caso de que no existieran hermanos, en cuarto orden, entrarían los sobrinos, quienes desplazarían al cónyuge porque reemplazarían a sus padres en el porcentaje que le correspondería a cada uno dentro de la herencia. Artículo 1051.
  • En quinto y último orden, si no existe ninguno de los anteriores, ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sería el beneficiario de esta herencia. Artículo 1051.
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¿Tiene un hijo extramatrimonial derecho a herencia?

Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que tienen los hijos nacidos dentro del matrimonio. El testador, en este caso el padre o madre, no puede privar a sus hijos de su legítima parte, ni desheredarlos, a menos que se cumpla con los casos determinados por la ley.

Además, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 42, que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

Artículo de interés: Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

¿Qué pasaría con los hijos no reconocidos?

El Código Civil dispone, en su artículo 1050, que «la sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo».

Cuando existan hijos que no fueron reconocidos en vida por el causante, se debe iniciar un proceso de filiación, a través de un examen de ADN que acredite la calidad del supuesto hijo, para investigar sí quien falleció era su padre o madre. En caso de que el examen resulte a su favor, el hijo tendrá derecho a entrar en el proceso de sucesión, advirtiendo que este tiene los mismos derechos de los hijos reconocidos legalmente en vida.

¿Qué sucede cuando hay un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial?

El hijo extramatrimonial podría iniciar un proceso judicial para reclamar los derechos que tiene de recibir la herencia dejada por el causante.

Cuando existe un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial legalmente reconocido por el causante, se debe tener en cuenta cuál fue la fecha en que el testamento fue realizado y según sea esta, podría anularse el testamento.

Ahora bien, si el testamento se tramitó antes de reconocerse legalmente a ese hijo, aun así, el hijo tiene derecho a recibir su porcentaje, pero antes se debe seguir con el proceso de filiación.

¿Qué podría hacer el hijo extramatrimonial si no se le reconoce su derecho de herencia?

Cuando al hijo extramatrimonial no se le reconocen sus derechos de herencia, en la sucesión este puede iniciar un proceso de petición de herencia para el reconocimiento de sus derechos ante el juez competente y este deberá ordenar en sentencia la refacción de la repartición.

La petición de herencia, el cual consiste en poder reclamar los derechos que ostenta sobre los bienes del padre, mediante un proceso judicial, para que todo aquel que tenga derecho pueda incluirse dentro de aquel proceso. 

Para este tipo de casos lo más recomendable es contratar la ayuda de un abogado experto en derecho de sucesiones, el cual puede ayudarle en el proceso y actuar como su representante de sus derechos e intereses.

¿Cuáles son los derechos de los hijos extramatrimoniales?

Los derechos de los hijos extramatrimoniales son exactamente los mismos reconocidos en la constitución y las diferentes normatividades para los hijos matrimoniales, entre estos se encuentran: que sean legalmente reconocidos por sus padres, tener una familia y no ser separados de ella, tener una vida digna, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al alimento, derecho al vestido, derecho a heredar a sus padres, etc.

Si requiere acompañamiento en el proceso de sucesión, en CABA Abogados podemos asesorarle y brindarle acompañamiento legal para que le sean respetados sus derechos. 

Escríbanos a nuestro formulario de contacto y agende su cita legal con nuestros abogados o contáctenos vía WhatsApp

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En este artículo hablaremos sobre la separación de cuerpos en Colombia, la cual puede ser de hecho, es decir, por decisión de uno a ambos cónyuges, o judicial, una figura jurídica que busca proteger los matrimonios que enfrentan problemas y ven necesario tomarse un tiempo en la relación sin terminar con su matrimonio. 

¿Qué es la separación de cuerpos?

La separación de cuerpos es la institución jurídica mediante la cual se suspende la vida en común de los cónyuges, sin que esto implique que se extinga el vínculo matrimonial. 

La separación de cuerpos no puede excederse por más de 1 año, so pena de configurar una causal de divorcio. Para evitarlo, es necesario acudir ante el juez a quien se le expondrá las razones por las cuales se va a interrumpir la convivencia. Esta decisión de separación se puede ampliar o volverse definitiva. 

Cabe mencionar, que esta figura es distinta al divorcio, pues como lo mencionamos anteriormente, puede ser una alternativa para los cónyuges que no quieren terminar su relación matrimonial. 

Al respecto, el artículo 167 del código civil, hace alusión a los efectos de la separación de cuerpos: en un primer momento menciona “La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.”

A continuación, veremos en amplitud cómo se solicita la separación de cuerpos, cuáles son sus causales, requisitos y todo lo relacionado:   

¿Se puede efectuar una separación de cuerpos y estar viviendo bajo el mismo techo?

No. Después de efectuada la separación de cuerpos, los cónyuges no convivirán en la misma casa, con esta figura jurídica se suspende la vida en común de los casados. Se debe tener en cuenta que los demás deberes conyugales sí se mantienen vigentes.

¿Cuáles son las causales de la separación de cuerpos?

La ley señala que las causales de la separación de cuerpos son las mismas que se aplican para el divorcio (artículo 154 del Código Civil):

  • Por relaciones sexuales extramatrimoniales por parte de uno de los cónyuges.
  • Por grave e injustificado cumplimiento por parte de los cónyuges de los deberes que la ley les impone.
  • Por ultrajes, trato cruel y maltratos.
  • Embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • Uso habitual de estupefacientes, salvo prescripción médica, entre otras. 

Modalidades de la separación de cuerpos

  • Por mutuo acuerdo: las partes de común acuerdo deciden iniciar la separación de cuerpos y acuden ante autoridad judicial para exponer sus razones. Determinando el tiempo de su separación.
  • Sin mutuo acuerdo: no hay acuerdo entre las partes, generalmente uno de los cónyuges abandona el hogar. 

Si la separación matrimonial es de manera contenciosa, se deberá adelantar un proceso ante el juez de familia en primera instancia, con base en el artículo 154 del Código Civil aplicable.

Documentos que se deben presentar para la separación de cuerpos

  • Fotocopia del registro civil de matrimonio.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes (si los hay).
  • Tarjeta de identidad para mayores de 7 años (si la hay).
  • Documento de identidad de las partes. 
  • Dirección de notificación de los interesados.

Efectos de la separación de cuerpos

  • Se suspende la vida en común de los cónyuges.
  • Se disuelve la sociedad conyugal, excepto cuando los esposos por mutuo acuerdo deciden mantenerla.
  • Al término de 1 año de la separación judicial, se presume que hubo reconciliación, a menos que los cónyuges expresen lo contrario.
  • Ante una separación de cuerpo de hecho o decretada judicialmente, de más de dos años de duración, se podrá alegar esta como una de las causales de divorcio.
  • Se determinará el cuidado de los hijos comunes y la porción que deben dar para el gasto de estos, cuando los haya.
  • También si es el caso se determinará el monto para el sostenimiento de cada cónyuge o esposo.

¿Cuánto tiempo es válida la separación de cuerpos?

Puede ser indefinida o temporal, en el caso de que sea temporal no puede excederse más de un año, a menos que los cónyuges amplíen su vigencia hasta por otro año. 

¿Cuál es la diferencia entre el divorcio y la separación de cuerpos?

El divorcio es una figura jurídica por medio del cual se le da fin al vínculo matrimonial, mientras que, en la separación de cuerpos, los esposos dejan de convivir y cumplir con algunas obligaciones matrimoniales, pero no ponen fin al vínculo matrimonial. 

La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que “el separado de cuerpos (cualquiera de los cónyuges) que, infringiendo el deber de fidelidad que le obliga, aún en el estado de separación, realiza relaciones sexuales extramatrimoniales, con su proceder (…) da causa para que el consorte fiel pueda demandar el divorcio”.

Diferencia entre separación de cuerpos y de hecho

La separación de hecho ocurre cuando uno de los esposos abandona el hogar, sin aviso o comunicación, a su pareja. Mientras, la separación de cuerpo es voluntaria y de común acuerdo por los esposos.

La separación de hecho, por más de dos años, da lugar a la disolución de la sociedad conyugal, tal como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4027-2021:

«La anterior significa que la separación de “cuerpos” tanto “judicial” como de “hecho” de los consortes superior al lapso aludido, disuelve también de hecho la sociedad conyugal, independientemente de que posteriormente mediante providencia judicial, con fundamento en la separación de hecho, se declare el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. Si así ocurre, en el campo económico, la decisión respectiva es de naturaleza declarativa, con los efectos que le son propios.»

Por último…

Es importante para cada uno de los cónyuges que quieran realizar, ya sea una separación de cuerpos o un divorcio, contar con la asesoría y/o apoyo de un abogado, pues este será quien aclarará sus dudas, representará legalmente los intereses en el proceso, y le ayudará con todos los trámites judiciales hasta finalizar el proceso. 

En CABA Abogados, le orientamos, asesoramos, acompañamos y representamos jurídicamente con total profesionalismo, respeto y confidencialidad. 

Contáctenos aquí.  

La violencia intrafamiliar en Colombia es un problema social que afecta a muchas personas en todo el país, de hecho, es el tercer delito más denunciado a nivel nacional, independientemente del género y edad. 

La ley colombiana prohíbe la violencia intrafamiliar y establece sanciones para los perpetradores, lamentablemente, existen muchos casos que no son denunciados o no reciben la atención adecuada por parte de las autoridades. Por ello es importante que la sociedad tome medidas para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar y brindar apoyo a las víctimas.

¿Qué es la violencia intrafamiliar en Colombia?

La violencia intrafamiliar es una forma de abuso o agresión que ocurre en el contexto familiar y que puede tener graves consecuencias en la salud mental y física de las víctimas. Puede incluir abuso físico, emocional, en donde el agresor perturba las emociones del afectado mediante amenazas, humillaciones, ofensas y aislamientos; sexual y económico.

Consecuencias de la violencia intrafamiliar para los afectados

La violencia intrafamiliar puede tener graves consecuencias en la salud y el bienestar de las víctimas, incluyendo secuelas físicas, y afectaciones en la salud mental como ansiedad, depresión, trastornos alimentarios, entre otros.

Sin embargo, también puede tener un impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demás miembros de la familia que presencian la violencia, generalmente hijos menores de edad.

¿De qué manera se sanciona la violencia intrafamiliar en Colombia?

Principalmente, la ley 294 de 1996, desarrolla el artículo 42 de la constitución política de Colombia, y dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, incluyendo las diferentes modalidades de violencia que se puedan presentar dentro de la familia y el contexto familiar.

Las medidas de protección serán dadas por la autoridad competente a las personas que dentro de su contexto o núcleo familiar sean víctima de daño físico, psíquico, amenaza, agravio, ofensa, daño a la integridad sexual, o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar. 

El funcionario podrá imponer, entre otras, medidas como:

  • Desalojo de la casa de habitación al agresor, cuando su presencia constituye amenaza para la vida, integridad o salud de cualquiera de los miembros de la familia.
  • Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
  • Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión, miembros del núcleo familiar.
  • Tratamiento reeducativo y terapéutico al agresor en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios.
  • Ordenar al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos.
  • Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
  • Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.

Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar. 

Caso emblemático de violencia contra las mujeres en Colombia: Yamila de Valle del Cauca

Este fue un caso dado a conocer por Taller Abierto, Centro de Promoción Integral para la Mujer y la Familia.

Yamila de 25 años, sincera y directa en sus palabras, soñadora y trabajadora, murió en Cali el pasado 2011. En vida dejo saber que desde muy pequeña sufrió violencia intrafamiliar, en un relato expreso recordar que su papá le pegaba y maltrataba de forma constante, hasta el punto de dejarle una cicatriz en la cabeza. 

Más tarde, a sus 13 años, tuvo un intento de violación por parte de un desconocido que entro a la casa familiar sin autorización. A sus 15 tuvo su hijo y pronto comenzó a trabajar en un bar nocturno (siendo todavía menor de edad), donde conoció a un hombre que le prometió ayudarla a costear todo lo del bebé, arriendo y comida. 

Al inicio de la relación él la trataba muy bien, pero no fue siempre así, pronto empezó a maltratarla física y psicológicamente, llegó a amenazarla de muerte y la obligaba a tener relaciones sexuales.

A Yamila, conocidos y cercanos a la pareja, le decían que él concurría a distintas trabajadoras sexuales y a mujeres fuera de la relación con ella, fue así que él se contagió de VIH y, luego, contagió a Yamila. 

Ella no tenía los recursos para costear sus tratamientos, sus controles médicos y demás exámenes solicitados por los médicos, como consecuencia, su salud empezó a decaer y debido a una mala práctica médica (de acuerdo con lo que contó la mamá de Yamila), empeoró y pocos días después murió. 

¿Qué se puede resaltar de este caso? 

La violencia intrafamiliar que desde muy temprana edad presentó Yamila por parte de su progenitor y que más tarde se repite con su pareja sentimental. Así como la violación a sus derechos y deberes como niña. 

Todo inicio con maltrato físico y psicológico, desplazamiento forzado y abandono por parte de su padre, el cual incumple (tal como lo resaltan en el informe de Yamila realizado por Taller Abierto), con sus responsabilidades contempladas en la Ley 1098 de 2006, “Código de Infancia y Adolescencia”, en los artículos 1, 14, 22 y 23. Así mismo, la afectación de sus derechos y deberes como niña contemplados en el artículo 20 y 10 del Código de Infancia y Adolescencia. 

Más tarde, el abuso sexual en el intento de violación que presento a sus 13 años, con lo que hacemos referencia a la Ley 1146 de 2007: Normas para la Prevención de la Violencia Sexual: “Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

Hacemos mención nuevamente, a su vez, de la ley 1959 de 2019, por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. Específicamente, el Artículo 229: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

Por último, traemos a colación que, Según la Ley 1257 de 2008, o de No Violencia Contra las Mujeres, en su artículo 2, “se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.

¿Qué hacer a nivel social frente a la violencia intrafamiliar?

Es importante que la sociedad tome medidas para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar. Esto puede incluir la educación sobre la igualdad de género y los derechos humanos, así como la promoción de relaciones saludables y sin violencia. Además, es necesario brindar apoyo a las víctimas de violencia intrafamiliar, incluyendo servicios de asesoramiento y terapia.

¿Qué se debe hacer en caso violencia intrafamiliar? ¿A dónde acudir?

  • Policía Nacional.
  • ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Comisaría de Familia del lugar donde resides.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, llama a la línea 155, para casos de violencia contra la mujer dentro del grupo familiar.
  • Consultar a los Abogados de Familia de CABA Abogados. Escríbenos aquí. 

Si necesitas más información o asesoría en casos de violencia intrafamiliar, en CABA Abogados podemos asesorarte y apoyarte para a nivel legal. Comuníquese con nosotros por al +57 311 4752167 o déjenos un mensaje en el formulario de contacto

En conclusión, la violencia intrafamiliar es un problema serio en Colombia que requiere la atención y acción de todos. Debemos trabajar juntos para prevenir y combatir este tipo de abuso y brindar apoyo a las víctimas.

La sucesión es la acción legal por medio de la cual se reparten, distribuyen y asignan los bienes y obligaciones de una persona fallecida, (causante), con el objetivo de que dicha repartición sea repartida entre los herederos.

En Colombia, la sucesión intestada se genera cuando el difunto o causante no dejó un testamento o no repartió en vida sus bienes. En este caso, la ley establece un orden hereditario en el que se determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir los bienes del difunto.

A continuación, veremos qué es la sucesión intestada, cuándo procede y los órdenes sucesorales

¿Qué tipo de sucesión procede en caso de que no haya testamento?

La sucesión intestada es la que aplica en este caso. Este tipo de sucesión sucede cuando el causante no deja testamento o cuando lo ha dejado, pero es anulado por incumplimiento de las formalidades de este.  

Según el código civil en artículo 1037, la sucesión sin testamento se da en dos circunstancias: 

  1. Cuando una persona fallece sin disponer de sus bienes.
  2. Cuando por error no otorgó testamento de conformidad con los requisitos exigidos por ley. 

¿Cuál es el orden de herederos si no hay testamento en Colombia?

Órdenes sucesorales establecidos por el código civil colombiano:

  • Primer orden: (artículo 1045, modificado por la ley 1934 de 2018) Los descendientes de grado más próximo, quienes excluyen a cualquier otro heredero.

Estos reciben porciones iguales de la sucesión.

  • Segundo orden: (artículo 1046 C.C.C.) Si el difunto no deja herederos de primer orden, le sucederán los descendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se reparte entre ellos por cabezas.
  • Tercer orden: (artículo 1047 C.C.C.) Si el fallecido no tiene herederos de primer ni segundo orden, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. 

La herencia se divide la mitad para el (la) cónyuge, y la otra mitad para aquellos por partes iguales

Los hermanos carnales (mismo padre y madre) recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.

  • Cuarto orden: (artículo 1051 C.C.C.) A falta de herederos de primer, segundo y tercer orden, suceden al causante los sobrinos.
  • Quinto orden (sobrinos): Si no existiera ninguno de los anteriores, le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

¿Ante quién se tramita las sucesiones?

En caso de haber testamento o mutuo acuerdo entre los herederos, se tramitará ante un notario. Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la repartición de los bienes o se trata de una sucesión intestada, se hará ante un juez de la república. 

En resumen, el orden hereditario en las sucesiones intestadas en Colombia está regulado por la ley y determina quiénes son los herederos legales y en qué proporción deben recibir los bienes. 

En CABA Abogados, somos especialistas en Derecho de Familia y podemos brindarle asesoría y respaldo jurídico en procesos de sucesión o trámite de sucesiones, bien sean testadas o intestadas.

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En Colombia, la sociedad conyugal es un régimen de bienes que se aplica a los matrimonios celebrados en el país, excepto cuando los esposos hayan acordado previamente un régimen económico diferente en su contrato de matrimonio. 

La sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges y se dividen en partes iguales luego del divorcio o disolución de la sociedad conyugal.

¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia?

La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges, después de que este haya sido disuelto por causa distinta a la muerte. 

La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio, como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso: «Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»

Es importante destacar que la liquidación de la sociedad conyugal no se limita a los bienes materiales, sino que también incluye cualquier deuda o pasivo que se haya generado durante el matrimonio, siempre y cuando sean destinados al hogar y la crianza de los hijos.

Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV en conexión con el artículo 180 del código civil, señala: «A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.

A continuación, se describen los pasos generales para llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia:

1. Separación de bienes

En primer lugar, se debe realizar un inventario detallado de todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Luego, se debe separar aquellos bienes propios que corresponden a cada cónyuge, ya sea porque se adquirieron antes del matrimonio o porque se adquirieron durante el matrimonio a través de una herencia o donación. 

En el artículo 1781 del código civil encontramos la composición de haber de la sociedad conyugal, entre los cuales encontramos: salarios devengados durante el matrimonio, frutos y lucros de cualquiera naturaleza que provengan de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio, cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportaré al matrimonio, bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso, entre otros.

2. Liquidación de activos y pasivos

A continuación, se procede a liquidar los activos y pasivos restantes de la sociedad conyugal. Es decir, se deben determinar los valores de los bienes y deudas que corresponden a la sociedad conyugal y deben distribuir entre los cónyuges en partes iguales, teniendo en cuenta compensaciones y recompensas en caso de generarse.

3. Distribución de bienes

Finalmente, se distribuyen los bienes de acuerdo con las normas establecidas en la ley. En general, los bienes se dividen en partes iguales entre los cónyuges. Sin embargo, existen excepciones a esta regla en caso de que alguno de los cónyuges haya realizado aportes de bienes propios durante el matrimonio, es decir, la sociedad debe restituir en calidad de recompensa a quien aumentó.

Artículo de interés: Separación de cuerpos en Colombia: causales, proceso y efectos

¿Hay diferencia entre la disolución y liquidación de sociedad Conyugal?

Sí, la disolución, es la fecha de terminación del régimen común de bienes entre los esposos, es el acto previo a la liquidación, y mediante el cual se ordena disolver la sociedad matrimonial; seguidamente a la disolución se lleva a cabo la liquidación de la sociedad.

¿Cómo se hace una liquidación conyugal en Colombia?

Se hace a través de un trabajo de partición, donde se adjudican hijuelas, pueden, las partes indicar mediante un escrito, como quieren repartir los bienes habidos dentro del matrimonio, y deberá ser aprobado por un Notario o un Juez de Familia, en caso de mutuo acuerdo o mediante las reglas establecidas en la Ley 28 de 1932.

¿En qué casos se gestiona la disolución y/o liquidación de sociedad Conyugal?

  • Cuando los cónyuges deciden poner fin a la convivencia y lo pacten por escrito.
  • Cuando uno de los cónyuges pueda estar en riesgo de entrar en una insolvencia o un concurso de acreedores por deudas adquiridas en favor de terceros.
  • Cuando uno de los cónyuges está presentando problemas de adicción a los juegos de azar, al alcoholismo.
  • Cuando uno de los cónyuges hace una mala administración de los bienes comunes.
  • Cuando uno de los cónyuges está malgastando lo que producen los bienes comunes de la sociedad.

En general, siempre que sea necesario proteger el patrimonio adquirido dentro del matrimonio.

Es importante tener en cuenta que la liquidación de la sociedad conyugal puede ser un proceso complejo y que pueden presentarse diferencias significativas en la distribución de los bienes dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. 

Por esta razón, es recomendable que los cónyuges cuenten con la asesoría de Abogados de Familia en Colombia y se gestione una consulta jurídica personalizada, y así llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal de manera adecuada y justa. 

CABA Abogados como boutique especialista en asesoría y representación jurídica en Derecho de Familia, está a su disposición para brindarle las herramientas jurídicas necesarias para sobrellevar un caso de liquidación de sociedad conyugal. 

Contáctenos con nuestros abogados aquí. 

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En Colombia, existen dos clases de divorcios que las parejas pueden elegir según sus necesidades y circunstancias. En este artículo indagaremos sobre los tipos de divorcios en Colombia: diferencias y procesos, el de mutuo acuerdo y el contencioso, cada uno con un trámite diferente. Al primero se le conoce también como express siempre que no haya hijos, por la agilidad del proceso, mientras que el segundo puede tardar debido a su naturaleza judicial.

Proceso general del divorcio en Colombia

  • Solicitud de divorcio: una de las partes o ambas presentan una solicitud de divorcio ante un juzgado de familia. 
  • Notificación: se notifica a la otra parte sobre la solicitud de divorcio y se le da la oportunidad de responder. 
  • Negociación o audiencia: en el caso de un divorcio de común acuerdo, se pueden llevar a cabo negociaciones para acordar los términos. Si es un divorcio contencioso, puede haber una audiencia en la que ambas partes presenten sus argumentos. 
  • Decisión del Juez: si las partes llegan a un acuerdo, el juez lo revisará y, si es apropiado, emitirá la sentencia de divorcio. En el caso de un divorcio contencioso, el juez tomará decisiones sobre los aspectos en disputa. 
  • Registro del divorcio: una vez que se emite la sentencia de divorcio, esta debe registrarse en la Oficina de Registro Civil para que sea legalmente efectiva. 

A continuación, tipos de divorcio en Colombia: 

1. Divorcio de mutuo acuerdo o Express (sin hijos)

Este es el tipo de divorcio más común en Colombia, ya que ambas partes están de acuerdo en la decisión de divorciarse y en los términos de la separación de sus bienes, en caso de existir. 

Las partes acuerdan repartir los bienes y la custodia de los hijos (si los hay) sin la necesidad de un juicio en los Juzgados. Para este tipo de divorcio, las partes deben presentar una solicitud conjunta ante un notario público, si existen niños, niñas o adolescentes, el acuerdo respecto de estos debe ser aprobado por el defensor de familia y una vez aprobado, se procede a efectuar la escritura pública de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, luego la notaría remite comunicaciones para inscribir en el registro civil de matrimonio y nacimiento de los ex-esposos.

Artículo de interés: Liquidación de la sociedad conyugal en Colombia

Existen dos variantes del divorcio de mutuo acuerdo: La primera es cuando no hay bienes, ni hijos, en este caso no es necesario que los dos cónyuges estén presentes en el trámite, ya que lo puede tramitar un abogado con un poder firmado para representación ante Notario en el divorcio y la liquidación sin activos, ni pasivos

Y la segunda variante es cuando existen hijos y bienes, en este caso, ambos cónyuges definen de común acuerdo los derechos y deberes respecto de los hijos, por ejemplo, custodia y cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes, cuota alimentaria que debe aportar el padre que no se queda con la custodia, el régimen de visitas. Además, en cuanto a los bienes, pactan el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre los muebles e inmuebles adquiridos en el matrimonio.

Abogados de divorcios en Bogotá

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1.1 Requisitos o documentos para iniciar el divorcio de mutuo acuerdo:

  • Un poder mediante el cual el o los cónyuges facultan al abogado para adelantar el trámite de divorcio.
  • Registro civil de nacimiento de cada uno.
  • El Registro civil de los hijos, si los hay.
  • Fotocopias de la cédula de ciudadanía de ambos.

En caso de bienes: 

  • Para realizar el trámite de liquidación de sociedad conyugal.
  • Certificados de libertad y tradición actualizados y recibo predial del último año, entre otros documentos necesarios para liquidar los bienes. 

2. Divorcio contencioso

Este tipo de divorcio se produce cuando una o ambas partes no están de acuerdo con los términos de la separación. En este caso, se debe presentar una demanda ante el juez de familia del último domicilio de las partes para que este resuelva quién dio lugar al divorcio. Este tipo de divorcio puede ser largo y costoso debido a los trámites judiciales.

La demanda debe estar sustentada en las causales dispuestas por la Ley para solicitar la separación: La Legislación colombiana establece las causales taxativas para el divorcio descritas en el artículo 154 del código civil colombiano, las cuales son: 

  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia o ante Notaria.

Artículo de interés: Divorcio Contencioso en Colombia: requisitos, causales y proceso.

2.1 Requisitos y documentos que se necesitan para divorciarse en Colombia

La documentación que debe anexarse en este caso es la misma del divorcio de mutuo acuerdo, más los certificados de propiedades de la sociedad conyugal, para que el juez pueda decidir cómo se dividirán los bienes y las obligaciones, en caso de solicitarse cuota alimentaria en favor del cónyuge y para proteger que los bienes no sean vendidos por el esposo, pues el proceso de divorcio es independiente de la liquidación de sociedad conyugal.

  • Los registros civiles de matrimonio. 
  • Los registros de nacimiento de los hijos (si los hubiera).
  • Los certificados de propiedad de bienes propios de la sociedad conyugal (en caso de existir).
  • Fotocopias de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
  • Pruebas documentales, testimoniales o periciales que demuestren la culpabilidad del otro cónyuge. (debe revisarse cada caso en particular). 

En CABA contamos con abogados de familia en Bogotá que representarán a una de las partes en el divorcio contencioso, elaborarán la demanda, asistirán a las audiencias, previas reuniones y elaborarán los alegatos de conclusión, para que al final el juez dicte sentencia. Contáctenos aquí.

Una vez el juez decreté el divorcio, ordenará a la notaria respectiva realizar las anotaciones pertinentes en los registros civiles de nacimiento de los ex cónyuges, y declara disuelta la sociedad conyugal para posterior liquidación y adjudicación de bienes.

3. Separación de cuerpos superior a los dos años

Este tipo de causal de divorcio se produce cuando uno de los cónyuges abandona el hogar y la convivencia por un periodo de al menos dos años. En este caso, el cónyuge abandonado tiene el derecho de solicitar el divorcio ante un juez de familia sin necesidad de la aprobación del otro cónyuge.

Agende su consulta con un abogado de familia experto en su caso.

Abogados de divorcios en Bogotá

En CABA Abogados somos especialistas en la asesoría y representación jurídica de conflictos en Derechos de Familia y Derecho de los niños. Nos enfocamos en brindar asesoría jurídica en Colombia, así como a orientar, acompañar y representar jurídicamente a personas y familias en situaciones complejas. 

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Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que se realiza entre los futuros cónyuges antes del matrimonio, en el cual se establecen las condiciones del régimen económico del matrimonio. 

En Colombia, las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal que puede ser utilizado por las parejas para definir la forma en que se manejarán los bienes durante el matrimonio, así como la manera en que se repartirán en caso de separación, y deben ser realizadas ante un notario público antes de la celebración del matrimonio.

¿En qué consisten las Capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Las capitulaciones matrimoniales son una forma de proteger los bienes de los cónyuges en caso de separación o divorcio. Por lo tanto, son muy importantes para aquellas personas que poseen bienes o empresas que desean proteger en caso de una eventual separación, ya que pueden ingresar al patrimonio los frutos y rendimientos de los bienes propios de alguno de los esposos. 

De acuerdo con el Art. 1771 del Código Civil, «las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados entre los esposos o pareja permanente antes de contraer matrimonio civil, religioso o iniciar convivencia, dicho acuerdo busca excluir total o parcialmente los bienes que podrían llegar a ser parte de la sociedad conyugal (matrimonio civil) o la sociedad patrimonial (unión marital de hecho)».

Además, las capitulaciones matrimoniales pueden ser útiles para evitar malentendidos y discusiones en el futuro en caso de que las circunstancias cambien respecto de la relación de pareja y sus condiciones económicas.

Requisitos que se necesitan para las Capitulaciones matrimoniales en Colombia

Los futuros cónyuges deben presentar una solicitud de capitulaciones matrimoniales, que debe incluir:

  • Identificación de los cónyuges,
  • Descripción detallada de los bienes que se incluirán en el acuerdo o excluirán.
  • Forma en que se manejarán los bienes durante el matrimonio y cómo se repartirán en caso de separación.
  • Podrán establecer un régimen económico independiente para cada uno de los esposos. 

Es importante mencionar que las capitulaciones matrimoniales no pueden ir en contra de la ley o de los derechos de terceros. Por ejemplo, no se puede establecer en las capitulaciones matrimoniales para afectar hijos habidos fuera del matrimonio.

¿Cómo se hace el trámite de las Capitulaciones matrimoniales en Colombia?

En cuanto tengan esta documentación, el trámite se deberá realizar en una notaría con la presencia de los futuros esposos, en donde se suscriba escritura pública. Las tarifas correspondientes a las capitulaciones matrimoniales y/o maritales, tienen un costo que puede variar de acuerdo con el avalúo de los bienes mencionados o tarifa básica, en caso de no relacionar propiedades. 

Cabe mencionar, que las capitulaciones matrimoniales no deben contener estipulaciones contrarias a la ley, son irrevocables e irreversibles siempre que no se haya contraído matrimonio (dependiendo el caso), es decir, que no se le pueden hacer cambios y será vigente mientras dure el matrimonio.

Tipos de Capitulaciones matrimoniales en Colombia

  • Convenio donde se incluyen todos los bienes propios de cada futuro esposo.
  • Convenio donde se incluyen algunos bienes propios de cada futuro esposo.
  • Convenio donde se pacta un régimen económico independiente, es decir´, acuerdan el NO surgimiento de la sociedad conyugal. 
  • Convenio donde excluyen todos los rendimientos y utilidades de los bienes propios de los futuros esposos. 

¿Qué bienes entran en las capitulaciones matrimoniales?

  • Los bienes muebles o inmuebles, comprados con recursos propios de cada futuro esposo, (bienes propios).
  • Bienes muebles representados en joyas.
  • Bienes representados en semovientes (ganado, etc.).
  • Bienes representados en obras de arte.
  • Intereses de capital que reciba uno de los futuros esposos antes del matrimonio o unión marital de hecho.
  • Acciones de empresas adquiridas antes del Matrimonio. 

¿Se pueden hacer capitulaciones en unión libre o unión marital de hecho?

Según la ley colombiana, sí se puede hacer capitulaciones en la unión marital de hecho, ya que está permitida en la legislación colombiana, como una forma de conformar una familia, una sociedad con obligaciones y derechos económicos, y estas se denominan capitulaciones maritales.

Aunque no estén casados, constituyen una comunidad de vida singular y permanente de acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley 54 de 1990, en concordancia con los artículos 6°, 198, 1523 y 1771 del Código Civil.

En conclusión, las capitulaciones matrimoniales en Colombia son un instrumento legal muy útil para las parejas que desean establecer las reglas que regirán el régimen patrimonial de su matrimonio. 

En CABA Abogados contamos con especialistas en el tema que le podrán colaborar en su proceso de acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales. Contáctenos aquí y agenda tu consultoría jurídica.  

El divorcio contencioso en Colombia es aquel que se da cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con la disolución del matrimonio o con alguna de las decisiones que se deben tomar en el proceso de divorcio. En este tipo de divorcio, el proceso se lleva a cabo a través de un juicio en el que un juez decide sobre las cuestiones que están en disputa. 

El divorcio contencioso en Colombia está regulado por la Ley 962 de 2005, que establece las normas para la simplificación de trámites y procedimientos administrativos en el país, y por el Código Civil Colombiano.

En particular, el artículo 154 del Código Civil establece las causales por las que se puede solicitar el divorcio contencioso, que incluyen el adulterio, la violencia intrafamiliar, el abandono injustificado, la homosexualidad, la embriaguez habitual y la separación de hecho por más de dos años.

Por su parte, el artículo 156 del Código Civil establece que para que un divorcio contencioso sea procedente, es necesario que los cónyuges hayan estado separados de hecho durante al menos dos años.

Además, existen otras normas que regulan aspectos específicos del proceso de divorcio contencioso, como la Ley 294 de 1996, que establece las normas para la custodia, cuidado y manutención de los hijos menores de edad en caso de divorcio, y la Ley 1257 de 2008, que establece las normas para la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.

A continuación, detallaremos los requisitos y trámites necesarios para llevar a cabo un divorcio contencioso en Colombia.

Requisitos para iniciar un divorcio contencioso en Colombia

Para iniciar un proceso de divorcio contencioso en Colombia, es necesario cumplir con ciertos requisitos que establece la ley. En primer lugar, se debe demostrar que se ha cumplido con el requisito de la separación de hecho durante al menos dos años, esto significa que los cónyuges han vivido separados durante este tiempo, sin haber retomado la vida marital. Además, se deben demostrar las causales por las que se solicita el divorcio. 

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Las causales para un divorcio contencioso en Colombia son las mismas que para un divorcio de mutuo acuerdo y están establecidas en el Código Civil. Entre ellas se encuentran el adulterio, la violencia intrafamiliar, el abandono injustificado, la embriaguez habitual y la separación de hecho por más de dos años.

Trámites necesarios para llevar a cabo un divorcio contencioso en Colombia

Una vez que se han cumplido con los requisitos necesarios, se debe iniciar el proceso de divorcio contencioso en Colombia. Este proceso consta de varias etapas que deben ser llevadas a cabo de manera rigurosa.

  1. La primera etapa es la presentación de la demanda de divorcio ante el juzgado competente. En la demanda se deben indicar las causales del divorcio y las peticiones que se hacen al juez en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la liquidación de la sociedad conyugal y la pensión alimentaria, entre otros aspectos.
  1. Una vez presentada la demanda, se notifica a la otra parte para que tenga la oportunidad de responder a la demanda. En caso de que se presente una respuesta, se dará inicio a la fase probatoria, en la que se presentan pruebas que respalden las afirmaciones hechas por cada una de las partes.
  1. Durante la fase probatoria, se pueden presentar pruebas documentales, testimoniales y periciales, entre otras. El juez evaluará las pruebas presentadas y tomará una decisión en cuanto a las peticiones hechas por ambas partes.
  1. En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el proceso de divorcio contencioso, el juez tomará una decisión final que será vinculante para ambas partes.

En resumen, el divorcio contencioso en Colombia es un proceso complejo que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trámites necesarios para llevarlo a cabo. 

Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y para que se protejan los intereses de ambas partes involucradas.

Abogados de divorcios en Bogotá

En CABA, Abogados de Familia en Bogotá, contamos con un enfoque proactivo y diligente en la atención de sus asuntos legales, buscando resolverlos de manera eficiente y efectiva. 

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