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Por la Dra. Alicia Bernal · Directora Legal, CABA Abogados

La custodia compartida en Colombia y el cuidado personal de los hijos tras una separación son temas que van mucho más allá de dividir días en un calendario. Lo que está en juego es la estabilidad emocional, el bienestar y la protección real de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Cuando una pareja se separa, no solo termina una relación. También se transforma la vida familiar, se reordenan las dinámicas de cuidado y aparecen preguntas profundas sobre el bienestar de los hijos. ¿Qué va a pasar con su cuidado cotidiano? ¿Cómo se van a garantizar sus alimentos? ¿Cómo se mantendrá el vínculo con ambos padres? ¿Qué decisión protege de verdad sus derechos?

Esa es, en esencia, la conversación que debemos dar cuando hablamos de vínculos y custodia. No se trata únicamente de resolver diferencias entre adultos. Se trata, sobre todo, de comprender que en estos escenarios el centro deben ser los niños, niñas y adolescentes, su estabilidad emocional, su bienestar y la protección real de sus derechos.

La custodia tradicional y cómo ha cambiado

Durante muchos años, en el derecho de familia, buena parte de los procesos derivados de una separación se concentraban en asuntos como los alimentos y las visitas. Era frecuente que el conflicto se planteara, ante todo, alrededor de la cuota alimentaria que debía asumir el progenitor que ya no convivía con sus hijos. En paralelo, predominaba una comprensión muy tradicional de los roles parentales: la madre era vista principalmente como cuidadora y el padre como proveedor.

Ese modelo marcó durante mucho tiempo la manera como se entendía la custodia. En muchos casos, el cuidado personal de los hijos se asignaba de manera casi automática a la madre, mientras que el otro progenitor quedaba vinculado a través de una obligación económica y de un régimen de visitas limitado, muchas veces reducido a un fin de semana cada quince días y algunos periodos de vacaciones. Era una estructura mucho más rígida y menos abierta a pensar la crianza desde las realidades concretas de cada familia.

Nuevos modelos de custodia: de la fórmula automática a la realidad concreta

Sin embargo, las familias han cambiado, y con ellas también han cambiado los roles parentales. Hoy vemos con mayor claridad que tanto hombres como mujeres buscan participar de manera activa en el desarrollo, el acompañamiento y el cuidado de sus hijos. Esa transformación ha hecho que la discusión sobre custodia ya no pueda resolverse desde fórmulas automáticas ni desde supuestos heredados.

Hoy la custodia y el cuidado personal de los menores de edad son temas mucho más complejos. Ya no basta con asumir que uno cuida y el otro provee. Ahora debemos preguntarnos cómo se organiza realmente el cuidado, cuál es la estructura de vida que necesita ese niño, qué condiciones de estabilidad existen, qué vínculos lo sostienen y cuáles son sus necesidades particulares. La respuesta no puede salir de una plantilla. Debe salir de la realidad concreta de cada caso.

En la práctica, esto significa que hoy encontramos modelos muy diversos. Existen custodias monoparentales, custodias compartidas y esquemas flexibles de distribución del tiempo que pueden variar según las circunstancias de la familia. He visto procesos en los que se proponen dinámicas de un día y un día, de una semana y una semana, de periodos más amplios, e incluso otras modalidades. Pero precisamente esa diversidad demuestra que no se trata simplemente de repartir días en un calendario.

Más allá del tiempo: idoneidad parental y factores de protección

Y ese punto es fundamental: lo importante no es solo el tiempo. El tiempo, por sí solo, no garantiza vínculo, ni cercanía, ni bienestar. Un niño no necesita únicamente una división matemática de días; necesita calidad en la presencia, estabilidad emocional, condiciones adecuadas de cuidado y adultos capaces de responder a sus necesidades. Por eso, cuando se habla de custodia, hay que mirar mucho más a fondo: capacidades parentales, contexto familiar, recursos, disposición para cuidar, redes de apoyo, estabilidad del entorno y, por supuesto, el interés superior del niño.

En ese análisis adquiere especial importancia la idoneidad parental. Hoy es cada vez más necesario valorar cuáles son los factores protectores y cuáles son los factores de riesgo que existen en una familia al momento de definir el cuidado de un menor. Las afirmaciones de las partes, por sí solas, no siempre son suficientes. Hay situaciones en las que se requiere una lectura técnica, seria y especializada para poder determinar qué decisión protege de manera más adecuada al niño o adolescente involucrado.

Esto implica reconocer que los procesos de familia también han evolucionado en el tipo de prueba que necesitan. Si antes bastaba muchas veces con discutir alimentos y visitas, hoy resulta indispensable, en numerosos casos, una valoración más integral de los progenitores y del entorno en el que se desarrollará la crianza. No porque todas las familias sean iguales, sino precisamente porque no lo son. Cada familia tiene su historia, sus tensiones, sus recursos y sus propias necesidades. Y por eso cada decisión debe construirse caso por caso.

El peso emocional de la separación y la parentalidad consciente

Pero incluso una valoración técnica puede resultar insuficiente si perdemos de vista el impacto emocional de la separación. La ruptura de pareja deja efectos colaterales. Genera duelo, frustración, rabia, dolor y emociones intensas que, si no se tramitan adecuadamente, pueden terminar afectando a los hijos. Cuando el conflicto entre adultos se intensifica, existe el riesgo de que el niño deje de ser el centro y se convierta, injustamente, en parte de una disputa de poder.

Ese es uno de los mayores peligros en este tipo de procesos: convertir la separación en una guerra. Cuando eso ocurre, se desenfoca el verdadero objeto de protección, que son los derechos del niño. Por eso he insistido en la importancia de la parentalidad consciente después de la ruptura. La relación de pareja puede terminar, pero la relación parental continúa. Y continúa durante toda la vida de los hijos, incluso más allá de la mayoría de edad en términos emocionales, vinculares y de responsabilidad humana.

El acompañamiento terapéutico como herramienta

En ese camino, el acompañamiento terapéutico puede ser clave. No como una fórmula única para todos los casos, sino como una herramienta valiosa para ayudar a los padres a transitar el duelo de la separación con mayor madurez, a gestionar sus emociones y a construir una relación parental que no traslade a los hijos el peso del conflicto de los adultos. Hablar de terapia, de pautas de crianza y de acompañamiento adecuado no es un asunto secundario. Puede ser decisivo para preservar la estabilidad emocional de los niños y evitar que la fractura de la pareja termine convirtiéndose en una fractura más profunda de los vínculos familiares.

Los niños en el centro: la pregunta que no debemos perder

Hoy, hablar de vínculos y custodia exige una comprensión más profunda del cuidado. Exige reconocer que las familias cambiaron, que las decisiones no pueden adoptarse desde automatismos y que proteger a un niño va mucho más allá de definir con quién vive o cuántos días pasa con cada progenitor. Exige madurez parental, análisis serio del contexto, valoración de los factores de riesgo y de protección, y la voluntad de no usar a los hijos como escenario de confrontación.

Al final, de eso se trata: de entender que la separación no puede desplazar a los niños del centro de la decisión. Porque cuando eso ocurre, dejamos de discutir quién tiene la razón y empezamos a preguntarnos qué necesita ese niño para crecer con estabilidad, con cuidado y con vínculos protegidos. Y esa, en mi criterio, debe seguir siendo la pregunta más importante.

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida en Colombia

¿Qué es la custodia compartida en Colombia?

Es un modelo de cuidado personal en el que ambos progenitores participan activamente en la crianza del hijo tras la separación. No implica necesariamente una división exacta del tiempo, sino una corresponsabilidad real en el cuidado, la educación y el desarrollo del menor.

¿Cómo se determina quién tiene la custodia de los hijos?

En Colombia, la decisión puede acordarse entre los padres o ser definida por un juez de familia. El criterio central es el interés superior del niño, evaluando factores como la idoneidad parental, la estabilidad del entorno, los vínculos afectivos y las capacidades de cuidado de cada progenitor.

¿La custodia compartida siempre es la mejor opción?

No necesariamente. Cada caso es distinto. La custodia compartida puede ser muy beneficiosa cuando existe comunicación entre los padres y condiciones adecuadas de cuidado. En otros contextos, puede generar inestabilidad. La decisión debe basarse en la realidad concreta de cada familia, no en una fórmula general.

¿Qué es el interés superior del niño en los procesos de custodia?

Es el principio rector que obliga a que toda decisión sobre el cuidado de un menor priorice su bienestar, estabilidad emocional, salud, educación y desarrollo integral, por encima de los intereses o preferencias de los adultos involucrados.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo sobre la custodia?

Cuando no hay acuerdo, el juez de familia decide. En ese proceso puede ordenarse una valoración técnica de los progenitores y del entorno familiar para determinar qué esquema de cuidado protege mejor al menor.

¿La custodia se puede modificar después de acordada?

Sí. Si las circunstancias cambian de manera significativa —cambio de ciudad, situaciones de riesgo, nuevas dinámicas familiares— es posible solicitar la revisión del esquema de custodia ante el juez de familia.


Dra. Alicia Bernal es directora legal de CABA Abogados, firma boutique especializada en derecho de familia con más de 14 años de experiencia en Bogotá. Ha acompañado procesos de custodia, separación, sucesión y planificación patrimonial familiar con un enfoque técnico, humano y centrado en el bienestar de los menores involucrados.

Si estás atravesando un proceso de separación y necesitas orientación sobre el cuidado personal de tus hijos, agenda una consulta con nuestro equipo.

Las capitulaciones matrimoniales en Colombia son una de las herramientas de planeación patrimonial más importantes que una pareja puede usar antes de casarse. Sin embargo, pocas personas las conocen a fondo y muchas las dejan para último momento —o no las hacen— por falta de información.

Hablar de dinero dentro de una relación no siempre es sencillo. Muchas parejas prefieren evitar ese tema para no generar incomodidad, pero cuando no hay claridad sobre los bienes, las deudas o la forma en que se administrará el patrimonio, las diferencias pueden aparecer más adelante.

Por eso, cada vez más personas toman una decisión preventiva y responsable antes de casarse: firmar capitulaciones matrimoniales.

Más que un acto de desconfianza, se trata de una herramienta de organización, protección y claridad. En este artículo te explicamos, de forma simple, qué son las capitulaciones matrimoniales en Colombia, cómo se hacen, cuándo deben firmarse y por qué pueden ser clave para proteger tu patrimonio.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que una pareja celebra antes del matrimonio para definir cómo se manejarán ciertos bienes y asuntos patrimoniales dentro de la relación.

En términos sencillos, permiten dejar por escrito qué bienes son propios de cada persona, qué se quiere mantener por fuera de la sociedad conyugal y qué reglas patrimoniales se desean establecer desde el inicio.

Este acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública ante notaría, por lo que no basta con un documento privado ni con un acuerdo verbal.

¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales cumplen una función muy importante: darle claridad jurídica y patrimonial a la relación desde el comienzo.

Sirven, entre otras cosas, para:

  • Proteger bienes adquiridos antes del matrimonio
  • Evitar que ciertos activos ingresen a la sociedad conyugal automáticamente
  • Organizar la forma en que se manejará el patrimonio compartido
  • Proteger empresas, sociedades, inversiones o inmuebles
  • Dejar claridad sobre deudas u obligaciones previas

En otras palabras, ayudan a prevenir discusiones futuras y a tomar decisiones con mayor tranquilidad.

¿Por qué son importantes las capitulaciones antes del matrimonio?

}Cuando una pareja no define con claridad cómo quiere organizar sus bienes, por defecto entra en régimen de sociedad conyugal según el Código Civil colombiano. Esto significa que, salvo pacto en contrario, los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen comunes.

Las capitulaciones permiten anticiparse a esos escenarios y establecer reglas claras desde el inicio. Esto no debilita la relación. Al contrario: puede fortalecerla, porque evita malentendidos y reduce la incertidumbre.

En CABA Abogados entendemos que proteger el patrimonio también es una forma de cuidar la tranquilidad personal y familiar.

¿Cuándo se deben firmar las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

Este punto es fundamental: las capitulaciones matrimoniales deben hacerse antes de celebrar el matrimonio.

Ese es precisamente uno de los errores más frecuentes. Muchas personas creen que pueden dejarlo para después, pero jurídicamente este acuerdo está diseñado para pactarse antes de casarse. Una vez celebrado el matrimonio, las reglas cambian y las opciones disponibles son distintas.

Por eso, si la pareja quiere proteger bienes específicos, excluir activos de la sociedad conyugal o dejar reglas claras sobre su patrimonio, lo ideal es hacerlo con tiempo y con asesoría legal adecuada.

¿Qué se puede incluir en unas capitulaciones matrimoniales?

El contenido de las capitulaciones depende de la realidad patrimonial de cada pareja. No existe un modelo único que sirva para todos los casos.

Generalmente, en este tipo de acuerdo se pueden incluir:

  • Bienes que cada persona aporta al matrimonio
  • Valor estimado de esos bienes
  • Deudas u obligaciones previas
  • Reglas sobre determinados activos
  • Exclusión de ciertos bienes del patrimonio común (fuera de la sociedad conyugal)
  • Protección de negocios, inversiones o participaciones societarias

Lo importante es que el documento refleje de forma clara la situación real de ambas partes y responda a sus necesidades concretas.

Cómo hacer capitulaciones matrimoniales en Colombia: paso a paso

Hacer capitulaciones matrimoniales no tiene por qué ser un proceso complicado si se cuenta con una orientación adecuada. En términos generales, este suele ser el proceso:

1. Identificar los bienes y deudas

El primer paso es tener claridad sobre el patrimonio de cada persona. Esto incluye inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, negocios, acciones y también obligaciones o deudas relevantes.

2. Definir qué se quiere pactar

La pareja debe decidir qué bienes quiere proteger, qué reglas desea establecer y qué aspectos patrimoniales quiere dejar claros antes de que entre en operación la sociedad conyugal.

3. Recibir asesoría legal

Este paso es clave. No se trata solo de llenar un formato. Cada caso tiene particularidades y una mala redacción puede generar problemas más adelante.

4. Elaborar la escritura

Una vez definidos los acuerdos, se redacta el documento con el contenido jurídico correspondiente.

5. Firmar ante notaría

Finalmente, las capitulaciones deben elevarse a escritura pública ante notaría antes del matrimonio para que tengan plena validez legal en Colombia.

¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales en Colombia?

El costo de las capitulaciones matrimoniales puede variar según varios factores:

  • El valor de los bienes involucrados
  • La complejidad del acuerdo patrimonial
  • Los gastos notariales correspondientes
  • La necesidad de revisión o diseño jurídico personalizado

No existe una cifra única para todos los casos. Por eso, lo recomendable es revisar primero la situación patrimonial de la pareja y, con base en ello, estimar el valor del trámite.

Lo que sí suele ser claro es esto: prevenir un conflicto patrimonial suele ser mucho menos costoso que resolverlo después, especialmente si implica liquidar una sociedad conyugal en disputa.

Errores comunes al hacer capitulaciones matrimoniales

Pensar que solo sirven para personas con mucho dinero

No es necesario tener una gran fortuna. Basta con tener un inmueble, ahorros, un emprendimiento, un vehículo o cualquier bien que se quiera mantener fuera de la sociedad conyugal.

No incluir todos los bienes relevantes

Si el inventario patrimonial está incompleto, la protección también puede quedar incompleta.

Usar modelos genéricos

Copiar documentos estándar sin analizar el caso concreto puede generar vacíos o ambigüedades con consecuencias reales.

Dejar el trámite para última hora

Como este acuerdo debe firmarse antes del matrimonio, esperar demasiado puede cerrar la posibilidad de hacerlo correctamente.

No recibir acompañamiento legal

La diferencia entre un documento genérico y una asesoría bien hecha puede ser determinante para evitar conflictos futuros.

Ejemplo práctico

Imagina que una persona va a casarse y ya tiene un apartamento, un vehículo y un negocio propio.

Sin capitulaciones, esos bienes podrían quedar sujetos a las reglas de la sociedad conyugal, lo que puede generar discusiones más adelante sobre su naturaleza o sobre la forma en que deben manejarse en caso de separación.

En cambio, si antes del matrimonio la pareja firma capitulaciones claras y bien estructuradas, la situación queda definida desde el principio y se reducen los riesgos de conflicto.

¿Las capitulaciones matrimoniales significan desconfianza?

No. Y este es uno de los prejuicios más comunes.

Las capitulaciones no son una señal de desamor ni de falta de compromiso. Son una herramienta de previsión. Así como una persona protege su empresa, organiza su patrimonio o planifica su futuro, también puede decidir comenzar su matrimonio con mayor claridad y seguridad jurídica.

Tomar decisiones preventivas no debilita una relación. Muchas veces la fortalece.

Preguntas frecuentes sobre capitulaciones matrimoniales en Colombia

¿Las capitulaciones matrimoniales son obligatorias?

No. Sin embargo, son altamente recomendables cuando se busca proteger bienes o excluir activos de la sociedad conyugal antes del matrimonio.

¿Se pueden hacer sin abogado?

El trámite debe formalizarse ante notaría, pero contar con asesoría jurídica es muy recomendable para que el acuerdo responda a las necesidades reales de la pareja y esté bien redactado.

¿Sirven si tengo un negocio o una empresa?

Sí. Son especialmente útiles cuando una de las personas tiene actividad empresarial, participación en sociedades o bienes que desea mantener fuera de la sociedad conyugal.

¿Qué pasa si no hago capitulaciones?

La pareja entra automáticamente en el régimen de sociedad conyugal al casarse, lo que puede generar discusiones futuras sobre la titularidad y manejo de ciertos bienes o derechos económicos.

¿Las capitulaciones aplican igual para todas las parejas?

No. Cada caso debe revisarse de manera particular según la situación patrimonial y los objetivos de cada pareja.

¿Las capitulaciones solo sirven si me voy a casar?

Se relacionan con el matrimonio. Si la pareja va a convivir sin casarse, aplican otras figuras como la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por lo que conviene recibir asesoría legal específica.

¿Quieres proteger tu patrimonio antes de casarte? Habla con un abogado experto.

En CABA Abogados acompañamos a nuestros clientes en la elaboración de capitulaciones matrimoniales claras, bien estructuradas y ajustadas a su realidad patrimonial.

Nuestro enfoque combina rigor jurídico, lenguaje claro y acompañamiento cercano para que puedas tomar decisiones informadas, proteger tus bienes y evitar conflictos futuros.

Agenda tu consulta — Primera orientación especilizada con nuestro equipo de derecho de familia.

La planificación sucesoral en Colombia es el conjunto de decisiones legales que una persona toma en vida para proteger a su familia, su empresa y su patrimonio antes de que surjan conflictos. Sin embargo, la mayoría de familias colombianas la postergan hasta que es demasiado tarde.

Hay conversaciones que las familias postergan porque parecen incómodas. Hablar de sucesión, de herencia o de incapacidad no es sencillo. Pero en nuestra experiencia, lo que realmente fractura familias no es la muerte: es la falta de claridad.

En Colombia, la mayoría de conflictos familiares no nacen del patrimonio, sino de la ausencia de planeación. Hijos enfrentados, parejas desprotegidas, empresas bloqueadas, decisiones médicas paralizadas, bienes congelados por años.

La planificación sucesoral en Colombia no es un lujo. Es un acto de orden. Y, en muchos casos, un acto de amor.

Este artículo busca darte un panorama claro de las herramientas jurídicas que existen hoy para anticipar conflictos y proteger a quienes más quieres.

¿Qué es la planificación sucesoral en Colombia?

La planificación sucesoral es el conjunto de decisiones legales que una persona toma en vida para organizar qué ocurrirá con:

  • Sus bienes
  • Su empresa
  • Su pareja
  • Sus hijos
  • Su capacidad para decidir en el futuro

La ley colombiana establece reglas sobre quién hereda y cómo se reparten los bienes. Pero la ley aplica cuando no hay instrucciones claras. Y cuando la ley decide por ti, normalmente lo hace bajo esquemas rígidos que no siempre reflejan la realidad emocional o empresarial de la familia.

Planificar no significa excluir. Significa ordenar.

Dónde suelen empezar los conflictos familiares por falta de planeación

En la práctica jurídica vemos escenarios que se repiten:

  • Hijos de distintas relaciones sin reglas claras
  • Empresas familiares que quedan paralizadas porque nadie puede firmar
  • Parejas en unión marital de hecho que deben probar ante un juez que sí eran familia
  • Cónyuges que descubren que no pueden conservar la vivienda
  • Patrimonios que se diluyen por disputas internas

Muchas veces el conflicto no es por mala fe, sino por ausencia de estructura. Y aquí es donde entran las herramientas de planificación.

Herramientas legales para una planificación sucesoral sólida en Colombia

Testamento: ordenar lo que la ley no organiza por sí sola

El testamento en Colombia permite expresar cómo deseas distribuir tu patrimonio dentro de los límites legales.

No reemplaza a la ley, pero sí permite:

  • Proteger mejor a tu pareja
  • Asignar bienes específicos
  • Evitar interpretaciones
  • Dar instrucciones claras sobre empresas o activos estratégicos

Sin testamento, la sucesión se rige estrictamente por el orden legal establecido en el Código Civil colombiano.

Guarda testamentaria: proteger a los hijos menores de edad

Si tienes hijos menores de edad, esta herramienta es fundamental.

La guarda testamentaria permite designar en el testamento quién se encargará del cuidado personal y la administración de los bienes de tus hijos si llegas a faltar.

Sin esta previsión, será un juez quien decida. No es un trámite. Es una decisión sobre quién educará, administrará y acompañará a tus hijos.

Capitulaciones matrimoniales: proteger el patrimonio ante nuevas relaciones

Las capitulaciones matrimoniales permiten definir qué bienes hacen parte o no de la sociedad conyugal.

En contextos de segundas uniones, familias ensambladas o patrimonios empresariales, esta herramienta reduce riesgos futuros y evita que conflictos conyugales afecten la estructura familiar o empresarial.

Sociedad patrimonial o estructura societaria (holding familiar)

Cuando existen empresas, bienes productivos o activos estratégicos, una estructura societaria puede ser una herramienta clave.

Crear un holding familiar permite:

  • Separar patrimonio personal del empresarial
  • Establecer reglas claras de administración
  • Definir protocolos de ingreso de herederos
  • Evitar bloqueos en la operatividad

En familias empresarias, esta herramienta no es opcional: es estratégica.

Protocolo familiar y acuerdos de accionistas

En empresas familiares, la herencia no solo es económica: es de poder, de control y de dirección.

El protocolo familiar establece reglas sobre:

  • Participación de los hijos
  • Toma de decisiones
  • Resolución de conflictos
  • Continuidad generacional

Evita que la sucesión se convierta en una disputa societaria.

Donaciones en vida

En algunos casos, puede ser conveniente transferir ciertos bienes en vida bajo estructuras claras y controladas. Permite ordenar cargas, distribuir responsabilidades y reducir tensiones futuras.

Debe hacerse con asesoría técnica, porque afecta legítimas y derechos de herederos.

Apoyos judiciales y directivas anticipadas (Ley 1996 de 2019)

Este es uno de los puntos menos abordados y más relevantes hoy.

La planificación sucesoral no solo debe contemplar la muerte, sino la eventual pérdida de capacidad para tomar decisiones. La Ley 1996 de 2019 transformó el régimen de capacidad en Colombia y creó herramientas como:

  • Acuerdos de apoyo
  • Directivas anticipadas
  • Apoyos judiciales

Estas permiten que una persona, en ejercicio pleno de su autonomía, designe quién podrá asistirla o representarla en decisiones patrimoniales, empresariales o personales si en el futuro pierde capacidad cognitiva.

En empresas familiares, esta herramienta evita bloqueos operativos. En familias, evita disputas sobre quién decide. Planificar también es prever escenarios de incapacidad, no solo de fallecimiento.

¿La planificación sucesoral en Colombia es solo para grandes patrimonios?

No.

Toda persona que tenga hijos, una vivienda, una empresa, una pareja, ahorros o responsabilidades familiares necesita orden. No se trata de cuánto tienes, sino de qué pasará si no estás.

Preguntas frecuentes sobre planificación sucesoral en Colombia

¿La planificación sucesoral evita conflictos familiares?

Reduce significativamente la incertidumbre. El conflicto suele surgir cuando no hay reglas claras sobre la distribución del patrimonio o la toma de decisiones.

¿La unión marital de hecho protege automáticamente a la pareja?

Tiene reconocimiento legal, pero lo ideal es declararla formalmente y complementarla con testamento para garantizar una protección real y efectiva.

¿Qué pasa si no hago planificación sucesoral?

La ley aplicará el orden sucesoral general del Código Civil colombiano. Eso puede no coincidir con tu intención ni con la realidad de tu familia.

¿Puedo proteger a mi pareja sin afectar a mis hijos?

Sí, mediante una estructuración adecuada dentro de los límites legales. Un abogado especializado puede diseñar el esquema que mejor se adapte a tu caso.

¿La planificación sucesoral incluye temas empresariales?

Sí. En empresas familiares es fundamental. Abarca testamento, protocolo familiar, estructura societaria y herramientas de la Ley 1996 de 2019.

¿Cuándo es el mejor momento para hacer planificación sucesoral?

Cuanto antes. No existe un momento ideal, pero sí existe un momento en que ya es tarde. Iniciar el proceso en vida y con calma es siempre la mejor decisión.

Planificar es una decisión de responsabilidad

La planificación sucesoral no es desconfianza. Es claridad.

El objetivo no excluir a nadie. Se trata de evitar que el duelo se convierta en litigio.

Cada familia tiene una realidad distinta. Cada empresa tiene una dinámica propia. Cada patrimonio tiene riesgos diferentes.

En CABA Abogados acompañamos procesos de planificación sucesoral con una visión integral: jurídica, patrimonial y familiar.

Si deseas revisar cómo está estructurada hoy tu situación y qué herramientas podrían aplicarse en tu caso — testamento, guarda testamentaria, capitulaciones, sociedad patrimonial, apoyos judiciales — podemos analizarlo contigo con rigor y confidencialidad.

Porque proteger a tu familia no empieza cuando falta alguien. Empieza cuando decides ordenar.

Agenda tu consulta — Análisis personalizado con nuestro equipo de derecho de familia y planificación patrimonial.

Nadie quiere pensar en esa posibilidad. Pero precisamente por eso existe la guarda testamentaria en Colombia: para que, si llegas a faltar, no sea un juez desconocido quien decida quién cuidará a tus hijos, sino tú mismo, con anticipación y con criterio.

Es una de las decisiones más importantes que un padre o una madre puede tomar. Y sin embargo, es una de las más postergadas.

En este artículo te explicamos qué es la guarda testamentaria, cómo funciona en Colombia, quién puede ser designado guardador, qué pasa si no lo haces y cómo constituirla correctamente.

¿Qué es la guarda testamentaria en Colombia?

La guarda testamentaria es una figura jurídica que permite a los padres designar, mediante testamento, a una persona de su confianza para que se encargue del cuidado personal y la administración de los bienes de sus hijos menores de edad o con discapacidad, en caso de que ambos padres lleguen a faltar.

Está prevista en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y en el artículo 397 del Código General del Proceso, y forma parte de lo que se conoce como planificación sucesoral.

A diferencia de la patria potestad, que opera mientras los padres están vivos, la guarda testamentaria entra en acción cuando ya no están. Y a diferencia de la tutela ordinaria, aquí es el propio padre o madre quien elige al guardador, no el Estado.

¿Qué pasa si no designas un guardador en tu testamento?

Esta es la pregunta que más claridad genera sobre la importancia de esta figura.

Si falleces sin haber designado un guardador, un juez de familia iniciará un proceso para nombrar a quien se encargará de tus hijos. Ese proceso:

  • Puede tardar meses
  • Puede generar conflictos entre familiares que se sientan con derecho a asumir ese rol
  • Puede resultar en la designación de una persona que tú no habrías elegido
  • Somete a tus hijos a una incertidumbre innecesaria en un momento ya difícil

El juez seguirá criterios legales generales, pero no tiene manera de conocer tus deseos, tus valores ni la persona que tú considerabas más idónea para ese rol.

La guarda testamentaria existe precisamente para evitar ese escenario.

¿Quién puede ser designado guardador testamentario?

La ley colombiana no exige que el guardador sea un familiar. Puede ser cualquier persona natural que cumpla con los siguientes criterios generales:

  • Ser mayor de edad
  • Tener plena capacidad legal
  • No estar incursa en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley
  • Ser idónea para asumir la responsabilidad del cuidado personal y/o patrimonial del menor

Puede ser un familiar cercano, un amigo de confianza, o incluso una persona distinta para cada función. En Colombia es posible designar un guardador para el cuidado personal del menor y otro para la administración de sus bienes, si las circunstancias lo justifican.

Lo importante es que la designación sea clara, consciente y respaldada por una asesoría jurídica adecuada.

Funciones del guardador testamentario

El guardador asume dos tipos de responsabilidades frente al menor:

Cuidado personal

Implica velar por la salud, la educación, el desarrollo emocional y el bienestar integral del niño, niña o adolescente. Es, en términos prácticos, asumir el rol parental en la cotidianidad.

El guardador toma decisiones sobre dónde vive el menor, en qué colegio estudia, qué atención médica recibe. No es una responsabilidad menor. Es, de hecho, la más importante.

El cuidado personal del menor siempre estará supervisado por el defensor de familia, quien puede intervenir en cualquier momento si considera que los derechos fundamentales del niño no están siendo garantizados.

Administración patrimonial

El guardador también puede ser responsable de administrar los bienes que el menor herede o reciba. Esto implica:

  • Elaborar un inventario detallado de los bienes bajo su administración
  • Rendir cuentas periódicas ante el juez de familia
  • Actuar siempre en beneficio del menor, no en beneficio propio
  • No disponer libremente de los bienes sin autorización judicial

El guardador actúa como administrador fiduciario. Cualquier irregularidad puede generar sanciones y responsabilidad civil. El sistema está diseñado para proteger al menor, no para darle poder ilimitado al guardador.

¿Cómo se constituye la guarda testamentaria en Colombia?

El proceso tiene dos momentos clave:

1. La designación en el testamento

La guarda testamentaria debe constar en un testamento válido, ya sea abierto (ante notaría) o cerrado (con los requisitos legales del Código Civil). En el testamento se debe indicar:

  • El nombre del guardador designado
  • A qué hijo o hijos aplica la designación
  • Si el guardador asumirá el cuidado personal, la administración patrimonial o ambas funciones
  • Cualquier instrucción especial sobre educación, valores o administración de bienes

Una redacción imprecisa o incompleta puede generar dudas en la etapa judicial y debilitar la designación. Por eso la asesoría legal en esta etapa es determinante.

2. La ratificación judicial

La voluntad de los padres no es suficiente por sí sola. Una vez abierta la sucesión, el juez de familia debe ratificar la designación evaluando la idoneidad del guardador.

En este proceso pueden intervenir el defensor de familia y los herederos. El control judicial no está pensado para desconocer la voluntad de los padres, sino para garantizar que la persona designada efectivamente protegerá al menor.

Marco jurídico de la guarda testamentaria en Colombia

Entender la guarda testamentaria desde el Código Civil colombiano —y sus desarrollos normativos posteriores— permite tomar decisiones más sólidas. Estos son los aspectos centrales que cualquier padre o madre debería conocer:

Su finalidad es la protección integral. La guarda testamentaria no es solo una formalidad. Su propósito jurídico es garantizar el cuidado, la alimentación, la educación y la administración adecuada de los bienes del menor o de la persona con incapacidad. Todo gira en torno a su bienestar.

La designación parte de los padres, pero la valida la justicia. Aunque son los padres quienes nombran al guardador en el testamento, la figura requiere ser ratificada por una autoridad judicial para tener plena vigencia. El juez no sustituye la voluntad parental: la revisa y la respalda.

Su alcance puede ser total o diferenciado. La guarda puede abarcar tanto el cuidado personal como la administración patrimonial, o puede distribuirse entre personas distintas según las necesidades del menor y la estructura familiar.

Es posible establecer condiciones. El testamento puede incluir condiciones suspensivas o resolutorias: plazos, eventos o circunstancias que determinen cuándo inicia o termina la guarda. Esta flexibilidad permite adaptar la figura a realidades familiares complejas.

Tutor y curador no son lo mismo. El Código Civil distingue dos roles dentro del régimen de guardas. El tutor asume la protección integral del menor: tanto su cuidado personal como la administración de su patrimonio. El curador, en cambio, se enfoca en la defensa de derechos y la administración de bienes, y generalmente entra cuando existe oposición de intereses con el tutor o cuando las circunstancias lo exigen. Comprender esta distinción es clave al momento de redactar el testamento.

Actualización normativa en materia de discapacidad. El régimen de guardas fue modificado por la Ley 1306 de 2009, y posteriormente transformado de manera significativa por la Ley 1996 de 2019, que reconoce la capacidad legal plena de las personas con discapacidad y reemplaza las antiguas figuras de interdicción por herramientas de apoyo a la toma de decisiones. Si el caso involucra a un hijo con discapacidad, la asesoría legal debe contemplar este nuevo marco normativo de forma específica.

Ejemplo práctico

Imagina una pareja con dos hijos de 6 y 9 años. Ninguno de los dos ha otorgado testamento.

En un accidente, ambos fallecen. Sus familias —los abuelos paternos y maternos— tienen visiones distintas sobre cómo deben criarse los niños y quién debe administrar los bienes que heredan. Cada familia considera que tiene más derecho que la otra.

El resultado: un proceso judicial prolongado, los niños en el centro de un conflicto familiar en el peor momento de sus vidas, y decisiones sobre su futuro tomadas por personas que no los conocían.

Si los padres hubieran otorgado testamento con guarda testamentaria, habrían elegido a la persona en quien más confiaban —un hermano, un amigo cercano, quien fuera— y ese conflicto no habría existido.

La guarda testamentaria dentro de una planificación integral

La guarda testamentaria es una pieza dentro de un proceso más amplio: la planificación sucesoral.

Una planificación completa también puede incluir capitulaciones matrimoniales para proteger el patrimonio, una estructura patrimonial adecuada para los bienes que heredarán los hijos, y directivas anticipadas para prever escenarios de incapacidad.

No se trata de pensar en la muerte. Se trata de pensar en los que se quedan.

Preguntas frecuentes sobre guarda testamentaria en Colombia

¿La guarda testamentaria aplica solo si ambos padres fallecen?

En la mayoría de los casos, sí. Mientras uno de los padres esté vivo y tenga la patria potestad, la guarda testamentaria no entra en operación. Se activa cuando el menor queda sin representante legal.

¿Puedo designar guardadores distintos para el cuidado personal y los bienes?

Sí. La ley colombiana permite designar una persona para el cuidado personal del menor y otra para la administración de sus bienes, si las circunstancias lo justifican.

¿El guardador puede rechazar la designación?

Sí. Nadie está obligado a aceptar el cargo. Por eso es recomendable consultar previamente a la persona que se desea designar y, si es posible, nombrar un guardador suplente en el testamento.

¿El juez puede rechazar al guardador que designé?

Sí. El juez de familia evalúa la idoneidad del guardador designado. Si encuentra razones para rechazarlo, nombrará a otro según el orden legal. Por eso la redacción del testamento y la elección del guardador deben hacerse con asesoría jurídica.

¿La guarda testamentaria aplica también para personas con discapacidad?

Sí. Puede aplicarse en casos que involucren hijos con discapacidad, pero debe contemplarse bajo el marco de la Ley 1996 de 2019, que transformó el régimen de capacidad legal en Colombia. La asesoría jurídica específica es indispensable en estos casos.

¿Cuándo es el momento indicado para constituir la guarda testamentaria?

Cuanto antes. No existe una edad mínima para otorgar testamento en Colombia. La guarda testamentaria puede y debe hacerse desde que se tienen hijos menores a cargo.

Protege su futuro hoy

La guarda testamentaria es una decisión que refleja amor, previsión y responsabilidad. No se trata de pensar en la muerte. Se trata de garantizar que, pase lo que pase, tus hijos estarán en manos de quien tú elegiste.

En CABA Abogados, con más de 14 años de experiencia en derecho de familia y gestión patrimonial, te acompañamos en la constitución de una guarda testamentaria sólida, válida y ajustada a tu realidad familiar.

Porque la protección más importante que puedes darle a tus hijos no es económica. Es saber que siempre habrá alguien que los cuide como tú lo harías.

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La custodia es el cuidado y protección personal que le brindan los padres a los hijos. Comprende la alimentación, educación, vivienda, vestido y recreación. Cuando una pareja de esposos con hijos menores de edad decide separarse o divorciarse, se debe establecer quién ejercerá la custodia. Es decir, con quien va a vivir el niño/a.

Por mutuo acuerdo o por decisión judicial se puede establecer que la custodia de los hijos será compartida y esto es lo que queremos comentarte.

¿CÓMO ES LA CUSTODIA COMPARTIDA EN COLOMBIA DE LOS NIÑOS MENORES?

La custodia compartida en Colombia no se encuentra regulada en la ley. Esta ha surgido luego de una interpretación que hiciera el Alto Tribunal en la cual acordó que esta debe ser ejercida por ambos padres de forma equitativa. Es decir, que ambos atiendan a las necesidades físicas y mentales de sus hijos por igual.

El ejercicio de la custodia se entiende que es responsabilidad de ambos padres a menos de que uno de ellos haya sido privado de este derecho. Cuando la custodia es compartida, ambos padres tienen la misma potestad para tomar las decisiones que garanticen el bienestar de los hijos. Así mismo, tienen el deber de resolver los conflictos de forma cordial hasta llegar a un acuerdo, teniendo como prioridad ofrecer siempre las mejores soluciones a sus hijos.

Acerca de la custodia compartida se ha dicho que los padres no tienen ningún tipo de restricción. Es decir, ambos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos, sobre todo, cuando se trata de compartir juntos. Esto significa que los hijos pueden vivir un tiempo con mamá y un tiempo con papá, siempre y cuando esto no afecte su normal desenvolvimiento.

Esta es la nueva forma como los jueces han entendido que se debe ejercer la custodia de los hijos cuando los padres se encuentran separados. Lo que se pretende es que la custodia no sea solo de la madre y que el padre tenga un régimen solo para los fines de semana y de paso supervisado.

EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Cuando se analiza el interés superior de los menores, podemos notar que en la mayoría de los casos los hijos siempre quieren compartir con sus padres por igual. Este es su derecho y es por esto que el régimen de custodia ha dado este gran giro en Colombia.

Ya no se deben tomar decisiones en las que se establezca que la custodia solo será ejercida por un solo padre. (Claro, esto tiene sus excepciones porque por ejemplo el padre que incita a su hijo al consumo de drogas no puede tener la custodia).

Del mismo modo, los hijos tienen derecho a compartir con sus padres y, a su vez, ellos también con sus hijos. Por eso es que la Corte Constitucional ha reconocido esta situación con el único propósito de atender al interés superior.

Si los padres están de acuerdo en esto, no habrá ningún problema y así podrán indicarlo al Juez de Familia. En caso contrario, será el Juez quien determine como se llevará a cabo el ejercicio de la custodia, no sin antes estudiar el caso en concreto y escuchando siempre la opinión de los menores.

 

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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que son transmitidos a sus herederos una vez ocurre el fallecimiento del causante.  

El proceso de sucesión responde a la necesidad de los familiares de reclamar la herencia y/o hacer efectivo el testamento para disfrutar de los bienes dejados por el familiar ya fallecido.

En CABA Abogados, te contamos cómo es el proceso de herencias en hijos extramatrimoniales en Colombia:

¿Qué es la herencia?

La herencia es una figura jurídica que se creó para darle un destino al patrimonio que deja una persona cuando fallece, y, por su parte, el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones (deudas o créditos) que se adquieren a lo largo de la vida.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una herencia o sucesión?

En Colombia, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, existen los siguientes órdenes sucesorales:

  • En primer lugar, están los descendientes, que son los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales. Ellos excluyen al resto de herederos. Artículo 1045 C.C.
  • En segundo lugar, en caso de no haber hijos, siguen los ascendientes de grado más próximo a la persona fallecida, sus padres adoptantes y su cónyuge, compañero o compañera permanente). La herencia es repartida entre ellos en partes iguales. Artículo 1046.
  • Si no existieran ni los hijos ni los padres, seguirían los colaterales, es decir, quienes heredarán en este caso son los hermanos, En tercer orden, quienes entrarían a heredar junto con el cónyuge o compañero o compañera permanente de la persona fallecida. La repartición sería 50% para el cónyuge y 50% para dividir entre los hermanos. Artículo 1047.
  • En caso de que no existieran hermanos, en cuarto orden, entrarían los sobrinos, quienes desplazarían al cónyuge porque reemplazarían a sus padres en el porcentaje que le correspondería a cada uno dentro de la herencia. Artículo 1051.
  • En quinto y último orden, si no existe ninguno de los anteriores, ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrinos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sería el beneficiario de esta herencia. Artículo 1051.
  •  

¿Tiene un hijo extramatrimonial derecho a herencia?

Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que tienen los hijos nacidos dentro del matrimonio. El testador, en este caso el padre o madre, no puede privar a sus hijos de su legítima parte, ni desheredarlos, a menos que se cumpla con los casos determinados por la ley.

Además, la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 42, que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

Artículo de interés: Régimen de visitas de hijos menores de edad en Colombia

¿Qué pasaría con los hijos no reconocidos?

El Código Civil dispone, en su artículo 1050, que «la sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legítimo».

Cuando existan hijos que no fueron reconocidos en vida por el causante, se debe iniciar un proceso de filiación, a través de un examen de ADN que acredite la calidad del supuesto hijo, para investigar sí quien falleció era su padre o madre. En caso de que el examen resulte a su favor, el hijo tendrá derecho a entrar en el proceso de sucesión, advirtiendo que este tiene los mismos derechos de los hijos reconocidos legalmente en vida.

¿Qué sucede cuando hay un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial?

El hijo extramatrimonial podría iniciar un proceso judicial para reclamar los derechos que tiene de recibir la herencia dejada por el causante.

Cuando existe un testamento, pero no se incluye al hijo extramatrimonial legalmente reconocido por el causante, se debe tener en cuenta cuál fue la fecha en que el testamento fue realizado y según sea esta, podría anularse el testamento.

Ahora bien, si el testamento se tramitó antes de reconocerse legalmente a ese hijo, aun así, el hijo tiene derecho a recibir su porcentaje, pero antes se debe seguir con el proceso de filiación.

¿Qué podría hacer el hijo extramatrimonial si no se le reconoce su derecho de herencia?

Cuando al hijo extramatrimonial no se le reconocen sus derechos de herencia, en la sucesión este puede iniciar un proceso de petición de herencia para el reconocimiento de sus derechos ante el juez competente y este deberá ordenar en sentencia la refacción de la repartición.

La petición de herencia, el cual consiste en poder reclamar los derechos que ostenta sobre los bienes del padre, mediante un proceso judicial, para que todo aquel que tenga derecho pueda incluirse dentro de aquel proceso. 

Para este tipo de casos lo más recomendable es contratar la ayuda de un abogado experto en derecho de sucesiones, el cual puede ayudarle en el proceso y actuar como su representante de sus derechos e intereses.

¿Cuáles son los derechos de los hijos extramatrimoniales?

Los derechos de los hijos extramatrimoniales son exactamente los mismos reconocidos en la constitución y las diferentes normatividades para los hijos matrimoniales, entre estos se encuentran: que sean legalmente reconocidos por sus padres, tener una familia y no ser separados de ella, tener una vida digna, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al alimento, derecho al vestido, derecho a heredar a sus padres, etc.

Si requiere acompañamiento en el proceso de sucesión, en CABA Abogados podemos asesorarle y brindarle acompañamiento legal para que le sean respetados sus derechos. 

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