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En Colombia, la unión marital de hecho es una forma de convivencia en la que dos personas deciden vivir juntas sin contraer matrimonio. Ha sido un tema relevante en el ámbito legal y social, ya que busca reconocer derechos y ofrecer protección a las parejas que eligen esta forma de convivencia. Es una figura válida tanto para personas heterosexuales como parejas del mismo sexo.

En este artículo, exploraremos la evolución de la legalización de la unión libre en Colombia y su impacto en la sociedad.

Antecedentes y reconocimiento legal

Históricamente, en Colombia, las parejas que optaban por la unión marital de hecho, no tenían el mismo reconocimiento legal y protección que las parejas casadas. Esto llevó a situaciones de desprotección legal y económica para muchos individuos en relaciones de unión marital de hecho ante los casos de separación o fallecimiento de uno de los convivientes.

Con el objetivo de abordar estas inequidades, se han implementado reformas legales que buscan reconocer y proteger los derechos de las parejas en este tipo de unión.

Uno de los aspectos clave de la legalización de la unión marital de hecho en Colombia, es la protección en situaciones de separación o fallecimiento. Las reformas legales han establecido procedimientos para la liquidación de bienes y la distribución de la herencia en casos de fallecimiento de uno de los dos, esto busca evitar situaciones de desamparo económico para la pareja sobreviviente.

Requisitos de la unión marital de hecho

Estos requisitos han sido desarrollados a través de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, entre otras fuentes:

  • Existencia de una comunidad de vida (convivir y compartir la vida en pareja).
  • La singularidad (la Sala civil de la Corte suprema de justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, 2003-01261-01, señala que la infidelidad de uno de los compañeros permanentes desvirtúa la singularidad. Si uno de los individuos que conforman la pareja, tiene una relación adicional, esta remplaza la primera).
  • Permanencia en el tiempo.

Una vez cumplido los tres requisitos, la declaración de la unión marital de hecho se podrá solicitar por parte de los compañeros permanentes en cualquier momento ante juez, notario o centro de conciliación. La sociedad patrimonial tendrá efectos legales después de dos (2) años de convivencia mutua, contados desde la fecha en que se declaró dicha unión.

Requisitos para la legación de unión marital de hecho en Colombia

Beneficios de declarar la unión marital de hecho

  • Sociedad patrimonial.
  • Inclusión como beneficiario del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • Inclusión en la Caja de Compensación de Familia.
  • Sustitución pensional.
  • Vocación de heredero.
  • Entre otros.

Formas de declarar la unión marital de hecho

Existen tres formas para realizar el trámite legal de declaración de la unión marital de hecho. Estas son:

  • Por medio de escritura pública ante notario, cuando se haga por mutuo consentimiento.
  • Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes realizada en un centro legalmente constituido.
  • Por sentencia judicial, a través de los medios ordinarios de prueba, con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.

 

Si quieres dar inicio a la legalización de unión marital de hecho y defender tus derechos en ella, contáctanos, nuestros abogados de familia te brindarán asesoría sobre cuál de las tres formas es más viable según tu caso, te orientarán respecto a la documentación y representación jurídica, te brindarán acompañamiento y defensa jurídica en caso de una separación.

Somos CABA, Abogados de Familia en Bogotá.

Artículos de interés:

La Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia es aquella que se conforma con los bienes adquiridos durante la vigencia de una unión entre compañeros permanentes, es decir, es una figura establecida únicamente para casos de uniones libres o unión marital de hecho. 

En primer lugar, es importante señalar que en Colombia, la unión marital de hecho es una conformación de familia, reconocida por la ley, en la que dos personas conviven de manera estable y permanente con la intención de constituir una vida juntos.

Anteriormente, la sociedad patrimonial se regía en su totalidad por la Ley 54 de 1990, la cual buscaba regular y proteger el patrimonio de ambas partes. Más tarde, fue modificada por la Ley 979 de 2005 complementada con Sentencia C-075-07, donde se reconoció  a las parejas del mismo sexo, la misma protección otorgada a los compañeros permanentes heterosexuales.

¿Qué bienes forman parte de la Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia?

La ley establece que forman parte de la sociedad patrimonial de hecho todos los bienes que se hayan adquirido por cada uno de los compañeros permanentes en vigencia de la sociedad de hecho, así como los pasivos y deudas.

Por su parte, señala el parágrafo único del artículo 3 de la ley 54 de 1990:

«No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.» Es decir, antes de conformarse la unión libre, como se conoce de forma común, no ingresan ni bienes muebles o inmuebles. 

Requisitos para la disolución de la Liquidación de sociedad patrimonial de hecho en Colombia

En el caso de la liquidación de una sociedad patrimonial en el contexto de una unión marital de hecho o de compañeros permanentes, lo primero que se debe hacer es determinar si surgió a la vida jurídica la sociedad patrimonial (Es decir, que haya perdurado la convivencia por  2 años o más). Para ello, se solicitará la declaración de la sociedad patrimonial emitida ante notario o en un Centro de Conciliación.

En caso de que no exista la declaración de la sociedad patrimonial de hecho y no se realice antes del año luego de la separación, prescribe toda acción y ya no es posible declarar la existencia de la sociedad patrimonial, y si no existe la sociedad patrimonial, no es posible liquidarla.

A tener en cuenta que, «cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.» – Artículo 6o.

¿Cómo se disuelve la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en Colombia?

  1. Por la muerte de uno o de ambos compañeros
  2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial. 
  3. Por mutuo consentimiento mediante escritura pública ante la notaría. 
  4. Por medio de una acta en Centro de Conciliación. 
  5. Por sentencia judicial. 

Ejemplo (caso práctico):

José y María viven juntos hace 10 años, y hace 5 hicieron la declaración de unión marital ante notaría, ahora ambos quieren separarse por mutuo consentimiento y realizar la disolución de la sociedad patrimonial, la cual se gestiona ante notaría.

Teniendo en cuenta que cumplieron en su momento con el requisito de declarar de forma legal la unión marital, cabe lugar para la figura de la disolución. Este trámite permite revisar qué bienes se tuvieron en la relación, para posteriormente hacer la repartición que corresponda.

Ahora bien, en caso de no existir el mutuo consentimiento, el caso se tendría que resolver por sentencia judicial y podría ser exhaustivo. 

Es así que, en Colombia, la liquidación de una sociedad patrimonial en el contexto de una unión marital de hecho o de compañeros permanentes puede generar conflictos y desacuerdos entre los miembros de la pareja, si es su caso, contacte con nuestros Abogados de Familia en Bogotá y agende su consulta jurídica aquí.

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