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Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia pone en evidencia que en planeación patrimonial no basta con expresar la voluntad. Jurídicamente importa cómo queda estructurada. Si usted constituyó un fideicomiso civil, este artículo es para usted.

Muchas familias han organizado su patrimonio pensando en una idea bastante sencilla: conservar sus bienes mientras están en vida y dejar establecido quién deberá recibirlos cuando llegue el momento del fallecimiento.

Una vivienda familiar, un inmueble que produce renta, una finca o determinados activos pueden representar mucho más que su valor económico. Detrás de ellos puede estar la tranquilidad de los hijos, el esfuerzo de varias décadas o la intención de conservar un patrimonio dentro de la familia.

Por esa razón, durante años algunas familias colombianas han acudido al fideicomiso civil como una de las herramientas para organizar su patrimonio.

Sin embargo, la Sentencia SC2119-2025 de la Corte Suprema de Justicia dejó una advertencia importante para quienes ya tienen un fideicomiso o están considerando constituir uno: no basta con expresar qué queremos que ocurra con nuestros bienes; jurídicamente importa mucho cómo queda estructurada esa voluntad.

Esto no significa que todas las personas que tengan un fideicomiso deban modificarlo o revocarlo. Significa algo más prudente: es un buen momento para entender la figura y revisar cómo fue redactada.


¿Qué es un fideicomiso civil en Colombia?

Aunque su nombre puede parecer complejo, la idea puede explicarse de manera sencilla.

El Código Civil colombiano contempla la propiedad fiduciaria como aquella sometida al gravamen de pasar a otra persona cuando se verifica una condición. La constitución de esa propiedad se denomina fideicomiso y el traslado posterior al beneficiario se conoce como restitución.

Pensemos en una familia. Una madre es propietaria de un inmueble y quiere organizar jurídicamente qué ocurrirá con ese bien en el futuro. En una estructura de esta naturaleza aparecen normalmente tres posiciones:

Posición en el fideicomiso Descripción
Constituyente
(fideicomitente)
Quien crea el fideicomiso y es propietario original del bien.
Fiduciario Quien ostenta la propiedad fiduciaria mientras está pendiente la restitución. Puede ser el mismo constituyente.
Fideicomisario Quien recibirá el bien cuando se verifique la condición establecida en la escritura.

Lo verdaderamente importante es comprender que no estamos simplemente ante una instrucción informal sobre quién recibirá un patrimonio. Estamos ante una figura jurídica con requisitos propios y con consecuencias patrimoniales que deben analizarse desde el momento mismo de su constitución.

Y precisamente sobre uno de esos requisitos se pronunció recientemente la Corte Suprema.


¿Qué cambió con la Sentencia SC2119-2025?

El 3 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que la restitución de los bienes a los beneficiarios había quedado vinculada al fallecimiento de la persona que constituyó el fideicomiso.

La discusión puede parecer muy técnica, pero tiene una enorme importancia práctica.

La distinción que define el resultado: condición vs. plazo

Concepto Definición jurídica Ejemplo
Condición Acontecimiento futuro e incierto: puede suceder o no puede suceder. «Si el fideicomisario alcanza la mayoría de edad» — podría no lograrlo.
Plazo Acontecimiento futuro pero cierto: inevitablemente ocurrirá. La muerte — todos falleceremos; solo es incierto cuándo, no si.

El artículo 794 del Código Civil exige la existencia de una condición para la configuración de la propiedad fiduciaria. En el caso analizado, la Corte concluyó que la muerte, tomada por sí sola, operaba como plazo. Al faltar ese elemento esencial, el negocio jurídico fue declarado inexistente.

La pregunta que quedó abierta

Es cierto que una persona fallecerá algún día. Lo que no necesariamente sabemos es si el fideicomisario designado estará vivo cuando llegue ese momento y, por tanto, si será finalmente esa persona quien pueda recibir el bien.

De allí surge una pregunta jurídicamente relevante: aunque la muerte sea un hecho cierto, ¿puede existir incertidumbre respecto de quién adquirirá finalmente el derecho?

La sentencia adopta una posición concreta respecto del negocio que examinó. Sin embargo, existen discusiones jurídicas que incluso se reflejan en las aclaraciones de voto de la propia providencia. Por eso sería equivocado convertir esta decisión en una conclusión general según la cual todos los fideicomisos civiles vinculados al fallecimiento son automáticamente iguales. Cada estructura debe revisarse individualmente.


¿Qué significa esta sentencia para una familia que ya tiene un fideicomiso?

Supongamos que hace cinco, diez o quince años una familia constituyó mediante escritura pública un fideicomiso sobre uno o varios inmuebles. La escritura fue otorgada ante notario, registrada, y desde entonces la familia ha organizado decisiones patrimoniales confiando en esa estructura.

¿Cuál es la primera acción recomendada?

La primera reacción no debería ser correr a revocar la escritura. Tampoco asumir que no existe ningún riesgo. Lo razonable es revisarla jurídicamente — sobre el documento original y sobre la historia del patrimonio.

Cuatro aspectos clave que debe revisar

# Aspecto a revisar
1 Cómo fue redactada la condición de restitución. ¿Se mencionó únicamente el fallecimiento o se incorporaron otras circunstancias?
2 Quiénes son los participantes en la estructura: constituyente, fiduciario y fideicomisarios designados.
3 Qué actos jurídicos se realizaron posteriormente sobre los bienes: transferencias, sucesiones, ventas u otros actos patrimoniales.
4 Si la restitución ya se produjo. Una estructura constituida recientemente no plantea las mismas preguntas que un fideicomiso de varios años con movimientos patrimoniales intermedios.

Una cosa es tener una escritura pública. Otra diferente es determinar si el negocio jurídico contenido en ella cumple todos los requisitos que exige la ley para producir los efectos pretendidos. Esta diferencia se vuelve especialmente importante después de la Sentencia SC2119-2025.


¿Se puede simplemente modificar una escritura antigua?

Tampoco existe una respuesta única. Podría pensarse que basta con hacer una aclaración de la escritura o agregar una condición. Sin embargo, jurídicamente el asunto es más delicado.

Si aceptáramos que al negocio original le faltaba precisamente un elemento esencial, incorporar posteriormente ese elemento plantea una pregunta: ¿estamos aclarando algo que ya existía o estamos constituyendo jurídicamente algo nuevo? Una dificultad similar puede aparecer frente a una eventual ratificación.

Por eso, dependiendo de las circunstancias particulares, será necesario estudiar alternativas que pueden ir desde mantener la estructura existente hasta modificarla o, cuando jurídica y patrimonialmente resulte procedente, constituir una nueva. La respuesta depende del documento original y de lo que haya ocurrido con el patrimonio desde entonces.


El fideicomiso civil en el contexto de la planeación patrimonial

Esta sentencia deja además una enseñanza que consideramos especialmente importante para las familias:

La planeación patrimonial no debería empezar preguntando

«¿Qué documento debo firmar?»

Debería comenzar preguntando:

«¿Qué quiero proteger y qué quiero que ocurra con mi familia y mi patrimonio en el futuro?»

Solo después escogemos la herramienta jurídica adecuada.

Herramientas de planeación patrimonial disponibles

Herramienta ¿Cuándo puede ser adecuada?
Fideicomiso civil Cuando se quiere transferir un bien condicionado al cumplimiento de un hecho futuro e incierto correctamente estructurado.
Testamento Para establecer cómo se distribuirá el patrimonio después del fallecimiento, con libertad de disposición sobre la cuarta de libre disposición.
Donación con reserva de usufructo Cuando se quiere transferir un bien en vida conservando el derecho a sus frutos y uso.
Estructura societaria Para organizar activos empresariales o productivos con participación de varios miembros de la familia.
Capitulaciones matrimoniales Para regular el régimen económico dentro del matrimonio y proteger bienes antes de contraerlo.
Guarda testamentaria Para designar quién cuidará a los hijos menores en caso de fallecimiento de ambos padres.

El instrumento jurídico debe ser consecuencia del diagnóstico familiar y patrimonial, y no al contrario. Incluso puede ser necesaria una combinación de varias herramientas.

¿Tiene dudas sobre si necesita un testamento además de otras estructuras patrimoniales? Consulte nuestro artículo: Testamento en Colombia: qué es, quién lo necesita y cómo se hace.


Planear también significa revisar lo que alguna vez dejamos organizado

En derecho de familia y planeación patrimonial existe una idea que repetimos con frecuencia: organizar el patrimonio no es una decisión que se toma una sola vez en la vida.

Las familias cambian. Nacen hijos, se celebran matrimonios, aparecen nuevas relaciones familiares, se crean empresas, se venden inmuebles, cambia el patrimonio y también evoluciona el derecho.

La Sentencia SC2119-2025 es precisamente una oportunidad para volver sobre decisiones tomadas años atrás y preguntarnos si continúan respondiendo jurídicamente al propósito para el cual fueron diseñadas.

La pregunta que debe hacerse hoy

«¿La estructura jurídica que dejé organizada sigue cumpliendo, después de esta decisión de la Corte Suprema, el propósito familiar y patrimonial para el cual fue creada?»

Responderla requiere revisar el documento, comprender la historia del patrimonio y analizar las circunstancias particulares de cada familia.

En CABA Abogados acompañamos a las familias en este tipo de revisiones desde el derecho de familia, sucesoral y patrimonial, buscando que las decisiones jurídicas respondan a algo mucho más importante que un documento: la protección de la familia y de su legado.


Preguntas frecuentes sobre el fideicomiso civil y la Sentencia SC2119-2025

¿Qué es exactamente un fideicomiso civil en Colombia?

El fideicomiso civil es una figura del Código Civil colombiano (artículos 793 y siguientes) que permite constituir sobre un bien una propiedad sometida al gravamen de pasar a otra persona cuando se verifica una condición. Quien ostenta esa propiedad mientras está pendiente la restitución se llama fiduciario; quien la recibirá al cumplirse la condición es el fideicomisario. Se constituye mediante escritura pública y debe registrarse.

¿Qué dice concretamente la Sentencia SC2119-2025?

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 3 de diciembre de 2025, analizó un fideicomiso civil en el que la restitución quedó vinculada únicamente al fallecimiento del constituyente. La Corte determinó que la muerte, considerada por sí sola en ese caso, operaba como un plazo (hecho cierto) y no como una condición (hecho incierto). Al faltar la condición —elemento esencial exigido por el artículo 794 del Código Civil— el negocio jurídico fue declarado inexistente.

¿Todos los fideicomisos civiles vinculados al fallecimiento quedaron sin efecto?

No. La sentencia analiza un caso concreto y no puede convertirse automáticamente en una regla general. Existen discusiones jurídicas relevantes —reflejadas en las propias aclaraciones de voto de la providencia— sobre si en determinadas estructuras puede existir incertidumbre respecto de quién adquirirá finalmente el derecho. Cada fideicomiso debe revisarse individualmente, con análisis del documento y de la historia patrimonial del bien.

¿Debo revocar o modificar mi fideicomiso civil de inmediato?

No necesariamente. La acción más prudente es solicitar una revisión jurídica del documento original. Dependiendo de cómo fue redactada la condición, quiénes participan en la estructura y qué ha ocurrido con el patrimonio desde que se constituyó, las conclusiones pueden ser muy distintas para cada familia.

¿Puedo simplemente agregar una condición a la escritura existente?

No es tan sencillo. Si el negocio original carecía de un elemento esencial, agregar ese elemento posteriormente plantea preguntas jurídicas sobre si se está aclarando algo preexistente o constituyendo algo nuevo. Las alternativas pueden ir desde mantener la estructura hasta modificarla o constituir una nueva, y la respuesta depende del documento original y del historial patrimonial.

¿Qué otras herramientas existen para proteger el patrimonio y a los hijos?

Dependiendo de los objetivos familiares y patrimoniales, pueden evaluarse figuras como el testamento, la donación con reserva de usufructo, las estructuras societarias, las capitulaciones matrimoniales o la guarda testamentaria, entre otras. La herramienta adecuada surge del diagnóstico de cada familia, no de una elección previa al análisis.

¿Qué tipo de revisión hace CABA Abogados sobre un fideicomiso existente?

Analizamos el documento original —la escritura y sus registros—, la historia jurídica del bien, los actos posteriores y las circunstancias particulares de cada familia. Con ese panorama completo, determinamos si la estructura sigue siendo adecuada para el propósito familiar previsto o si es necesario replantearla.


Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el análisis jurídico particular de cada fideicomiso. Las circunstancias específicas de cada familia y de cada negocio jurídico determinan el análisis aplicable en cada caso.

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